En primer lugar para hablar de legatario de parte alícuota debemos diferenciar brevemente entre heredero y legatario.
Heredero: es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte. Por ejemplo: instituyo heredero a mis hijos por partes iguales
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares, por ejemplo: lego a mi hijo el piso de la playa
Dicho esto el legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia.
Ejemplo:
Lego a mi hijo la mitad de la herencia, sin señalar bienes concretos, es decir, el legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo.
Pues mucha, y asi vemos las distintas consecuencias prácticas que tiene instituir como heredero o legatario de parte alícuota:
1º.- El heredero responderá de las deudas del causante al aceptar la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario; el legatario de parte alicuota recibirá la cuota que se le haya atribuido una vez descontadas las deudas de la herencia pero nunca responderá de ellas.
2º.- Consiguientemente el heredero lo es aunque solo haya deudas en la herencia, mientras que el legatario de parte alícuota solo lo será si queda activo después de pagadas las deudas.
3º.- El legatario de parte alícuota no necesita aceptar a beneficio de inventario porque nunca le afectaran las deudas.
1.- Forma parte de la comunidad hereditaria hasta tanto no se haga la partición, en consecuencia no se pueden enajenar bienes sin su consentimiento.
2.- Pueden ejercitar acciones judiciales en relación con la herencia.
3.- Puede pedir notación preventiva de su derecho.
4.- Puede y debe intervenir en la partición.
5.- Tiene derecho a los frutos e intereses de su parte desde el fallecimiento del causante.
6.- No podrá tomar posesión de los bienes hasta que no quede determinada su parte.
Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Ver comentarios
¿Cómo renunciar a un legado (terreno urbanizable en Aragón) sin que tenga que pagar impuestos u otros cargos?
¿Es suficiente con enviar una declaración notarial a la notaría en la que se está ejecutando el testamento diciendo que renuncio al legado, sin más?
Gracias por su atención.
Por renunciar al legado no tendrá que pagar impuestos, salvo que lo haga a favor de alguien ya que en este caso pude ser considerado como donación a esa persona.Bastará que contacte con la notaria.
Como legataria alícuota en el testamento de mi hermana me correspondería la mitad de su trozo de tierra en una finca urbanizable que tenemos los 4 hermanos en Montalbán Teruel.
La albacea nunca me contactó directamente y la notaría que ejecuta el testament tampoco. La albacea me va dando órdenes a través de la heredera o de mi otra hermana, y todo su empeño es que mande un poder aceptando el legado.
Yo nunca deseé nada y quiero renunciar al legado.
Tendré que pagar algo?
Gracias.
Hola Pilar, si renuncias al legado no tendrás que pagar nada. En caso contrario tendrás que contribuir a los gatos notariales, de registro y fiscales
Me interesan los tem, y su explicación es muy comprensiva mucho vocabulario jurídico que enrriquece mis conocimientos, muchas gracias.
Gracias Sandra, me alegro de que te sean útiles
Se puede interpretar que un usufructuario legitimario es un legatario de parte alicuota?
En el Artículo 1057 del Código civil leo: El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
La palabra "coherederos" me provoca duda: ¿Puede designarse contador-partidor a quien se ha designado legatario de parte alícuota?
hola!!!!
me interesa saber por ejemplo, si una de las partes alicuotas ya fallecio, la que persiste ella es la principal en promover la sucesión por ser en su momento alicuotas, o tienen que intervenir igual sus descendientes.