El maltrato a los animales es un delito

Nuestro Código Penal considera que el maltrato a los animales es un delito castigado con pena de hasta un año de prisión.

Vaya por delante que este artículo sobre el maltrato de animales va dedicado especialmente a mis hijos y a otros muchos que han aprendido a quererlos y defenderlos como a otro miembro más de la familia.

El maltrato a los animales es un delito penado en el artículo 337 del Código Penal con una pena que oscila entre los 3 meses y 1 año de prisión. Dicho artículo dispone textualmente lo siguiente: » El que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».

Para el resto de casos de maltrato (que no sean la muerte o graves lesiones del animal) el Código Penal los califica de falta, contemplada en el artículo 632.2 C. Penal, que considera  que aquel que los maltratare cruelmente será castigado con la pena de multa de 20 a 60 días o de trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Igualmente se considera una falta penal, el abandono de un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, para los que señala una pena de multa de 15 días a 2 meses.

La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que en el supuesto de no abonarse, se convierte en días de prisión. Por cada dos cuotas de multa impagada es un día de prisión. Ejemplo: Si se impone una condena de multa de 20 días a razón de 6 euros por día, el condenado deberá abonar 180 euros (20 días x 6 euros= 180 euros). Si no paga el total de la multa deberá cumplir 10 días de prisión, (2 cuotas de multa = 1 día de prisión).

Como observáis, la ley sólo castiga el maltrato a los animales domésticos o amansados, dejando fuera de la jurisdicción penal al resto de animales (que podrán ser sancionados por vía administrativa). Esta cuestión ha sido muy criticada por asociaciones en defensa y protección de los animales, habiendo conseguido que la reforma que pretende llevar a cabo el Gobierno del Código Penal, haya introducido algunos cambios significativos en este sentido.

Al hilo de lo anterior, el pasado 20 de septiembre de 2013, el Consejo de Ministro aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, comenzando su tramitación parlamentaria. Dentro de poco tendremos un nuevo texto penal, donde según dicho proyecto se han recogido algunas reivindicaciones de estas asociaciones en contra del maltrato a los animales.

Aunque sólo sea un avance y siempre con los reparos de que se trata de un Proyecto de Ley y tanto no ha sido todavía aprobado, se observa que el maltrato a los animales es un delito que se ha agravado, no sólo en cuanto a las penas que se impondrán en ciertos casos (ej: en caso de muerte hasta 18 meses de prisión), sino que lo que hasta ahora se consideraba una falta (resto de casos de maltrato, o el abandono del animal) se convierten igualmente en delito.

Además de que se amplia el delito de maltrato a otro tipo de animales aunque no sean domésticos o amansados, el maltrato a los animales es un delito agravado si se realiza en presencia de menores.

Consideramos interesante que una vez entre en vigor la reforma del Código Penal y conozcamos el texto definitivo,  hagamos otro artículo sobre distintas sentencias de nuestros Tribunales que han planteado el tema de si el maltrato a los animales es un delito o una falta para que conozcáis cuales son los criterios de los Juzgados al respecto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,que va a suceder con la figura del Imputado no detenido con la reforma del Código Penal, va a desaparecer? Gracias

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