El procedimiento sancionador en extranjería es el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración contra un ciudadano extranjero por la comisión de alguna de las infracciones recogidas en la Ley de extranjería.
El procedimiento sancionador puede tramitarse por diferentes tipos de procedimiento.
Existe el procedimiento ordinario, el procedimiento preferente y el simplificado, correspondiendo la elección de uno u otro no al criterio del órgano instructor (normalmente Policía) sino según proceda conforme a lo que se dice en la Ley y Reglamento de extranjería.
El procedimiento ordinario procede siempre salvo en los supuestos que la norma específicamente prevea que corresponde el procedimiento preferente.
El procedimiento preferente procede para la tramitación de los expedientes en los que se proponga una sanción de expulsión ya que la infracción imputada sea alguna de éstas:
Este procedimiento es más rápido, dejando menos posibilidad de maniobra al letrado que asista al ciudadano extranjero, para poder fundamentar las alegaciones que se hagan, así como que cabe acordar por parte de la Administración medidas cautelares, y si la sanción finalmente es la expulsión,la salida del nacional extranjeo deberá ser inmediata.
Por sistema se suele escoger ese procedimiento aunque no sea el adecuado, ya que es una vía de darle celeridad y tener un mayor posibilidad de controlar al nacional extranjero de cara a una posible expulsión.
El procedimiento simplificado se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley de extranjería.
Evidentemente, existe una clara relación entre la infracción cometida,el procedimiento que se inicia y la sanción que se va a imponer.
Con independencia del órgano que inicie el procedimiento y lo tramite, siempre resuelve la Subdelegación o Delegación del Gobierno en comunidades uniprovinciales.
Siempre se recomienda recurrir la resolución en la que finaliza el procedimiento, tanto en vía administrativa como en vía jurídico-contenciosa.
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Hola,soy una persona q acaba de salir de prisión,me habían condenado a 4años ,en grado de tentativa ,en ámbito de violencia de género,no tuve beneficios penit.pague la totalidad,y me soltaron .,ahora tengo encima la expulsión,q lo estaba recurriendo ,hasta q tuve juicio y me salió la sentencia firme de expulsion, y estoy en espera de q mi abogada, me lo vuelva ,a recurrir, pero según ella, ya es muy difícil, de detener la expulsión..quisiera q me den algún consejo..muchas gracias