Categorías: Extranjería

El procedimiento sancionador en extranjería

El procedimiento sancionador en extranjería

El procedimiento sancionador en extranjería es  el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración contra un ciudadano extranjero por la comisión de alguna de las  infracciones recogidas en la Ley de extranjería.

El procedimiento sancionador puede tramitarse por diferentes tipos de procedimiento.

Existe el  procedimiento ordinario, el procedimiento  preferente y el  simplificado, correspondiendo la elección de uno u otro no al criterio del órgano instructor (normalmente Policía) sino  según proceda conforme a lo que se dice  en la Ley y  Reglamento de extranjería.

El procedimiento ordinario procede siempre salvo en los supuestos que la norma específicamente prevea que corresponde el procedimiento preferente.

El procedimiento preferente procede para la tramitación de los expedientes en los que se proponga una sanción de expulsión ya que la infracción imputada sea alguna de éstas:

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito
  • El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  • La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
  • Se tramitarán por el procedimiento preferente cuando se haya cometido la infracción de encontrarse irregularmente en territorio nacional  cuando además  concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Riesgo de incomparecencia.
  2. Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
  3. Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional

Este procedimiento es más rápido, dejando menos posibilidad de maniobra al letrado que asista al ciudadano extranjero, para poder fundamentar las alegaciones que se hagan, así como que cabe acordar por parte de la Administración medidas cautelares, y si la sanción finalmente es la expulsión,la salida del nacional extranjeo deberá ser inmediata.

Por sistema se suele escoger ese procedimiento aunque no sea el adecuado, ya que es una vía de darle celeridad y tener un mayor posibilidad de controlar al nacional extranjero de cara a una posible expulsión.

El procedimiento simplificado se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley de extranjería.

Evidentemente, existe una clara relación entre la infracción cometida,el procedimiento que se inicia y la sanción que se va a  imponer.

Con independencia del órgano que inicie el procedimiento y lo tramite, siempre resuelve la Subdelegación o Delegación del Gobierno en comunidades uniprovinciales.

Siempre se recomienda recurrir la resolución en la que finaliza el procedimiento, tanto en vía administrativa como en vía jurídico-contenciosa.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola,soy una persona q acaba de salir de prisión,me habían condenado a 4años ,en grado de tentativa ,en ámbito de violencia de género,no tuve beneficios penit.pague la totalidad,y me soltaron .,ahora tengo encima la expulsión,q lo estaba recurriendo ,hasta q tuve juicio y me salió la sentencia firme de expulsion, y estoy en espera de q mi abogada, me lo vuelva ,a recurrir, pero según ella, ya es muy difícil, de detener la expulsión..quisiera q me den algún consejo..muchas gracias

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024