El pago de las tasas judiciales por las parejas de hecho

Las parejas de hecho están discriminadas en la ley de tasas judiciales.

Con fecha 21 de noviembre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 10/2012 que regula el pago de tasas judiciales por interponer demandas o recursos en distintos órdenes jurisdiccionales.

Según el art. 4 del citado texto legal, están exentas del pago de la tasa judicial  la interposición de las demandas  en los procesos matrimoniales cuando versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

Esto significaría que los procesos que aun tratando de estas materias se presenten por una pareja de hecho, estarían excluidos de la exención del pago de la tasa judicial, ya que no se trata de procesos matrimoniales, por lo que salvo que se corrija en la Ley o que se interprete de otra manera por nuestros Tribunales, se produce una discriminación que vulneraría la Constitución, al perjudicar a las parejas de hecho o uniones “more uxorio” con las parejas casadas.

De otro lado hemos de decir, que si bien la exención del pago de las tasas judiciales para parejas casadas está clara por el tenor de la propia ley, es decir,  que no pagarían cuando inicien un procedimiento que trate sobre la guarda y custodia  de los hijos menores o sobre reclamación de alimentos, lo cierto es que en la práctica al solicitar cualquiera de esas medidas han de acudir necesariamente a un proceso matrimonial de separación, divorcio o nulidad y dentro del procedimiento matrimonial solicitar las medidas correspondientes relativas a los hijos menores, por lo que seguramente han de abonar las tasas por dicho procedimiento de separación o divorcio, establecidas en 150 euros, lo que en definitiva supone que pese a que estarían exentas en la letra de la ley, en la práctica tendrían que ser abonadas.

Esperemos que tanto en un sentido como en otro, se corrijan los errores cometidos en la Ley, que de todo punto de vista nos parece una chapuza legal y que a nuestro entender vulnera la Constitución española de acceso de cualquier ciudadano a la justicia, que ahora se verá mermado por una cuestión económica.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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