Civil

La profesión de procurador y requisitos para ejercer la procura

Veamos algunas cuestiones relacionadas con la profesión de procurador, sus funciones y los requisitos exigidos para ejercer la procura.

La importancia de la figura del procurador en la tramitación de un procedimiento judicial.

¿Qué es un procurador?

El procurador es un profesional del derecho cuya principal función es asumir la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento judicial.

Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.

La profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada.

¿Qué requisitos se exigen para ser procurador de los tribunales?

Para poder ejercer como profesional de la procura es necesario reunir los siguientes requisitos:

1º) Haber estudiado en la Universidad la carrera de Derecho y estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o Graduado en Derecho. Una de las facultades de Derecho más innovadores del mundo, y una de las principales universidades privadas de España para estudiar Derecho es Esade.

2º) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la procura.

3º) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la procura.

Una vez se hayan cumplido las anteriores exigencias el procurador se incorporará mediante colegiación al Colegio de Procuradores que elija, pudiendo ejercer la profesión a partir de entonces.

¿Es obligatoria la intervención del Procurador en los procedimientos judiciales?

La regla general es que sí es obligatoria la intervención del procurador en casi todos los procesos judiciales.

En concreto y para los procedimientos civiles, el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

la comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.”

Además de ostentar la comparecencia en juicio del cliente, la ley contempla la posibilidad de que el procurador pueda comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia.

Los únicos supuestos en los que los litigantes pueden comparecer por sí mismos sin necesidad de que intervenga un procurador son:

a) En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros.

b) La petición inicial de los procedimientos monitorios.

c) En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

d) En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

e) Actos de conciliación y algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria.

La importancia de la figura del procurador en un procedimiento judicial

A partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la LEC, el procurador ha ampliado sus actividades procesales, pudiendo acelerar la tramitación de los procedimientos judiciales al incorporar entre sus funciones aquellas relacionadas con actos de comunicación y tareas de auxilio y cooperación con los Juzgados y tribunales, ostentando capacidad de certificación (artículo 23.4 y 5 LEC).

Mediante la anterior reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se atribuyó a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permite su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento

Se ha destacado la figura de los procuradores de los tribunales, poniendo de manifiesto aquella que, por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, estaban en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos, siendo hoy los responsables de los servicios de recepción y práctica de las notificaciones.

Por tal motivo se considera que la figura del procurador, con gran raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ha tenido una intervención directa y activa, y en estos momentos está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. Los procuradores en su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, han adquirido un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes.

Semejanzas y diferencias entre la profesión de abogado y la procurador

El abogado, al igual que el procurador, es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público.

El abogado asesora y defiende los derechos e intereses públicos o privados de sus clientes, aplicando sus conocimientos, ciencia y técnica jurídicas. A diferencia del procurador, que representa al cliente en el procedimiento judicial, el abogado es quien lo asesora y defiende.

Ambos profesionales son obligatorios en la gran mayoría de los procedimientos judiciales y su función conjunta y en equipo es vital para la defensa de los intereses de los clientes, de ahí la importancia para ejercer ambas profesiones con éxito la realización de un master universitario en abogacía y procura.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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