El procedimiento de tasación de costas se inicia mediante una solicitud dirigida al Juzgado por la parte que ha ganado en costas el pleito.

Como ya vimos las costas procesales no son otra cosa que los honorarios de letrado, procurador y peritos que intervinieron en el procedimiento, así como los gastos derivados del mismo.

En el caso de que en un procedimiento judicial, el Juez condene en costas al litigante vencido, el artículo 394 de la LEC dice:

«En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho».

En este caso, el que ha ganado el pleito y tiene una condena a su favor en costas, tiene un derecho de crédito frente al que lo ha perdido para reclamarle el importe de todos los gastos que haya tenido que sufragar con motivo de dicho procedimiento judicial (honorarios de su abogado, los de su Procurador, peritos, etc.).  Para determinar el total de la cantidad que la parte vencida ha de reintegrarle, debe tramitar en el mismo Juzgado el procedimiento de tasación de costas.

Inicio del procedimiento de tasación de costas

El procedimiento de tasación de costas se inicia mediante un escrito al Juzgado solicitando que el Letrado de la Administración de Justicia (denominado antiguamente Secretario Judicial) practique la correspondiente tasación de costas, para lo que habrá de unirse al citado escrito, las correspondientes minutas de Abogado, Procurador, Peritos, etcétera; es decir, hay que acompañar justificantes de todos los gastos que se hayan tenido en el procedimiento.

La tasación de costas la practica, como hemos dicho, el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o injustificados o que superen los límites legalmente establecidos en el art 394. 2 de la LEC, es decir:

Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno

Ahora bien dentro del plazo de diez días señalado cabe plantear el incidente impugnación de la tasación de costas practicada.

¿Quién puede impugnar la tasación de costas?

1.- El litigante vencido a quien le han impuesto las costas

Motivos de la impugnación que puede alegar:

-Puede impugnar las costas por excesivas, al considerar que los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado.

-Puede impugnar las costas por indebidas, al considerar que se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

2.- El litigante que ha ganado las costas del procedimiento

Motivos de la impugnación que puede alegar:

-Por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.

-También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador, (es decir por haber cometido un error en las minutas presentadas).

¿Qué tramite tiene si la tasación de costas se ha impugnado por excesivos?

Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. Lo mismo se entenderá respecto a los honorarios de peritos.

El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Contra dicho decreto del Letrado de la Administración de Justicia cabe recurso de revisión.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Buenas tardes. Se va a proceder a la venta de la vivienda que teníamos en el matrimonio. Al caer en desempleo dejé de pagar la manutención de mis hijos. Lógicamente pagaré lo que debo con la parte que me corresponde. Dejé de pagar en Julio de 2011. El total de la deuda asciende a 22000€.Por la vía penal el juzgado archivó mi caso al no ver delito en mi situación económica real. Se está contemplando desde lo civil. Mi caso no fue trabajoso, ya que indagarme supuso muy pocos movimientos. Estaba diciendo la verdad. Me pasan una cuantía de costas de 3000€ (!!?). Esto es coherente o de sentido común?
    Gracias, y recibid un saludo.

    • Hola Jose, en caso de condena en costas hay un baremo de honorarios previsto por el Colegio de Abogados de cada provincia, dicho baremo establece los horarios de letrado y para ello tiene en cuenta la cuantía del caso. Puede comprobar si los honorarios que le reclaman son correctos acudiendo al colegio de Abogados de su localidad.

      • Gracias Maria Jose. La cuantía ha sido de 3500, pero siempre se me ha negado la factura detallada, "amenazando" de que entonces incluyen IVA, o que me cargan el 30% de la cuantia.
        El pago se realizó en la propia venta de la casa, incluído en el cheque entregado a mi ex.
        Un cordial saludo.

        • Hola de nuevo Maria José. Del asunto q te comenté, hacerte saber que el procedimiento de pago fue extra judicial. No hubo juicio ni sentencia. La demanda estaba "arrinconada". Es legal el cobro de las costas, y la manera en que se hizo?

  • hola en un juicio que reclamo una cuantia de 60000 euros, por daños y perjuicios. en caso de perderlo cuanto tendría que pagar por costas procesales

    • Hola Alberto,

      Aproximadamente en la primera instancia sin recurso alguno,las costas, sólo abogado y procurador, podrían ascender a unos 7000 euros. Ello es así, porque normalmente, según baremo del Colegio de Abogados y derechos arancelarios del Procurador, las minutas suelen estar en torno al 10 y 12% de la cuantía reclamada. De cualquier forma y como te indico es aproximado.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Buenos días, tengo una sentacia firme en la que nos indica que nos embargan una deuda PRINCIPAL de 2917,63€ más 970€ fijados para intereses y costas.
    Quedan tres plazos de dicho embargo por pagar, los tres mese que quedan de año. Y ahora nos encontramos con que el abogado y el procurador de la parte demandante nos envía a través del juzgado la tasación de costas que asciende a 1756,75€
    1259,50€ el abogado
    505,85€ el procurador

    La cuestión es que nosotros no llevamos abogado al juicio y entendimos que en esos 970€ ya estaban cubiertas sus costas, ¿nos pueden reclamar ahora estas cuantías?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Hola Diana, si ha habido condena en costas estas obligado a pagar el abogado y procurador tuyo y el de la parte contraria, si vosotros no llevasteis abogado y procurador, debéis pagar al de los contrarios, normalmente esas costas en el procedimiento se presupuestan de forma provisional, calculándose en un 30% del total con lo que puede que lo que le reclamen ahora sea la parte restante. Un saludo

  • Buenas noches,
    en un proceso por el cual han pasado diversos abogados, ha de solicitar la tasación de costas el último abogado que ha llevado el caso? Se tendrían que incluir todos los gastos de todos los letrados y diferentes procuradores y demás gastos?
    Este es mi caso..mi último abogado ha presentado la tasación de costas y ha recibido ya el dinero, desde hace meses. No me ha pedido ninguna factura ni me ha preguntado por los pagos que hice al resto de abogados y ahora me dice que solo me da una parte del total de las costas que ya ha recibido, que viene a ser un 10% del total, y me alega que es porque la factura está hecha a su nombre y ha descontando gasto de su procurador y ha de pagar el iva y el irpf.
    Es lo habitual esto? y todos los pagos que hice al resto de abogados, quién me los paga entonces? Gracias! Saludos

  • Buenos dias!
    En un procedimiento por el cual han pasado tres abogados, es el último abogado el que debe pedir la tasación de costas?
    Cómo puedo saber si el resto de abogados han hecho tasación?
    Debería el último valorar el trabajo de los restantes, es decir, facturas letrados anteriores, procuradores, etc..
    Es que mi abogado no me ha informado de nada y ahora ha recibido las costas, y me dice que sólo me da una parte, que lo ve lo más justo..y que sino que le informe de lo que he pagado a los otros dos..

  • Buenas tardes,

    Solicite un abogado de oficio para defensa de un despido. Al final llegamos a un acuerdo y no fuimos a juicio. Ahora el abogado me está cobrando el 30% + IVA por honorarios. Cabe destacar que me aprobaron la justicia gratuita. ¿Debo pagar aun cuando se otorgó la justicia gratuita?

    • Hola Madeline, si te han concedido la justicia gratuita no tienes que pagar abogado, infórmate en el Colegio de Abogados de tu localidad

      • Entiendo que si ha cobrado una indemnización a venido a mejor fortuna y pierde el derecho a justifica gratuita , de ahí que el abogado del turno de oficio le haya pasado su minuta . Si en el plazo de 2 años el justificiable viene a mejor fortuna debe pagar los honorarios del letrado del turno de oficio .

  • El sr. A, presenta demanda contra el Sr. B.
    El Juzgado requiere al Sr A que determine la cuantia de la demanda, lo que asi hace.
    El Sr A pierde la demanda con costas.
    El Sr B pide tasación de costas se emite informe por el Colegio abogados y El letrado de la administración d Justicia las tasa d acuerdo a dicho informe que acepta B.
    A recurre en revision el Decreto de tasación, y el Juez dicta Auto, admitiendo el recurso y revocando la tasación con el argumento de que la cuantia es indeterminada.
    B plantea incidente de nulidad por la contradicción en que incurre Juzgado que es desestimada.
    B quiere pedir amparo constitucional pero no sabe que alegar en cuanto al interes constitucional y alguna sentencia de aplicación.
    Se os ocurre algo?

  • Buenas tardes,He ganado un juicio con costas de una cláusula suelo y me debe devolver mi abogado importes de peritos.
    ¿Quiero saber el tiempo que tardan los abogados en cobrar las costas de un procedimieno?
    Gracias

  • Buenos días:

    Puse un contencioso a la Administración por un tema laboral con medida cautelar concedida.

    El juez ha condenado en costas a la Admon. tanto en el procedimiento de cautelares como en el de ampliación de demanda solicitadas y también admitida con costas de nuevo a la Admon.

    Como soy funcionario, he entregado yo los escritos que me redactó un abogado (Gabinete). Tengo la factura de ello. Mi pregunta es:

    ¿Puedo reclamar la tasación de costas a la demandada en base a estos gastos?.

    Deseo saber sí los escritos (demanda y ampliación de demanda) presentados por mi y en mi nombre al ser funcionario que me ha confeccionado un abogado con su importe en factura puedo reclamarlo en concepto de costas a la demandada condenada en costas.

    Ya me aclaráis este punto, pues no está muy clara la normativa.

    P. D: Sé que lo normal es que las costas se reclamen por abogados y procuradores, pero se puede entender que es un gasto demostrable que soporta el demandante, como el de peritos, tasadores, burofaxes, etc.

    Ya me decís que opináis..

    Un saludo a todos y gracias de antemano.

    Jorge

  • Hola, buenas tardes;quisiera exponer mi caso a ver si me pueden ayudar en una duda sobre el tema de costas:
    En un procedimiento de ejecución la parte contraria me pide 268,46.-€ sobre una cuantía de 397,11.- €.
    Me pregunta es...¿no se supone que tienen un límite que no puede superar el 30%?
    ¿Podría hacer yo mismo un recurso por que la parte contraria me está reclamando mucho más de lo que debería, según el art.394.3 LEC???
    les agradecería pudiesen ayudarme con esta duda, muchas gracias de antemano...

    • Hola Jorge:
      Considero que tambien existe esa limitacion del tercio (la minuta del abogado no podrá superar el tercio de la cuantía) en las ejecuciones.
      Puede hablar con el Secretario del Juzgado que es quien tiene que aprobar la tasación o bien impugnar la minuta.
      Saludos

      • Muy , muy agradecido por su respuesta, haré un recurso a ver cómo me sale (puesto que no sé mucho de estas cosas ) para impugnar, de nuevo muchas gracias y un saludo

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