El IRPH es un índice de cálculo de los intereses variables que es utilizado por las entidades financieras en los préstamos hipotecarios.

El IRPH es la sigla de Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios.

Este cálculo del tipo de interés que se obtiene mediante la media de los tipos más diferencial aplicados en los créditos firmados por bancos y cajas con sus clientes durante los últimos tres meses.

Es un índice que incluye en sí mismo el euribor y el diferencial (comisiones) que cobran los bancos, un índice de referencia hipotecario sustitutivo del Euribor que utilizaron, y siguen utilizando, minoritariamente los bancos para obtener hipotecas más rentables para sus cuentas. Por definición, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre que han concedido bancos y cajas durante el mes al que se refiere el índice.

El Banco de España, después de realizar una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas, lo publica el día 15 de cada mes en el BOE, algo que realizará hasta abril de 2013 en el caso de estos dos índices.

Por término medioel IRPH  se ha comportado en los últimos 5 años, entre 2008 y 2012, de forma que ha mantenido una diferencia por encima de +1,5 puntos sobre el Euribor, que quiere significar que ese ha sido el diferencial medio aplicado a las hipotecas.

Tipos de IRPH

Hay varios tipos de IRPH.

IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades. Este último es el resultado agregado promedio de los dos primeros, bancos y cajas.

Ahora bien hay otros mas ventajosos como el EURIBOR o el IRS (Interest Rate Swap / Tipo de permuta de interés)

 El IRPH, por tanto es un indice que sale caro al incluir ya en sí mismo el diferencial medio de los bancos, está siempre por encima del Euribor, y así lo han venido denunciando varias plataformas de afectados.

La polémica con estos índices de referencia hipotecarios surgió con el nacimiento de la crisis económica, ya que mientras el Euribor no paraba de bajar, con los IRPH sucedía precisamente, todo lo contrario. El último cálculo ofrecido por la Asociación Hipotecaria Española, de agosto de 2013, situaba el IRPH de cajas en 3,911; el de bancos, en 3,298; y el IRPH CECA, nada en unos elevados 5,875 puntos, mientras que por su parte el Euribor apenas marcaba un 0,542.(fuente www.euribor.com)

Es por ello que ya la  orden  EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección de los servicios bancarios ha tratado de regular estos tipos de interés en aras a garantizar una mayor protección de los consumidores, y así establece en su art 27:

Artículo 27. Tipos de interés oficiales.

1. A efectos de su aplicación por las entidades de crédito, en los términos previstos en esta orden ministerial, se publicarán mensualmente los siguientes tipos de interés oficiales:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.

c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.

d) Referencia interbancaria a un año (Euribor).

e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.

f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

2. Los tipos se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España.

3. La forma de cálculo de los tipos anteriores se determinará mediante circular del Banco de España.

 Ante el esto el gobierno  no ha podido más que adaptar su normativa y evidencia de lo injusto de la tales índices ha sido su supresión.

Así en cumplimiento de dicha orden el Gobierno ha aprobado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la llamada Ley de  Emprendedores que en su Disposición Adicional decimoquinta prevé la supresión de los siguientes tipos de referencia:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

En consecuencia el IRPH Cajas, IRPH Bancos y el Tipo Ceca expirarían el 29 de abril de 2012 plazo que finalmente se ha ampliado hasta octubre de 2013.

ADVERTENCIA:

Con fecha 3 de Marzo de 2020 se ha dictado Sentencia por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sobre la nulidad del IRPH. Para leer más sobre esta noticia PINCHA EN ESTE ENLACE.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

    • Hola Linda:
      En primer lugar me alegro de que el artículo te haya sido de utilidad. Lamentablemente no podemos enviar nuestros artículos, sin embargo puedes copiarlo para tu uso personal, asi como redirigirlo o enlazar con nuestra página siempre que quieras. Para cualquier duda nos tienes a tu disposición.

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      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Por lo aquí leído es posible emprender acciones legales.
    Que pasos a seguir me aconsejáis?? Tenia el IRPH+0.5 y me han pasado al 4.035 TAER CXCatalunyaCaixa.
    Tenéis alguna oficina para dar atención de una forma mas personalizada y privada?? Soy de BCN.
    Saludos

    • Buenos días Juan Carlos, claro que puedes reclamar para que te modifiquen el tipo de interés.Los pasos a seguir serán los siguientes:
      1.-Has de reclamar a tu entidad bancaria alegando falta de transparencia e información cuando suscribiste tu préstamo hipotecario
      2.-Asimismo puedes reclamar al Banco de España a través de su servicio de reclamaciones
      3.-Si ninguno atienda la solicitud no te queda otra salida que entablar una reclamación judicial.
      Podemos asesorarte de forma personalizada a través de nuestros teléfonos de atención al cliente. Asimismo haciendo informe detallado de tu caso y entablando todas las reclamaciones anteriormente citadas para lo que será necesario nos envíes tu documentación.Hemos actuado en distintas ocasiones como mediadores entre el cliente y la entidad a bancaria consiguiendo magníficos resultados que han evitado tener que acudir a la vía judicial, porque lo cierto es que lamentablemente ni el Banco de España ni las entidades viene dando respuesta satisfactoria a las peticiones de los clientes, dilatando sus respuestas y negándose en la mayoría de las ocasiones a la modificación del tipo de interés o la dación en pago hasta que no se recibe reclamación judicial. Un saludo

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