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El paro no se pierde al estar 90 días fuera de España

Se puede viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro

El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta el regreso al país.

Han sido muchos los casos que se han dado en estos últimos años en relación a la extinción en el cobro de la prestación por desempleo a aquellas personas, extranjeras o no, que han salido de España por más de 15 días. La casuística ha sido variada, tanta como las reclamaciones que se han puesto contra el Servicio Público de empleo por este motivo.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia al respecto  que viene a unificar doctrina. Es decir, con esta sentencia se establece un criterio unificado de cuando se debe proceder por parte de la Administración a la extinción de la prestación cuando un beneficiario sale del país.

El Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, y donde es primordial distinguir entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.

La novedad radica en que dicho Tribunal ha venido a establecer  que se debe aplicar la suspensión y no la extinción del cobro de la prestación por desempleo cuando se produzca la salida temporal de España por un periodo inferior a 90 días previa comunicación a la Administración, y mientras el tiempo que se esté fuera.

En cualquier caso, desde Mundojuridico.info, aconsejamos que  si se está cobrando una prestación por desempleo, se pongan en contacto con un abogado de su ciudad o con los mismos servicios de empleo si tienen intención de salir fuera de España, o si se encuentran en fase de reclamación o ya han interpuesto un recurso ante la solicitud del reembolso de la prestación ya cobrada por parte de la Administración.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Me parece una buena medida del Tribunal Supremo para salir de España por lo menos 90 dias . Asimismo esto beneficia a los inmigrantes y a los ciudadanos Españoles muy aparte de todo esto podrian indicarme si hay posibildades de solicitar la salida para visitar a un familiar enfermo ,visitar a nuestros hijos u otro caso para indicarle al SEPE gracias

    • Hola Hernan,

      Agredecer que visites nuestre web y te animamos a que sigas haciéndolo.

      En respuesta a tu consulta y tal y como has leido en la noticia, finalmente el Tribunal Supremo en sentencia que viene a unificar doctricna sobre la materia de la extición de prestacions por la salida de España, ha determinado que si la salida es hasta 15 días se debe siguer cobrando la prestación normalmente. Sin embargo si la salida es de 15 a 90 días se suspendera el cobro de la misma hasta tanto se retorne, y si la salida es mayor, es solo entonces cuando se procedera a su extinción. De esta manera, te recomendaría que atendíendo a su caso se ponga en contacto con el SEPE para comunicarlo y que le indiquen como proceder.

      Un saludo,

      Inmaculada Castillo

  • Disculpe la molestia nuevamente yo tengo 64 años y deseo visitar a mis hijos el SEPE pide alguna justificacion como buscar trabajo entre otros a mi edad creo que es imposible encontrar trabajo como puedo justificar mi salidad del pais ya que pienso estar 30 o 35 dias y si se esta salida se realiza duante el año calendario del 2012 Gracias y Disculpe la molestia

    • Hola Hernán,

      En principio, y como ya te comenté, cabe la salida de España hasta 15 días como máximo en el año natural, lo que correspondería con este año 2013, y siempre comunicándolo al SEPE con antelación al viaje. De hecho, se debe intentar comunicar con tiempo porque puede ocurrir que cuando te den la cita, ésta sea para una fecha posterior a la que tenías pensado viajar.

      El hecho de que las estancias superiores a 15 días e inferiores a 90 días en el extranjero y , siempre bajo determinadas circunstancias, sea motivo de suspensión y no de extinción, ha venido reconocido mediante Sentencia, lo que hace que la Administración deba mandar circulares a sus oficinas del SEPE para indicar como deben informar y actuar con estancias fuera de España por tiempos comprendidos en ese periodo y bajo qué circunstancias.

      Literalmente , la sentencia del TS núm. 7817/2012 dice “ el incumplimiento de las obligaciones de comunicar ex ante (para la salida programada) o inmediatamente ex post (para una eventual circunstancia sobrevenida) genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal ("baja") de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: todos los días de estancia no comunicada si el incumplimiento ha sido total; o el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía.

      Esta causa de suspensión de la prestación de desempleo no se menciona expresamente en el artículo 212 LGSS , pero responde a la razón de ser común que inspira a la mayor parte de dichas causas de suspensión de la protección. Se trata casi siempre de situaciones temporales no prolongadas en las que el beneficiario no está a disposición de los servicios de empleo españoles para actividades formativas o de trabajo, pero que no alcanzan la entidad o la gravedad de las causas de extinción de la prestación establecidas en el artículo 213 LGSS”.

      Hernán, en cualquier caso, te recomiendo que sigas siempre las indicaciones de los funcionarios del SEPE, es decir, en todo momento se debe de comunicar al SEPE la salida, y que se va a permanecer más de 15 días , así como el motivo, y que actúes conformen te indiquen. Eso no quita, que tengas claros los motivos y explicaciones que te dan y que preguntes todo lo necesario hasta que te quede claro que puedes o no hacer.

      Pregúntales si cabe la pérdida temporal ("baja") de la prestación de desempleo que corresponde al exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía, es decir, por los días que permaneces en el extranjero pasados los 15 días. Es decir, si cabe que pierdas el cobro de esos días, con lo que ello conlleva, pero que en ningún vaya a dar lugar a la extinción de la prestación.

      Espero haberte aclarado algo.

  • Disculpe nuevamente solo querias decirle que tengo doble nacionalidad La Peruana (peru) y la de España gracias

  • Buenas tardes, yo suspendi mi prestación el 24 de enero y vajaba a chile el 29 de enero, la duracion de mi viaje es de 90 días , mi pregunta es si vuelvo a españa y en cuatro dias cominenzo a trabajar hasta octubre, al finalizar mi contrato puedo renovar la prestacion sin problemas?? muchas gracias

    • Hola Ainhoa,

      Por lo comentado en tu consulta, mi opinión es la siguiente:

      Si estás cobrando el paro, aunque lo hayas suspendido, al empezar a trabajar tienes obligación de informar al Servicio Público de Empleo.

      En principio hay que ver si vas a trabajar a jornada completa o a jornada parcial. También podrías hacerlo como autónoma, pero por tu consulta entiendo que es cuenta ajena.

      Si el contrato que te hacen es a jornada parcial podrás seguir cobrando la prestación mientras trabajas o bien como tú apuntas solicita que se suspenda la ayuda.

      Si elige seguir cobrando el paro se reducirá la cantidad que cobra de forma proporcional a las horas que va a trabajar.

      Si su contrato es a jornada completa, al informar al SEPE INEM se paralizará el cobro del paro. Si su contrato dura más de 360 días o suma esas cotizaciones acumuladas, cuando termine de trabajar podrá elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva con las últimas cotizaciones. Es lo que se llama el derecho opción.

      Recuerde que cuando termine su contrato tiene un plazo de 15 días hábiles para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.

      En cualquier caso, te recomiéndo que preguntes en el SEPE INEM sobre ello.

      Espero haberte ayudado y que sigas visitando Mundojuridico.info

      • Gracias, Inmaculada por tu respuesta.
        Pero mi pregunta es realemnte saber el procedimiento a seguir cuando vuelva del extranjero.
        Porque yo suspendí mi prestación por salida al extranjero más de 15 días y la persona que me atendió en el SEPE fue muy desagradable, y me dijo que no me podía ir y bla bla bla...se ve que no sabía la resolución del TS.
        Me gustaría que me ayudaras a averiguar si tengo que presentarme en el SEPE para decir que he vuelto del extranjero y demostrar que he estado 89 días fuera, también tengo quince días naturales para hacerlo desde mi vuelta? Tengo que reanudar la prestación y luego volver a suspenderla si mi contrato empieza en cuatro días para no tener posibles problemas en Octubre cuando finalice mi contrato que es a jornada completa?
        y otra pregunta son 90 días o menos? Hay que demostrarlo con billetes de avión y pasaporte?
        muchas gracias!!

        • Hola Ainhoa.

          Efectivamente, tiemp máximo de salida es de 90 días. Entiéndo que de manera inmediata a tu regreso debes personarte en el sepe, de hecho te recomendaria que solicitaras la cita, mediante la web, http://www.sepe.es, para que en cuanto estuvieses aqui ( nada de esperar 15 días), y antes de los cuatro dias en los que te incorporas, comuniques tu regreso y que tu estancia ha sido inferior o hasta 90 días. Este último extremo, entiéndo que deberás justificarlo, como bien dices,a través de sellos del pasaporte y billetes de ida y vuelta.

          En cuanto a cómo proceder y en que orden sobre si reanudar la prestación y suspenderla nuevamente, o si ya la dejan suspendida en tanto que comienzas con un trabajo, no me atrevo a indicarte nada,debe ser el Sepe el que te indique. Si puedes llama al teléfono de información 901 11 99 99 ( en el caso de que sea viable hacerlo desde el extranjero), y si no, y como te he indicado antes, pediría cita para ser antendida nada más llegar.

          Espero haberte aclarado algo más, si bien ya sabes de las particularidades del funcionamiento de los Sepe, con lo cual prefiero que sea tu oficina la que te indique como proceder. En cualquier caso, te agradecería, para el resto de visitantes de Mundojuridico, que nos indiques que información ten facilitan sobre esta cuestión.

          Un saludo, y espero que tengas buena estancia en Chile.

  • hola tengo muchas dudas sobe el tema de el despido,forma de cobrar el paro etc...yo termino de trabajar el 30 de abril,desde agosto tengo media jornada,llevo trabajando desde agosto del 2007 a jornada completa mi base de cotización era de 944 euros,ahora en media jornada es de 472,50,como dicen que en el tema de cobrar es de la base de cotizacion de los ultimos 6 meses,seria entonces de los 472,50 o cuenta cada dos meses como uno?,eso es una de las dudas,otra es en el tema de que quiero viajar a mi pais(Perú)durante casi tres meses,entonces quiero arreglar los papeles del paro antes de viajar y cobrar el primer mes,luego suspenderlo para dicho viaje,al volver puedo seguir cobrandolo?otra pregunta es que tengo un proyecto en mi pais y no sé si volveré,pero mi pregunta es que si en el caso de que me quede en mi pais,puedo solicitar seguir cobrándolo en mi pais o bien debo volver para arreglar y cobrar lo que me quede en mi pais,aun sabiendo que no puedo volver en 3 años,se puede hacer algo de esto o una vez que ya se hace por cobrarlo aqui, no se puede solicitar cobrar el resto en mi pais una vez que he vuelto del viaje?

    • Hola Jackelyn,

      Respecto a tu primera consulta, indicarte que como ya sabes desde que se produzca la finalización del contrato tienes el plazo de 15 días para solicitar tu prestación correspondiente.Efectivamente, con independencia del tiempo que percibieses la prestación, la cantidad a recibir se calcularía en función de la base de cotización de los últimos 6 meses. En la web del SEPE, tienes una aplicación para calcular la prestación.

      Respecto a la segunda pregunta, entiendo que sí. Es decir, cuando finalices tu contrato, solicitas tu prestación. Como comentas,(yo también te lo recomendaría así),una vez que estuviera todo correcto y ya cobrando la prestación, solicitas la suspensión de la misma, en tanto que vas a viajar. Ya sabes, que como máximo puedes estar 90 días.Te indicaría que estando en Perú ( solicites cita en el SEPE) , para que nada más volver tengas ya tu cita y solicites la reanudación del pago ( Deberás acreditar que tu estancia no ha superado el tiempo establecido ).

      Ten en cuenta que para percibir la prestación por desempleo, uno de los requisitos es estar en disposición de manera activa de busqueda de empleo y por lo tanto estar en España. De esta manera tienes dos opciones.

      Una sería que puedes comunicar tu intención de salir al extranjero como máximo 12 meses, para buscar empleo, con lo cual te suspenderían el cobro de la prestación, estarías hasta 12 meses fuera sin cobrar nada, y cuando volvieses si justificas que de manera activa ha estado buscando empleo y que has estado fuera menos de 12 meses, podrías reanudar el cobro de la prestación que te faltase por cobrar ( Confirma que la búsqueda de empleo puede realizarse en cualquier país, no sólo UE). En tu caso, entiendo que al tener nacionalidad peruana, podrías estar hasta 6 meses, no 12, ya que el estar más de 6 meses de manera consecutiva en el mismo año, podría dar lugar a la extinción de tu autorización de residencia.

      Con esta opción, no cobras mientras estás en tu país, pero no te cierras puertas para una posible vuelta a España. Pero recuerda, tendrías que acreditar la busqueda activa de empleo, mediante certificado expedido al efecto por las autoridades peruanas, para poder recuperar el cobro del restante de la prestación.

      Si decides quedarte en tu país de manera definitiva, y como he indicado anteriormente, no cabe la opción de cobrar la prestación mientras estás allí, sino que en este caso tendrías que solicitar el pago total de lo que te corresponde de paro por un retorno voluntario. No pasa nada si ya habías empezado a cobrar la prestación. Se hará el pago en función de lo que te quede por percibir. El 40% de lo que te corresponda, se te ingresa aquí en España una vez te hayan concedido el retorno, y el 60% restante cuando te encuentres en Perú.

      De esta manera, y dando respuesta a tu última pregunta, entiéndo que podrías solicitar cuando acabes tu contrato el cobro del paro, suspender con posterioridad su cobro para viajar fuera. Luego volver a España y solicitar que la prestación restante te la paguén conforme se establece para el retorno voluntario, para finalmente volver a Perú.

      Espero haberte ayudado, en cualquier caso, te recomiéndo que te dirijas a tu oficina de empleo y del SEPE, para que confirmes estos extremos y siempre puedas obtener la mejor respuesta personalizada a tu caso.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola, estaba pensando en pasar una temporada fuera de España, actualmente estoy desempleada, cobrando mi paro, y mi pareja se encuentra trabajando en el extranjero ya que aquí en España es últimamente tan difícil de encontrar trabajo. Nos habíamos planteando la idea de pasar un tiempo juntos, pero mi sorpresa es que tengo que pedir permiso, y que me parelizan el paro... tanto si busco aquí trabajo como allí o donde sea, toda persona necesita cobrar lo que se supone que es su dinero... necesitas pagar tu hipoteca tus recibos, si salgo de España aunque sea por dos meses, no tendría derecho a seguir recibiendo mi paro esos dos meses???

    • Hola Amanda,

      Como ya te han indicando, en el momento en que tienes intención de salir fuera de España por un tiempo superior a los 15 días y hasta 90, evidentemente puedes salir pero tienes a su vez que solicitar que se suspenda el cobro de la prestación, para luego, y una vez de vuelta, reanudar su cobro.

      Cabe la posibilidad de exportar el paro, pero tienes que acreditar una serie de requisitos, entre ellos y como princiapal, el justificar que te has desplazo para buscar trabajo y que ésto lo has hecho de manera activa en el país de destino.

      Te dejo el enlace de la entrada que hicimos relacionado con ésto, ya que creo que pudiera interesarte.

      Suerte y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • HOLA, HE TENIDO QUE VIAJAR AL EXTRANJERO, FUERA DE LA UE, POR UN JUICIO QUE TENGO POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE. YO ESTOY COBRANDO EL PARO EN ESPAÑA, PUEDO PERDER EL PARO POR ESTE VIAJE. GRACIAS

    • Hola Santiago,

      Respecto a tu consulta, y como regla general, las salidas de España hasta 15 dias naturales no afecta al cobro de la prestación.Si se superas ese tiempo y hasta 90 dias cabe la suspensión de la prestación, previa petición de ello. Comprueba el número de dias que has estado fuera.

      Si has superado esos 15 días y no has comunicado las salidas posteriores, podrían sancionarte. Es un caso muy particular, y no me atrevo a decirte nada dada la particularidad de tu caso, pudiéndo justificar el motivo de la salida...Acercáte al SEPE, ante de salir nuevamente.

      Siento no poder decirte nada más.

      Suerte y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • El problema es que el juicio se ha suspendido varias veces y he tenido que viajar varias veces fuera del pais, y ahora temo que pierda el paro.....
    si voy al sepe y comunico mi situacion, tendran en cuenta si ya he salido anteriormente ??? gracias

  • Buenos días! Actualmente he comenzado a percibir la prestación por desempleo, pero en las próximas semanas marcho al extranjero por un periodo inferior a 90 días. He rellenado un documento y entregado en la oficina para proceder a suspender dicha prestación durante el tiempo de mi estancia en el extranjero. Necesitaría corroborar la información que me proporcionó el funcionario que me atendió. Me indicó que a partir de la fecha que había indicado que me marchaba fuera se me suspendería dicha prestación y que tenia quince días una vez llegada de nuevo a España para volver a solicitarla. Me indicó que no es necesario que justifique lo que he hecho en ese periodo inferior a 90 días fuera de España, es correcto o necesito aportar documentos? Gracias

    • Hola Angie,

      Efectivamente, no se tiene que justificar el motivo de salida para el supuesto que planteas, suspensión de cobro de la prstación por salida de hasta 90 días.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Estoy en paro y he comprado los billetes para visitar a mis hijos en lima
    PERU del 20 de noviembre del 2013 al 13 de Enero del 2014 se que tengo que ir al SEPE para la suspension del cobro estas fechas son correctas no tendre ningun problema en el SEPE con las fechas de ida y de retorno GRACIAS

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