El propietario responde de las obras efectuadas por el arrendatario

Aunque el propietario responde de las obras efectuadas por el arrendatario, es conveniente que la Comunidad dirija la acción contra ambos.

Frente a la Comunidad, el propietario responde de las obras efectuadas por el arrendatario de su piso o local.

A veces las Comunidades de propietarios se encuentran frente al dilema de a quién tienen que demandar cuando, por ejemplo, en uno de los locales del edificio se están llevando a cabo por el arrendatario del local obras inconsentidas, preguntándose si el propietario responde de las obras efectuadas por el arrendatario o es el inquilino quien sólo debe responder frente a la comunidad por dichas obras.

El propietario del piso o local arrendado seguramente alegará si es demandado que él no ha sido quien ha realizado las obras materialmente, derivando la responsabilidad hacia el inquilino. Y si se demandase solo al arrendatario, éste dirá que el único que está legitimado pasivamente para esa acción es el propietario del piso o local.

Pues bien, esta materia viene siendo resuelta casi de manera únánime por los Tribunales en el sentido de considerar que el propietario responde de las obras efectuadas por el arrendatario.

¿Dónde se regula que el propietario responde frente a la comunidad de las obras del inquilino?

Los argumentos a favor de considerar la responsabilidad del propietario tienen que ver con la aplicación de los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Estos preceptos exigen a los propietarios un respeto a las instalaciones generales, prohibiendo las obras y alteraciones de los elementos comunes, por lo que respecto de la legitimación pasiva, cuando las obras se llevan a cabo por un arrendatario debe considerarse que el propietario, con carácter general, debe ser reputado «causante jurídico» del acto perturbador producido por su inquilino, pues frente a la Comunidad el responsable es el propietario, a quien legalmente se le imponen las obligaciones antedichas de respeto de los elementos comunes.

En su consencuencia, el propietario asumirá las consecuencias de los actos realizados por las personas que él introduzca en su vivienda o local (ocupantes, familiares o no, arrendatarios, etc.).

Sentencia de la Audiencia Provincial de  Madrid de 5-02-99:

En este sentido declara respecto del propietario:

«…es de considerar que el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal le hace responsable ante la Comunidad, de las obras efectuadas con infracción de Ley, por las personas que ocupan el inmueble, aun cuando el propietario no haya sido autor material ni moral de ellas».

¿Hay que demandar al propietario y al arrendatario conjuntamente o sólo al primero de ellos?

La cuestión no es pacífica en cuanto a la decisión que toman los Tribunales.

Un sector opina, con el que personalmente me alineo (aunque habrá que estar al caso concreto),  que sí deben ser demandados ambos «el propietario y el inquilino», pues de no demandar a este último, la sentencia que estimase la demolición de las obras inconsentidas en el local o piso no se podría ejecutar ante la negativa del inquilino.

La Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia de 29 febrero de 2000, resuelve:

«Esta responsabilidad por hechos ajenos, determina que, si el autor material de las obras es el arrendatario, también se hallará legitimado pasivamente el arrendador que, frente a la Comunidad será el obligado a efectuar la reposición, pudiendo constituir su falta de llamada al proceso una imposibilidad de ejecutar la sentencia obtenida sólo frente al arrendatario, si éste deja de ocupar el piso o local y la efectividad de la resolución judicial exige el acceso al mismo para situar elementos en su estado anterior, a lo que podría negarse el comunero arrendador aduciendo no haber sido oído ni condenado en el proceso, con el subsiguiente efecto de no tener que soportar su actividad ejecutiva».

Frente a esta opinión, hay otros Tribunales que sólo exigen que se demande al propietario del inmueble y no al arrendatario:

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 1ª) sentencia de 21.01.2003:

«se trata de las que tienen por objeto la realización de obras no consentidas, como la instalación en fachada del extractor -al margen de sus posibles molestias o insalubridad, aspectos ya considerados antes-, la instalación de tuberías de gas en fachada y la unión interior del local en planta baja con el local en semisótano mediante la rotura del forjado; respecto de todas ellas se pretende una declaración y una condena.

Pues bien, el contenido de estas acciones no precisa en modo alguno la llamada al pleito del arrendatario, pues ni la Ley lo exige ni hay una relación tan directa que lo haga necesario; pues como es sabido por ser constante doctrina legal, no es necesario el litisconsorcio por la mera producción posible de efectos reflejos o indirectos sobre terceros, (SS.TT.SS. 17 de marzo de 1993, 3 de noviembre de 1994 ), que es lo que podría ocurrir este caso en virtud de la relación contractual entre el propietario, único que ha de responder frente a la Comunidad de Propietarios, y su arrendatario».

Conclusión:

El propietario responde frente a las obras efectuadas por el arrendatario cuando no sean consentidas por la Comunidad de propietarios.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • Tengo alquilada una casa por 30 euros al mes, pero el inquilino, al ser tan bajo el alquiler, tiene que realizar mejoras en la misma, las cuales vienen especificadas en el contrato por un informe de un técnico. El inquilino no esta sacando licencia de obra para la sustitución del tejado. Si el ayuntamiento iniciase un procedimiento sancionador, ¿quién seria el responsable?

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