Arrendamientos

El juicio de desahucio por precario tiene naturaleza plenaria

El juicio de desahucio por precario tiene naturaleza plenaria y por tanto la sentencia que se dicte tiene plenos efectos de cosa juzgada.

Antes de hablar de que el juicio por precario tiene naturaleza plenaria explicamos resumidamente en qué consiste la situación de precario.

¿Qué significa precario?

La jurisprudencia vienen definiendo el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

Al final facilitamos unas publicaciones sobre cuestiones relacionadas con el precario.

¿En qué fundamentos ha de apoyarse el desahucio por precario?

Para que prospere el desahucio por precario, conforme a una reitera jurisprudencia, ha de apoyarse en dos fundamentos:

a) De parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.

b) Y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor.

Ambos requisitos se presentan como necesarios, para el éxito de la acción.

El juicio de desahucio por precario tiene naturaleza plenaria

El artículo 250.1.2º de la LEC ha establecido el juicio verbal como cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario:

«Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: […] 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca».

Los presupuestos de este tipo de proceso son:

1.- el título que ostenta el demandante,

2.- la identificación del bien poseído en precario

3.- la insuficiencia o carencia de título del demandado.

La prueba de la existencia de un título habilitante que ampare la posesión o el pago de renta o merced corresponden a los demandados al tratarse de hechos positivos frente a la pretensión de desahucio articulada en la demanda.

La LEC de 2000 suprimió el carácter de sumario del procedimiento de desahucio por precario, pues la sentencia que le pone término tiene plenos efectos de cosa juzgada, ya que no está incluida en el apartado segundo del art. 447 LEC, conforme al cual:

«no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias».

En consecuencia, en este procedimiento podrán enjuiciarse las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justificación de la posesión cuya recuperación se pretenda y la existencia de una situación posesoria que revista las características propias del precario, sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa (no se limitan los medios de prueba, a diferencia de los desahucios por impago de rentas), al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), de fecha 8.06.2018

El desahucio en precario, a sustanciar por los trámites del juicio verbal (art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tiene naturaleza plenaria, no sumaria, la sentencia que pone fin al procedimiento genera plenos efectos de cosa juzgada (art. 447 LEC), y por ello es posible discutir cualesquiera cuestiones relativas al título ocupacional esgrimido por el demandado en justificación de su situación posesora, sin posibilidad de alegar complejidad o impedir el éxito de la acción.

Consecuentemente en el juicio de precario debe examinarse lo relativo al título del demandante y «cuantas cuestiones se refieran a la situación creada por quien sin pagar renta o merced alguna utiliza la posesión de un inmueble sin título para ello o en virtud de un título ineficaz y, por ende, todo lo que se refiera, en su caso, a la legitimidad del título que pudiera oponer frente al derecho del demandante».

Como también tiene declarado en prolongada doctrina la Sala Primera del Tribunal Supremo, la complejidad de cuestiones que produce la incompatibilidad de los trámites estrictos del juicio de desahucio, no es la que crean las partes o argumentos defensivos, sino la que surge de la naturaleza del contrato del que dimane el desahucio.

La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas.

Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena; en todo caso, falta de título que justifique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced.»

Asimismo la más reciente sentencia de 28 de febrero de 2017 recoge que » Esta sala ha definido el precario como « una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho» ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ).»

En definitiva no puede admitirse la alegación de cuestión compleja que se realiza en sustento del recurso, ni existe por lo demás tal complejidad en un supuesto en el que la demandada reconoce saber que no tiene derecho a permanecer en el domicilio que ocupa contra la voluntad de su reconocida propietaria, por más que la permanencia en la vivienda hubiera sido tolerada por el dueño ahora fallecido en virtud de la relación personal existente con la demandada, sin que exista razón más allá de la meramente defensiva en el proceso para mantener la existencia de un comodato, ni desde luego para querer mantener la posesión una vez conocida la voluntad en contra de la actual propietaria sin abonar siquiera los gastos de suministros de la vivienda, todo lo cual ha de llevar a la confirmación de la sentencia de instancia.

Enlace relacionados con el desahucio por precario

Concepto de precario

Diferencia entre precario y comodato

La posesión en precario

Desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa

Requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    Enhorabuena por esta página divulgativa, es muy interesante y útil tanto por las cuestiones que aborda como por el rigor con el que se tratan.
    Quería plantear una cuestión, ¿son aplicables al desahucio por precario las especialidades contenidas en el art. 440.4 de la LEC, que se refiere a "todos los casos de desahucio", o solo se refiere a los desahucios del art. 250.1-1º LEC, por falta de pago de rentas o por expiración legal o contractual del plazo?
    Un saludo

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