Sucesiones

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación de los hijos según las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo afirma que el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación a los hijos si bien habrá que atender a los hechos y circunstancias concurrentes, pues de ellos dependerá alcanzar la convicción de la existencia del citado maltrato psicológico.

Antes de analizar las razones que da el Tribunal Supremo, hay que explicar que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, y además la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

El artículo 853 del Código Civil dispone:

«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª  Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»

Artículo 853 del Código Civil

El Tribunal Supremo determina que el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3.06.2014 analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al «maltrato de obra» que establece el artículo 853.2 del Código Civil que establece como causa  desheredación «haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los padres».

«El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra». Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).



El Tribunal Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Posteriormente a esta sentencia, se ha dictado otra en el año 2015, que reitera la doctrina jurisprudencial de que el maltrato psicológico puede también considerarse como causa justa para la desheredación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30.01.2015:

» En segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993 , esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente.

En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.»

No existe maltrato psicológico y por tanto nulidad de la desheredación

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 27.06.2018:

» Las sentencias de esta Sala de 3.06.2014  y 30.01.2015, mediante una inclusión interpretativa, han insertado el maltrato psicológico reiterado dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2º Código civil, al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima.

Sin embargo, en el caso, en atención a las circunstancias concurrentes, ninguno de los hechos referidos por la recurrente son susceptibles de ser valorados como maltrato psicológico.

En particular, por lo que se refiere a la dureza de las opiniones sobre el padre vertidas en las redes sociales, en las que insiste la demandada en su recurso de casación, se trata de un hecho puntual que no integra un maltrato reiterado y su eficacia como causa desheredatoria queda desvirtuada por las alegaciones de la demandante relativa al posterior intercambio de mensajes familiares con su padre y por el hecho de que el causante, que se suicidó al día siguiente de otorgar testamento, no hizo mención alguna a esta causa de desheredación en su testamento, sino, de forma genérica, a la ausencia de falta de comunicación.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • No queda claro, se le desheredo o no?
    Se considero maltrato psicologico o no?
    Es que no queda claro cuál fue el fallo del tribunal supremo.
    ¿Quedó el hijo maltratador fuera del testamento o no?
    Gracias.
    Disculpad, puse mal el correo electrónico en mi anterior mensaje.
    Gracias

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