El pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda

El pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda

El Tribunal Supremo tiene declarado que el pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda y no desde la sentencia.

Sobre el pago de alimentos a los hijos menores hay que distinguir dos cuestiones: desde cuándo se puede exigir la pensión y desde cuándo es obligatorio que se abone. 

En resumen, estas dos cuestiones serían:

a) La pensión de alimentos a favor de los hijos menores podrá ser exigida desde el momento en el que el hijo los necesite.

b) La obligación de pagar alimentos a los hijos menores será desde la fecha en la que se haya interpuesto la demanda judicial reclamándolos.

Ejemplo: 

Se produce la ruptura de una pareja que tiene un hijo con 2 años.

a) La madre podrá exigir judicialmente que el padre abone alimentos desde el mismo instante en que se haya producido la ruptura y el hijo necesitare dichos alimentos.

b) Pero si espera un año para reclamarle al padre la pensión de alimentos, el abono de dichos alimentos cuando sean fijados por el Juez, se deberán desde la fecha en la que interpuso la demanda y no desde que pudo exigírselos.

¿Dónde se regula que el pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda?

El artículo 148.1 del Código Civil dispone:

«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

Según la doctrina, lo que el legislador ha querido con tal disposición es proteger al obligado a pagar alimentos (deudor), evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero.

¿Desde cuándo hay que abonar la pensión de alimentos a los hijos menores?

Se han producido muchos problemas en torno al momento del devengo de los alimentos o las consecuencias de la modificación de dicha pensión, estableciendo el Tribunal Supremo los siguientes criterios que sintetizamos de la forma siguiente:

a) Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 del Código Civil, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado..

b) Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la segunda instancia, no desde la dictada en primera instancia.

c) Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas.

d) Todo ello, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación.

e) No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

Sentencias sobre el devengo del pago de los alimentos a los hijos menores

Siguiendo los criterios anteriores, veamos a modo de ejemplo algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que se han pronunciado al respecto:

Alimentos que se fijan por primera vez

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 17.01.2019

» será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación…».

Alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4.11.2020

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» «[…] cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».

Procedimiento de modificación de la cuantía de los alimentos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 6.02.2020

«Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación».

Descuento de las cantidades abonadas en concepto de alimentos para evitar duplicidad

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 18.07.2018:

En este caso se trataba de una modificación de medidas por cambio de residencia, de menor de 17 años, pasando de custodia materna a paterna, en cuyo caso se resolvió que:

«[…] debe concluirse que no se está declarando la retroactividad de la pensión alimenticia, sino que se fija como fecha a partir de la cual debe abonar la madre la pensión, la de septiembre de 2015 (fecha posterior a la presentación de la demanda), que es el mes en el que la menor pasó a vivir con su padre, por expreso deseo de la menor y por acuerdo escrito y temporal de padre y madre, mientras se sustanciaba el procedimiento, lo cual es plenamente compatible con el art. 106 en relación con el art. 148, ambos del Código Civil, por lo que en este aspecto se desestima el motivo».

No procede devolver los alimentos consumidos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29.09.2016:

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los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

¿Qué ocurre con los alimentos que se solicitan para hijos mayores de edad?

En los supuestos de pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que viven de manera dependiente de sus padres, no hay una postura clara, si bien hay jurisprudencia menor emitida por parte de algunas Audiencias Provinciales que sostiene que los alimentos que se adeudan desde la demanda sólo se refiere al supuesto de reclamación de alimentos para hijos menores de edad, y ello porque tratándose de un hijo mayor de edad, aunque aún dependiente de sus progenitores, la reclamación de alimentos hecha escapa en realidad del ámbito de influencia de la patria potestad y se encuadra más propiamente en el marco de las relaciones paterno-filiales, lo que le confiere unas características propias como consecuencia de las circunstancias en las que se declara la obligación de prestarlos.

De esta manera y a modo de conclusión, queda claro que los alimentos a hijos menores deben de satisfacerse desde el momento de interposición de la demanda por la que se reclame, sin embargo, y respecto a la obligación de pago de los alimentos a hijos mayores de edad dependientes, la postura no está clara, si bien existe una línea que viene a considerar que el pago de los alimentos a los hijos mayores será desde la sentencia y no desde la demanda.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Montse Tena

    Buenos días,
    Quería hacerles una consulta: Mi marido tiene dos hijas de 23 años que terminaron los estudios hace un año.
    El pasa una pensión desorbitada: 625 € mensuales más 1250 los meses de marzo y septiembre. Al hablar con ellas hemos deducido que de momento no tienen intención de buscar trabajo. Nosotros cada vez estamos más ahogados y no vemos el final de esto.
    Que se puede hacer al respecto??

    Gracias

  2. Javier

    Hola buenas tardes yo me divorcie en el año 2017 y empece pasandole a mi hija 150 euros y ahora le y estao pasando a mi hija 171 euros.
    Ella ya es mayor de edad tiene 18 años y vive con el novio.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Tengo obligación de pasarle y cuanto tendria que pasarle este año con el ipc.
    Muchas gracias

  3. Dolo

    Hola, tengo un hijo con 19 años, hace 4 años que nos divorciemos y firmemos para vender la vivienda para estas fechas, pero no puedo comprar ahora nada y mi ex quiere que me quede con el piso o me vaya de alquiler con mi hijo.
    Estoy obligada a comprar o vender el piso si económicamente no es posible pagar un alquiler y no puedo comprar en estos momentos?
    Gracias de antemano.

  4. claudia

    Hola tengo in hijo de 9 años no reconocido por su padre, quiero hacer que lo reconozca ahora, es probable que tenga que compartir la custodia????
    y el padre debe pagar alimentos al niño por todos los años que no lo hizo???
    muchas graciad

  5. richard

    buenas e estado conviviendo 15 años con mi pareja ella tenia una hija de tres años fruto de un matrimoñio y divorciada desde que me e puesto a vivir con ella me e echo cargo de su hija en el 2001 tuvimos un hijo en comun y desde el primer dia de convivencia le e dado mi sueldo el piso es de ella, e estado dos años y medio en el paro asta finales de diciembre 2013 y como tenemos una hypotheca de un chalet compartida y menos recurso me vine a brusselas a buscar trabajo por suerte al mes e encontrado trabajo y asta fecha de hoy le e estado mandando dinero para la manuntencion de nuestro hijo a parte de la parte que me coresponde de la hypotheca, no estamos casados ni pareja de hecho solo un hijo en comum, a lo primero le mandaba una media de 500 a 300 euros de manutencion pero ella m decia que tenia que pagar una pension alimenticia y al final e considerado que el hijo es de los dos y los dos trabajamos y cada uno tenemos gastos y que al ser el hijo de los dos los cargos tenien que ser comprtido, cada mes voy un fin de semana a una semana a Valencia a verlos y me hago cargo de chico llevarle al cole recogerlo, hacer los deberes,preparar cenas,comidas,salidas,compras si a nessecitado gafas para la vista se le e comprado etc..y ella por quere mas dinero m puso un demanda de separacion de hecho con potesta,guardia y custodia y pension alegando que tiene gastos y infalndo los gastos a puesto que gana 1500€ mas unos 150€ de pension de su ex pero no menciona el dinero que le e estado mandando, mi pregunta es si e hecho lo corecto al considerar que siendo el niño de los dos todos sus gastos los tenemos que comprtir juntos digo todos. y si no estamos ni casados ni pareja de hecho se puede perdir un divorcio o una separacion de hecho porque en Valencia hay que registrarse para ser pareja de hecho co lo cual esa demanda no es valida o es un pretexto para pedir una pension y que la page yo integralmente.Este 23 de noviembre tengo que ir con ella al abogado para firmar un acuerdo, me puede decir si lo que esta haciendo es legal y si puedo pedir que la manutencion del niño sea compartida por los dos porque encima tengo contrato asta fin de año y si no me renueva estare en el para m pide 400€ yo gano 1500€ a eso le quitamos 400€ de pension mas una media de 200 a 400 € para los billetes de avion mas hotel si no puedo ir a su casa para estar con el niño, los gastos mios de comida,transporte,mutua,sindicato quien es el que paga una parte de mi sueldo,
    si me podria aconsejar para que pueda resolver este asunto de la mejor manera possible.
    gracias por contestarme lo antes possible un saludo desde brusselas.

  6. manuel

    tengo una hija que tiene 40 años y no trabaja vive con su madre,me puede pedir la pension de alimentos desde que nos separamos hace 15 años?yo tengo 64 años estoy juvilado y tengo una pension de 1200 euros gracias por la informacion

  7. marco

    EXCELENTE FORO PERO QUISIERA SABER MAS SOBRE LO DE LA PENSION ALIMENTICIA QUE DICEN QUE SE PAGA DESDE LA DEMANDA Y SI LA PERSONA QUE TE DEMANDA PIDE QUE PAGUES DESDE ANTES COMO SE DICE SOLO POR QUE NO TINES MANERA DE COMPROBAR QUE HAS IDO APORTANDO CON LA PENSION DE TUS HIJA, OSEA EL TIPICO CASO DE UNA PAREJA QUE SU NIÑO TIENE 5 AÑOS Y HASTA AHI EL PADRE FUE APORTANDO SIN NCESIDAD DE DEMOSTRAR QUE LO HACE, PERO CONFIANDO EN LA BUENA RELACION QUE TIENE CON LA MADRE Y DE UN MOMENTO A OTRO SE SEPARAN LA MADRE HASTA SE CASA CON OTRA PERSONA Y LO DENUNCIA AL PADRE QUE NUNCA PASO ALIMENTO EN ESE CASO DESDE CUANDO SE PAGARIA LA PENSION ALIMENTICIA PARA EL NIÑO O NIÑA

  8. Alfonso

    Hola, Cuando nos separamos firmamos en el convenio regulador una pensión compensatoria y también hicimos constar que ésta se continuaría pagando aunque el perceptor mantuviera una relación de pareja o de convivencia.
    Ahora mi ex mujer tiene una pareja, no se si viven juntos o no. Eso sería motivo de solicitud de retirar la pensión? Es decir, lo pactado y ratificado en el convenio regulador está por encima de lo que dice la ley?
    Gracias. Alfonso

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alfonso:
      Dentro de la regulación general del Código Civil, el art. 6.2 contempla la renuncia de derechos, siempre que no sea contraria al interés o al orden público ni perjudique a terceros. Dado el carácter contractual del convenio, sería de aplicación igualmente las previsiones del art. 1.255 del Código civil en relación con el 1.323 C. Civil, que facultan a los cónyuges para celebrar entre sí toda clase de contratos, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público. Como quiera que el pacto que acordaron era de seguir pagando la pensión compensatoria pese a que su ex mujer tuviese una nueva pareja, y dicho acuerdo no es contrario al interés público ni perjudica a terceros, mi opinión es que difícilmente podrá ser revocado, salvo que se demostrase un vicio en el consentimiento prestado en su día.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

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