el maltrato psicologico a los padres es causa de desheredacion

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación de los hijos según las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo afirma que el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación de los hijos si bien habrá que atender a los hechos y circunstancias concurrentes, pues de ellos dependerá alcanzar la convicción de la existencia del citado maltrato psicológico.

Antes de analizar las razones que da el Tribunal Supremo, hay que explicar algunas cuestiones sobre la desheredación.

¿En qué consiste la desheredación?

La desheredación es aquella disposición que se hace en testamento por la que el testador manifiesta su voluntad de privar a una persona legitimaria de su derecho de legítima en virtud de alguna de las causas establecidas en la ley.

La desheredación priva al desheredado únicamente de la legítima.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, y además la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Causas para desheredar a los descendientes:

El artículo 853 en relación con el artículo 756 del Código Civil:

«Artículo 853:
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª  Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»

«Artículo 756:
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.»

Causas para desheredar a los ascendientes:

El artículo 854 en relación con el artículo 756 del Código Civil:

» Artículo 854:
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.«

Artículo 756:
1.º
El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.»

Causas para desheredar al cónyuge:

El artículo 855 en relación con el artículo 756 del Código Civil:

» Artículo 855:
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.»

«Artículo 756:
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.»

¿Qué consecuencias jurídicas tiene la desheredación?

La consecuencia más importante que tiene la desheredación de los hijos es que la persona legitimaria desheredada pierde los derechos de su legítima pero no obstante, los hijos y descendientes de la persona desheredada ocuparán su lugar, tal como así lo dispone el art. 857 del Código Civil:

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación

Aunque las causas de desheredación son taxativas y no se pueden aplicar otras causas analógicas a las recogidas en la ley, ja jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia que dictó el 03.06.2014 flexibilizó la aplicación de la causa de maltrato de obra contemplada en el artículo 853.2 del Código Civil para aplicar el maltrato psicológico como causa de desheredación. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3.06.2014 analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al «maltrato de obra» que establece el artículo 853.2 del Código Civil que establece como causa  desheredación «haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los padres».

«El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra».

Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).

El Tribunal Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Posteriormente a esta sentencia, se ha dictado otra en el año 2015, que reitera la doctrina jurisprudencial de que el maltrato psicológico puede también considerarse como causa justa para la desheredación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30.01.2015:

«En segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993 , esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente.

En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.»

No existe maltrato psicológico y por tanto nulidad de la desheredación

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 27.06.2018:

» Las sentencias de esta Sala de 3.06.2014  y 30.01.2015, mediante una inclusión interpretativa, han insertado el maltrato psicológico reiterado dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2º Código civil, al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima.

Sin embargo, en el caso, en atención a las circunstancias concurrentes, ninguno de los hechos referidos por la recurrente son susceptibles de ser valorados como maltrato psicológico.

En particular, por lo que se refiere a la dureza de las opiniones sobre el padre vertidas en las redes sociales, en las que insiste la demandada en su recurso de casación, se trata de un hecho puntual que no integra un maltrato reiterado y su eficacia como causa desheredatoria queda desvirtuada por las alegaciones de la demandante relativa al posterior intercambio de mensajes familiares con su padre y por el hecho de que el causante, que se suicidó al día siguiente de otorgar testamento, no hizo mención alguna a esta causa de desheredación en su testamento, sino, de forma genérica, a la ausencia de falta de comunicación.»

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. M. Elena

    No queda claro, se le desheredo o no?
    Se considero maltrato psicologico o no?
    Es que no queda claro cuál fue el fallo del tribunal supremo.
    ¿Quedó el hijo maltratador fuera del testamento o no?
    Gracias.
    Disculpad, puse mal el correo electrónico en mi anterior mensaje.
    Gracias

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