El pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos.

Con su sentencia 289/2014, de 26 de Julio, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos cuando los padres se encuentran separados.

En Mundojuridico.info ya hablamos de la problemática que acarrea para muchos progenitores, especialmente los no custodios, el cumplimiento del régimen de visitas respecto a sus hijos cuando los menores viven en una ciudad diferente a la suya, y no sólo por el desplazamiento sino también por los gastos que acarrea. Respecto a esta situación mencionábamos en nuestra entrada «Desplazamientos por vivir los padres en diferentes localidades» que no había un criterio generalizado por parte de los Juzgados sino que había diferentes lineas de posicionamiento por parte de los Tribunales para resolver la cuestión, generando inseguridad jurídica y más de un incumplimiento del régimen de visitas por no poder hacer frente a los gastos ocasionados en esos desplazamientos.

A la Sala Civil del  Tribunal Supremo llegó el recurso interpuesto por un padre con una situación económica precaria y que tenía que hacer un número considerable de kilometros para poder cumplir el régimen de visitas pactado, ya que su hijo vivía en otra localidad diferente. Con la resolución de este tema el Tribunal Suprema fija doctrina sobre la problemática existente hace mucho tiempo acerca de quién es el obligado a  recoger y devolver al menor de su domicilio habitual cuando los padres se encuentran separados o divorciados y viven en localidades diferentes, además de hacer frente a los gastos pertinentes.

¿Cuál ha sido la postura del Tribunal Supremo?

El alto Tribunal establece que  se estará a lo pactado en aquellos casos en que los padres se pongan de acuerdo acerca de como se debe proceder en los traslados del menor y en los gastos derivados de ello, y siempre que no viole el interés del menor. Para el caso en que los progenitores no se pongan de acuerdo el Tribunal Supremo ha fijado los siguientes criterios:

PRIMERO.- Como regla general, será el progenitor que no tenga la custodia, y que por lo tanto va a ejercer el derecho de visita, el que deba de recoger al menor en el domicilio en el que viva habitualmente. Una vez haya finalizado el régimen de visitas, debe de ser el progenitor custodio el que recoja y lleve de vuelta al menor al domicilio. Igualmente, cada uno de los cónyuges deberán responder de los gastos ocasionados en el traslado del menor en su compañía.

SEGUNDO.-De manera subsidiaria, y cuando la regla general no se corresponda con el interés del menor o un reparto igualitario de las cargas del desplazamiento entre los progenitores, las partes o  el Juez podrá acordar, siempre motivándolo en su resolución, la atribución de la recogida y el retorno sólo a uno de los padres con la correspondiente compensación económica.

TERCERO.- A parte de las posturas recogidas el Alto Tribunal establece que con independencia de las posturas recogidas en los puntos anteriores ante situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, se exigirá ponderar por parte del Juzgado las circunstancias concurrentes en el caso concreto y adaptar al mismo las medidas adoptadas respecto al pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos.

Para aquellos que estén interesados en leer la sentencia completa os dejamos el texto completo.

Sentencia del Tribunal Supremo 289/2014, de 26 de mayo de 2014.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • EN sentencia a resultado que EL PADRE ( YO ) sea responsable de recoger y entregar al hijo pero ambos corremos con los gastos de KM

    HAblamos de 80 km ida y 80 vuelta ( 160 Km ) CASTILLA LA MANCHA

    Sabrian decirme como calcular el gasto o a cuanto esta el Km?

  • Si no hay convenio por medio y siempre e tenido yo la custodia de mi hija aunque ya esté caduca, quien debe desplazarse a recoger y traer a la niña? El padre vive en Madrid yo en Murcia, y no se pone d acuerdo conmigo.
    La niña siempre a vivido conmigo empadronada y escolarizados conmigo tiene 12 años

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