Civil

El IVA en la limitación del tercio de las costas

No se tendrá en cuenta el IVA en la limitación del tercio de las costas que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Hay que tener en cuenta el importe del IVA en la limitación del tercio de las costas con arreglo a la cuantía del procedimiento que puede cobrar el abogado?

La cuestión, que en un principio parece más complicada de lo que parece, vamos a explicarla con el siguiente:

EJEMPLO:

1.-  Una persona pierde un pleito de una cuantía de 5.000 euros y además la sentencia lo condena al pago de las costas del procedimiento.

2.-  El Abogado de la persona que ha ganado el pleito presenta en el Juzgado la minuta para que el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) tase las costas.

3.-  Como sabéis, el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil limita el importe de la minuta del Abogado a un máximo del tercio de la cuantía discutida en el procedimiento.

4.- Es decir los honorarios del Abogado no pueden superar el tercio de la cuantía discutida.

5.-  En este caso, la minuta del Abogado (vencedor en costas) no podrá superar los 1.666,66 euros (1/3 de los 5.000 euros).

6.-  El Abogado presenta la minuta por importe de 1.500 euros (por debajo del tercio), si bien al aplicarle el IVA (21%), la minuta asciende a 1.815,00 euros (superando el tercio legal).

7.-  El obligado al pago de las costas impugna la tasación practicada alegando infracción de lo preceptuado en el citado artículo 394.3 de la LEC

El citado artículo 394.3 de la LEC dispone:

«3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento ; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.»

El IVA en la limitación del tercio de las costas

La respuesta a la pregunta, que evidentemente se desprende del ejemplo, es la siguiente:

¿Hay que tener en cuenta el IVA en la limitación del tercio de las costas impuesto en el artículo 394.3 LEC o no?

Vamos a analizar lo que dice el Tribunal Supremo sobre esta materia, y para ello, acudimos entre otros al Auto dictado por la Sala Primera de fecha 16.12.2015, que en un supuesto parecido al del ejemplo, dice:

» Es criterio reiterado de esta Sala en la aplicación del art. 394.3 LEC, que el límite cuantitativo determinado en dicho precepto, por reenvío del art. 398 del mismo texto legal , de la tercera parte de la cuantía del procedimiento resulta de aplicación a las impugnaciones de las tasaciones de costas causadas en el recurso de casación por considerar excesivos los honorarios del letrado.

Se reduce la controversia a si en el límite del tercio al que se refiere el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe entenderse incluida la suma que ha de satisfacerse en concepto de IVA o, por el contrario, una vez establecida cuál es la tercera parte de la cuantía del proceso, habrá de añadirse a la cantidad resultante el citado impuesto.

Pues bien, sobre tal cuestión esta Sala ha venido manteniendo que el IVA no forma parte de los honorarios profesionales sino que integra con ellos un «simple complemento accesorio», sin tener la consideración de costas procesales.

En Auto de 21 de enero de 2014, esta Sala razonó que el IVA, aun siendo procedente su inclusión tanto en las minutas de letrado como en los derechos del procurador, se considera partida ajena a la impugnación por excesivas y debida en cualquier caso, tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos del Procurador.

Esta cuestión ha quedado definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 243 , que queda redactado, en lo que aquí interesa, del siguiente modo: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394″.

Conclusión:

No se tendrá en cuenta el IVA en la limitación del tercio de las costas que se establece en el artículo 394.3 de la LEC

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Considero que existe una excepción a esta regla, y son los casos de aquellos procedimientos que se rijen por la materia y no por la cuantía. Y os pongo un ejemplo: P. Ordinario sobre derecho al honor y propia imagen, en el que se estima una cuantía de indemnización de 1500€, la tasación de costas no se aplicará el tercio máximo comentado, sino la norma de colegio de referencia donde se ventile el proceso, en el caso de Alicante la minuta sería el mínimo establecido para éste tipo de proceso, 2000€ más IVA.
    Éste es sólo un ejemplo pero la norma del tercio máximo del artículo 242.3 Lec es aplicable a aquellos procedimientos que se siguen por la cuantía y no por la materia, en éste último caso no será de aplicación y se aplicará la norma colegial sobre tasación de costas.
    Todo ello salvo mejor criterio. Saludos

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