El maltrato es causa de revocación de la donación

Se declara en sentencia del Tribunal Supremo, que ya sea de obra como psicológico, el maltrato es causa de revocación de la donación.

De acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de la interpretación sistemática del artículo 648.1º del Código Civil,  el maltrato es causa de revocación de la donación.

El citado precepto dispone:

» También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:    1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante«.

En cuanto al maltrato de obra o psicológico, según refiere el Alto Triobunal, la interpretación del anterior artículo debe realizarse conforme a las siguientes directrices o criterios de interpretación:

1º.-  Debe precisarse que aunque las causas de revocación de la donación sean únicamente las que expresamente contempla la norma ( artículo 648 del Código Civil ), y ello suponga su enumeración taxativa (cerrada), sin posibilidad de aplicación analógica, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que los elementos conceptuales contemplados por la norma, deban ser, asimismo, objeto de interpretación rígida o sumamente restrictiva.

2º.-   Debe señalarse que la doctrina jurisprudencial a propósito del contenido y alcance del artículo 648.1 del Código Civil , entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2012, ya ha destacado la interpretación flexible que cabe realizar de este precepto tanto respecto a la falta de precisión técnica con la que se refiere al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos («persona, honra y otros bienes»), por lo que el precepto debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, como a la innecesariedad que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.

3º.-  Debe concluirse que, de acuerdo con los criterios interpretativos de la realidad social del momento de aplicación de la norma y su propia finalidad, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario (quien recibe los bienes donados) debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil.

4º.- Igualmente el maltrato psicológico es causa de que los padres puedan desheredar a los hijos. Para leer más sobre este tema PINCHA AQUÍ.

El maltrato es causa de revocación de la donación. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 20.07.2015:

HECHOS

–  En el caso debatido por el Tribunal Supremo los hechos acreditados eran los siguientes: » queda acreditado que la donataria ha demostrado ingratitud hacia los donantes, esto es, sus padres. Así lo infiere del acto del juicio, y de las pruebas documental y testifical practicadas, desprendiéndose que en los últimos años el comportamiento de la donataria no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres.

Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Hechos, que motivaron que los padres modificaran sus respectivos testamentos, en el sentido de contemplar desheredación de la demandada.»

RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

–  En efecto, en el marco interpretativo expuesto del art. 648.1 Código Civil, no cabe duda de que en la actualidad el maltrato de obra o psicológico del donatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento a la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

–  En el presente caso, conforme a la prueba practicada, debe considerarse plenamente acreditado el maltrato, en toda su extensión, de la donataria respecto a los donantes, agravado por su relación filial y exteriorizado en diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre, por lo que ha de considerarse que el maltrato es causa de revocación de la donación.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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