El procedimiento sancionador en extranjería es el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración contra un ciudadano extranjero por la comisión de alguna de las infracciones recogidas en la Ley de extranjería.
El procedimiento sancionador puede tramitarse por diferentes tipos de procedimiento.
Existe el procedimiento ordinario, el procedimiento preferente y el simplificado, correspondiendo la elección de uno u otro no al criterio del órgano instructor (normalmente Policía) sino según proceda conforme a lo que se dice en la Ley y Reglamento de extranjería.
El procedimiento ordinario procede siempre salvo en los supuestos que la norma específicamente prevea que corresponde el procedimiento preferente.
El procedimiento preferente procede para la tramitación de los expedientes en los que se proponga una sanción de expulsión ya que la infracción imputada sea alguna de éstas:
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito
- El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
- La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
- Se tramitarán por el procedimiento preferente cuando se haya cometido la infracción de encontrarse irregularmente en territorio nacional cuando además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Riesgo de incomparecencia.
- Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
- Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional
Este procedimiento es más rápido, dejando menos posibilidad de maniobra al letrado que asista al ciudadano extranjero, para poder fundamentar las alegaciones que se hagan, así como que cabe acordar por parte de la Administración medidas cautelares, y si la sanción finalmente es la expulsión,la salida del nacional extranjeo deberá ser inmediata.
Por sistema se suele escoger ese procedimiento aunque no sea el adecuado, ya que es una vía de darle celeridad y tener un mayor posibilidad de controlar al nacional extranjero de cara a una posible expulsión.
El procedimiento simplificado se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley de extranjería.
Evidentemente, existe una clara relación entre la infracción cometida,el procedimiento que se inicia y la sanción que se va a imponer.
Con independencia del órgano que inicie el procedimiento y lo tramite, siempre resuelve la Subdelegación o Delegación del Gobierno en comunidades uniprovinciales.
Siempre se recomienda recurrir la resolución en la que finaliza el procedimiento, tanto en vía administrativa como en vía jurídico-contenciosa.
- Las costas procesales - 23 abril, 2025
- El pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda - 3 abril, 2025
- La obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura - 31 marzo, 2025
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Hola,soy una persona q acaba de salir de prisión,me habían condenado a 4años ,en grado de tentativa ,en ámbito de violencia de género,no tuve beneficios penit.pague la totalidad,y me soltaron .,ahora tengo encima la expulsión,q lo estaba recurriendo ,hasta q tuve juicio y me salió la sentencia firme de expulsion, y estoy en espera de q mi abogada, me lo vuelva ,a recurrir, pero según ella, ya es muy difícil, de detener la expulsión..quisiera q me den algún consejo..muchas gracias