El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas de cualquier importe cuando se den una serie de requisitos.

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un tipo de juicio que tiene como objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, cuando la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo,  muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.  que pretenden agilizar el cobro de deudas pendientes de pago.

Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba.

Para que una deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio debe de reunir una serie de requisitos:

Requisitos de la deuda para reclamarla mediante un juicio monitorio

La deuda debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Deuda dineraria, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.

Deuda líquida, es aquella deuda que se puede cuantificar, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.

Deuda vencida, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.

Deuda exigible, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

¿Cómo es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio tiene las siguientes fases:

1ª.- PETICIÓN:

El juicio monitorio comenzará con una petición (escrito de demanda) que hace el acreedor de la deuda en la que se expresarán:

  • La identidad del deudor.
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Deberá acompañarse el documento o documentos a que acrediten la deuda.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio que intervenga abogado ni procurador (aunque es conveniente en la mayoría de los casos).Si un ciudadano quiere presentar él solo una petición de juicio monitorio sin necesidad de abogado ni procurador, puede utilizar el modelo normalizado de demanda de juicio monitorio que ha publicado en 2016 el Consejo General del Poder Judicial.

Si presentada la petición de monitorio el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra después de averiguado que el mismo reside en el término judicial donde se presentó , se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra después de las gestiones el juicio monitorio se archivará.

2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO:

Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento pueden ocurrir tres cosas:

a) Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se archivará el procedimiento.

b) Que el deudor no pague en el plazo de veinte días concedido, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.

c) Que  el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).

¿Qué requisitos se exigen para iniciar el juicio monitorio?

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que para acudir al juicio monitorio la deuda tiene que ser:

  • deuda dineraria
  • deuda líquida
  • deuda determinada
  • deuda vencida
  • Deuda exigible

Pero además de las anteriores características de la deuda, ésta debe acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

1.- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.- Mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

3.- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4.- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Para mayor información sobre las clases de documentos pincha aquí.

Juzgado competente juicio monitorio

El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Regla especial: Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. (Ejemplo: Si una persona tiene una apartamento en Alicante que usa para sus vacaciones, pero tiene su domicilio habitual en Madrid, la Comunidad puede demandarlo en Madrid o en Alicante, a su elección).

¿Puede plantearse una declinatoria en el juicio monitorio?

El Tribunal Supremo en Auto de fecha 6.04.2022 ha resuelto que sí cabe admitir la declinatoria en el juicio monitorio.

Cuando el demandado considere que el Juzgado que está conociendo del juicio monitorio no es competente objetiva o territorialmente podrá plantear declinatoria a fin de que se pronuncie sobre esa falta de competencia.

La declinatoria deberá promoverse en el plazo de los primeros 10 días desde que el demandado sea requerido de pago.

Los trámites de la declinatoria en el juicio monitorio serán los previstos en el art. 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Importe de la demanda para iniciar un juicio monitorio

En el proceso monitorio no hay límite de reclamación, por lo que puede interponerse en el Juzgado para reclamar cualquiera que sea el importe de la deuda.

¿Qué pasa después de que el deudor se oponga al juicio monitorio?

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria. Es necesaria su intervención cuando se esté reclamando una deuda superior a dos mil euros (2.000 €). En estos casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Cuando la cuantía de la deuda reclamada no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el Secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del  juicio verbal.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

Observación: Existe divergencia de opiniones en los Tribunales sobre el cómputo del plazo del mes para presentar la demanda de procedimiento ordinario .

Si presentare la demanda dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado para que la conteste y seguirá los trámites del juicio ordinario hasta sentencia.

Muchos de los juicios monitorios se tramitan por empresas que han comprado los créditos a otras. Ver nuestro artículo sobre el retracto de créditos litigiosos.

¿Se pueden reclamar las rentas adeudadas al inquilino mediante el juicio monitorio?

Respuesta: Sí se pueden reclamar mediante un proceso monitorio las rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana. Y si se formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Recomendación:

Os recomendamos otro de nuestros artículos que trata sobre la tramitación de la oposición al juicio monitorio tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor desde el 7.10.2015).  Pincha aquí para ver las diferencias.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En la Oposición a un Monitorio, si es superior a 2.000 euros:
    ¿Se debe presentar el escrito de Oposición mediante Abogado y Procurador?
    ¿Hay que pagar tasas por la presentación de dicho escrito de Oposición?

    Gracias.

    • Hola Pedro:
      1º.- Si la cantidad que reclaman con el monitorio supera los 2.000 euros si es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
      2º.- La oposición al monitorio está exenta del pago de tasas judiciales.
      Un saludo
      Para cualquier otra duda que queráis que la veamos con más detalle os recuerdo que tenemos un teléfono para consultas jurídicas que muchos de nuestros visitantes utilizan con un grado de satisfacción alto. El teléfono es el 807 502 004.
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  • Buenas Francisco. Estoy por iniciar un proceso monitorio contra la propietaria del piso en el que vivía ya que ha pasado mas de un mes y no me devuelve la fianza. Hace un mes deje las llaves en una notaria, por lo que pague 300 euros. Adicionalmente, para iniciar el proceso debo trasladarme a otra ciudad, lo cual me supondrá aun mas gastos.

    Mi pregunta es, puedo incluir estos gastos en el importe del proceso monitorio? No se cual sea la lógica legal pero desde mi punto de vista yo no hubiese incurrido en estos gastos si la propietaria me hubiese devuelto la fianza, y tampoco veo por que para recuperar 1400 euros de mi fianza, debo invertir 1000. No tiene sentido.

    Gracias de antemano

  • Para que un proceso monitorio se resuelva a favor del inquilino, ¿qué documentación es necesaria? ¿Es necesario que haya un documento que acredite el depósito de la fianza o con que aparezca reflejado en el contrato es suficiente? Gracias.

    • Hola Marta:

      Solo seria suficiente con el contrato, ya que el resguardo del depósito de la fianza (si es que el arrendador lo ha efectuado) lo tendrá el dueño.
      Si además lo has requerido para que te la devuelva, deberá acompañar la carta, burofax, correo electrónico o lo que tengas.
      Si tienes alguna duda puedes llamarme al 807 502 004. Un saludo

  • Gracias Francisco por tu respuesta. Resulta que la ex propietaria nos ha descontado 50 euros de "limpieza" y no nos ha remitido ninguna factura, a pesar de habérsela pedido. ¿Podríamos iniciar un proceso monitorio reclamando que nos devuelva ese dinero, ya que lo ha descontado de forma aleatoria e injustificada? En caso de que esto pueda ser viable, ¿qué documentación deberíamos aportar? Gracias por adelantado. Un saludo.

    • Hola Marta:
      1.- Se podría iniciar el proceso monitorio.
      2.- Junto con el escrito de inicio de monitorio, cuya plantilla debe estar a disposición de los usuarios en los Juzgados, debería de aportarse copia del contrato de arrendamiento junto con la devolución del importe de la fianza que se haya efectuado, cualquier otro documento que exista de intercambio de correos, burofax, etc, y el de la devolución de la fianza para comprobar que faltan los 50 euros. En definitiva todos los documentos que acrediten la relación y el objeto de la reclamación.

  • Buenas tardes Francisco; Es posible presentar un monitorio contra un cliente, por ejemplo, de LAS PALMAS, en BARCELONA, si el cliente ha renunciado expresamente a su fuero y está establcido por contrato que cualquier litigio se dirimirá en BARCELONA?

    • Hola Alejandro:
      Considero lo siguiente:
      1º.-La competencia territorial aplicable al proceso monitorio viene determinada por el artículo 813 LEC que establece un fuero de naturaleza imperativa (será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal).
      2º) El hecho, como me comentas, de que en el contrato se establezca, la renuncia de ambas partes a su fuero propio y sumisión en caso de litigio a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona resulta irrelevante, porque el párrafo segundo del mencionado art. 813 LEC excluye para el juicio monitorio la aplicación de los fueros de sumisión expresa y tácita.
      3º.- Considero que la competencia, por tanto son los Juzgados de las PLAMAS.
      Si te ha quedado alguna duda más sobre este tema o quieres consultar alguna cuestion puedes llamar al 807 502 004 (y pulsas la extensión, según la materia, con la que desees hablar). Un saludo

  • Hola,yo tengo un juicio monitorio contra mi por una Deuda de orange menor a 2000eurs y tengo qe hacer un escrito pero no se como hacer el escrito,por si me pueden ayudar gracias.

  • Falta una opcion:Si no se logra notificar al demandado ,el monitorio se archivara.Con lo cual habra sido una perdida de tiempo.Yo prefiero ir directamente a juicio verbal o ordinario.

    • Hola Juan:
      He hecho la matización que apuntabas. Gracias y un saludo

  • Hola :
    Me gustria saber donde me tengo que dirigir en Madrid para solicitar por via judicial ( o saber cual es la vía correcta)para la reclamación por la NO devolución de 2 meses de fianza que tiene pendiente mi ex casero .
    Ya envíe un burofax al domicilio que aparece en el contrato de arrendamiento pero no tuve respuesta. realmente mi situación es que me quiere desconatar unos importes que no estoy deacuerdo . he intentado llegar a un acuerdo pero no obtengo respuesta. además después de casi 2 meses que he dejado el piso todavía no firmamos de manera escrita la finalización de dicho contrato.
    Espero me puedas indicar donde me tengo que dirigir para solicitar la devolución.
    Gracias.

  • Hola Francisco

    Primero darte las gracias por tu orientación que he leído aqui.
    He interpuesto juício monitorio por una cantidad menor a 2000 euros que me deben. ¿podrías decirme porqué vía pagaría el reclamado si accede a abonar la deuda dentro del plazo del monitorio? ¿Tendría que ir el luego al juzgado a justificar que ya ha saldado su deuda?

    Muchas gracias

    Saludos

    • Hola rafael:
      1.- El pago lo puede hacer el demandado en el Juzgado o bien podria hacérselo al acreedor.
      2.- Si lo hace a través de la cuenta de consignaciones del Juzgado, tendria acreditado el pago. Si lo hace directamente al acreedor, igual.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  • Buenos dias:
    Un Abogado nos ha puesto a mi familia un juicio Monitorio que les reclama pargar 15.00€
    Hemos hablado con el Abogado y nos dice que no hagamos nada ni paguemos , pero hemos leido que si n o se salda la deuda en 20 dias pueden embargar bienes
    Que debemos hacer
    Un Saludo,
    Maria Antaonia

    • Hola Maria Antonia:
      1.- Si debe la cantidad reclamada, mi opinión es que la abone dentro del plazo fijado legalmente (20 dias).
      2.- Si no la debe, es aconsejable que se oponga al pago y se discuta en el Juzgado.
      3.- En caso de que adeude la cantidad y no la abone dentro de los 20 dias, seguidamente le van a aponer una ejecución de títulos judiciales y efectivamente le podrán embargar bienes.
      Un saludo

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