A quién le corresponde el pago de la Comunidad tras el divorcio cuando a uno de los cónyuges se le atribuye el uso de la vivienda

El pago de la comunidad tras el divorcio corresponderá a los propietarios del inmueble y no quien lo venga usando.

Esta regla general tiene excepciones, como veremos a continuación.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece sobre el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios lo siguiente:

» 1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.»

¿Quién tiene que pagar las cuotas de la comunidad si tras el divorcio se le atribuye el uso de la vivienda a un cónyuge?

La regla general establece, como hemos dicho, que la obligación frente a la Comunidad de Propietarios respecto del pago de las cuotas de comunidad corresponde a los propietarios del inmueble y no al usuario del mismo.

Esta regla general no se aplicará en dos supuestos:

1.- Que los cónyuges así lo hayan acordado internamente, como por ejemplo si en el convenio regulador del divorcio se pacta que uno de los cónyuges sea quien se haga cargo de dichos gastos comunes.

2.- Que se haya establecido en la sentencia de divorcio que el pago de dichas cuotas recaiga exclusivamente sobre el usuario de la vivienda en su totalidad o en la proporción que se determine.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el pago de la comunidad tras el divorcio?

Con fecha de 25 de Septiembre de 2014, el Tribunal Supremo dictó una sentencia con interés casacional seguida por otras posteriores (27.06.2018, 13.09.2021, 29.03.2022), con el fin de establecer un criterio claro y uniforme respecto a si los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso de la vivienda común tras el divorcio, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.

Como veremos más adelante el Tribunal Supremo destaca tres ideas importantes:

1ª.- Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio el cumplimiento de dicho acuerdo.

2ª.- El Juez puede decidir en las medidas que acordará con el divorcio que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, en cuyo caso será obligatorio cumplir con el mandato judicial.

3ª.- Si no se ha previsto nada en el convenio regulador ni en la sentencia de divorcio y la vivienda es de los dos cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges).

Sentencias sobre el pago de la comunidad tras el divorcio

Veamos a continuación algunas sentencias dictadas por el Tribunal supremo en las que se pronuncia sobre la obligación que tienen los propietarios de hacer frente al pago de las cuotas de comunidad sin perjuicio de lo que pueda acordar el Juzgado de familia en la sentencia de divorcio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2014

“Es evidente, que en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, y éste o éstos serán los legitimados pasivamente para soportar las acciones de la comunidad en reclamación de las correspondientes cantidades, sin perjuicio de las acciones de repetición entre los copropietarios, si procediere (art. 9 LPH).

Ahora bien, nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C. Civil), que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.

Este pronunciamiento no es contrario al art. 9 de la LPH, pues este rige las relaciones entre propietarios y Comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos, como ocurre en este caso en el que la cuota ordinaria de comunidad se impone en la resolución judicial a la hoy recurrente.

Ahora bien, ello no obsta para que de acuerdo con el art. 9 de la LPH, sean ambos propietarios los que deberán afrontar, en su caso, las reclamaciones de la Comunidad de Propietarios, conforme al tan citado art. 9 de la LPH. En este mismo sentido, el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  permite, que aún cuando la obligación de pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario, éste pueda pactar con el arrendatario que se haga cargo de la misma. Por otra parte los arts. 500 y 528 C. Civil establecen que el titular del derecho de uso o habitación será el responsable de costear los gastos ordinarios de conservación”.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 27.06.2018

» El motivo del recurso ha de ser estimado. Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.

Respecto de los PRIMEROS (como son los referidos a servicios de luz, agua, …) lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de la comunidad y el IBI, que tienen carácter «proter rem», corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble…

En cuanto a los gastos de comunidad, esta Sala ha considerado en sentencia de 25.05.2005 que la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios,…

Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.»  STS 27.06.2018

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 13.09.2021

«Esta sala, en sentencias 508/2014 de 25 de septiembre y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal (art. 9 LPH).

Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante.»

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 29.03.2022

«Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante»

La sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina anterior: (i) ya que es el propietario (condición que también ostenta la Sra. Gema) el obligado al pago de las cuotas de comunidad; (ii) y no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo dicho pago al Sr. Eduardo que deje sin justificación la acción de reembolso ejercitada frente a la Sra. Gema.»

Conclusión

El Juez puede acordar en la sentencia que el pago de dichos gastos ordinarios de la comunidad de propietarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda en cuyo caso éste será quien deba abonarlos.

Si no se acuerda nada en la sentencia de divorcio, ambos cónyuges que son los copropietarios de la vivienda deberán pagar al 50% dichos gastos.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Y las derramas, a mi que no vivo en la vivienda ya durante 10m años se me reclama el 50% de una derrama, retajado, pintura, puerta automática del garaje, y no tengo beneficio, ni uso, ni pasado en 10 años y probablemente nunca pueda volver a mi casa, que por no hacer separación de vienes no soy propietario, definitiva se me reclama de una vivienda de la que no disfrute ni use ni deteriore ni la deteriorare en el futuro, y propiamente halla que volver a reparar varias veces en los próximos años....

    • Buenos días inmaculada en la sentencia de divorcio el juez dice que yo me cargo del ibi y otros no especifica comunidad . Han pasado años y la parte contraria alega que otos también es la comunidad, la abogada dice que si alegamos pueden haber costas para mí por favor dime si es así.
      Un saludo

  • Buenas tardes,
    Me encantan sus artículos muy informativos acerca de las cuestiones relacionadas con el divorcio. Llevo 9 años divorciada (sentencia de divorcio de 17/06/2013), tengo el uso de la vivienda por ser el progenitor custodio, pero la vivienda es 40% de mi propiedad y 60% de mi ex marido. Pero llevo pagando yo las cuotas comunitarias desde entonces, incluidas las derramas extraordinarias. Recientemente intenté reclamarle a mi ex las derramas desde 2017(supongo que las abonadas anteriormente están prescritas) y me contestó que ni hablar, que se lo reclame en juicio, muy seguro de que voy a perder. Pero yo leí en varias páginas sobre divorcio, que las derramas han de ser abonadas por ambos propietarios, es así? Pero aparte de ello, por las sentencias del Supremo que Ud. ha evocado en sus artículos, también debería haber pagado las cuotas de la Comunidad en el porcentaje que ostenta de propiedad de la vivienda, excepto si el juez en la sentencia de divorcio especificara que dichos gastos fueran sufragados por el cónyuge que use la vivienda. Ahora bien, mi sentencia dice expresamente que "Ambos cónyuges abonarán la cuota del préstamo con garantía hipotecaria que grava el hogar conyugal, el IBI y el seguro de la vivienda en la proporción de un 60% por parte de D. ......y de un 40% por parte de Dña......", sin aludir a los gastos de la Comunidad, que tampoco me atribuye expresamente a mi. Puedo considerar que al no reconducirlos expresamente al cónyuge ocupante de la vivienda, se entiende que han de ser soportados por ambos? Muchas gracias de antemano por la aclaración.

  • Hola, quisiera saber si la comunidad tiene la obligación de pasarle los recibos a la exmujer que vive en el piso, o al propietario, y este despues reclamarle el pago a su exmujer, aunque lo tenga recogido en sentencia de divorcio.

  • Buenas tardes,
    estoy con la venta de la vivienda después del divorcio y mi expareja no se quiere hacer cargo de la deuda que hay de comunidad.
    Cuando firmamos el divorcio, no se acordó en ningún momento quien se tenía que hacer cargo de dicho pago.
    He revisado la sentencia y viene que el IBI, Impuesto de basura, seguro de hora y derramas, irán al 50%.
    ¿Me podrían ayudar con este tema?
    Gracias.

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