Civil

El reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda tiene el efecto procesal de que al acreedor se le dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente.

Se podría definir el reconocimiento de deuda como la manifestación que hace una persona mediante la cual asume una deuda frente a otra persona.

El reconocimiento de deuda puede hacerse de distintas maneras, de forma verbal o por escrito.

El reconocimiento de deuda verbal necesitará de una mayor exigencia probatoria para acreditar que el deudor reconoció frente al acreedor la deuda que posteriormente se le reclama.

En esta publicación nos vamos a centrar en el reconocimiento de deuda efectuado por escrito al constituir la mayor parte de las reclamaciones.

EJEMPLO: Pedro reconoce en un documento que tiene una deuda contraída con Ferrando por importe de 5.000 euros y se compromete a pagarla a finales del año 2022. 

Pautas de los Tribunales sobre el reconocimiento de deuda

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo nos da unas pautas muy interesantes sobre la naturaleza jurídica del reconocimiento de deuda y sobre todo en el aspecto procesal, al considerar que el acreedor no tiene por qué probar la obligación preexistente de la que nace la deuda reconocida.

Nos va a servir de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 28 septiembre 1998, de la que destacamos los siguientes puntos:

1º.-  El reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida.

2º.- El reconocimiento de deuda contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1277 del Código civil y el autor, autores o herederos, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido.

3º.- Al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa al acreedor  de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. Se presume por tanto que la causa existe y es lícita, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 19-4-2018

Esta sentencia con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo 172/2002, de fecha 1 de marzo, dice:

«En nuestro derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, pero puede ocurrir que la causa no está indicada o lo esté solamente de forma genérica; o bien que se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente conocida la fuente u origen de la obligación y la función negocial a que responde.

En la primera hipótesis, a la que se le suele denominar reconocimiento de deuda abstracto o formal, es de aplicación el art. 1.277 Código Civil, con arreglo al que se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una abstracción procesal, se dispensa de probar al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el onus probandi sobre el obligado.

En la técnica procesal se razona que se produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal (de naturaleza «iuris tantum»), aunque un sector doctrinal prefiere hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción.

En el segundo caso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que es independiente de si es o no verdadera -real-), y en el que se alude al reconocimiento de deuda como causal, no es de aplicación el art. 1.277 Código Civil porque la presunción o regla que éste contiene resulta innecesaria».

La doctrina jurisprudencial establece que: «El reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario» ( Sentencias TS 8/3/2010 y 1/3/2016).».

Sentencia de la AP Barcelona (Sección 13ª) de 6 mayo de 2015:

» Es doctrina comúnmente admitida que, aunque la regulación del llamado «reconocimiento de deuda» no aparece expresamente contemplada en el Código Civil una jurisprudencia consolidada ha tenido buen cuidado de admitirlo y dotarlo de los requisitos que sean exigibles para su aplicación, entroncándolo con el «contrato reproductivo» o con el de «fijación jurídica», en el sentido de que el reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, sino que es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, de modo que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, atribuyéndose al reconocimiento de deuda, sin llegar a constituir un negocio jurídico abstracto, una abstracción procesal que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. 

Es decir, que el reconocimiento de deuda produce, por un lado:

  • el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida.
  • y, por otro lado, el efecto procesal de la dispensa al acreedor de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente, ya que al reconocimiento de deuda se le aplica la presunción de existencia de la causa del art. 1277 Código Civil y no es preciso expresarla en el documento. «

EJEMPLO:  Una persona ha reconocido por escrito la existencia de una deuda a favor de otra, así como el plazo de devolución. En este caso, el acreedor no tiene obligación de acreditar la obligación de la que ha nacido la deuda, recayendo sobre el deudor la carga de probar que la causa de la deuda es inexistente o ilícita.

Conclusión

En el reconocimiento de deuda, si bien no se produce una total abstracción de la causa, se contiene la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que este se oponga eficazmente al cumplimiento alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa, lo que implica la inversión de la carga de la prueba.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Estimados Sres:

    Hace años mi abuela me hizo un préstamo que yo reconocí ante notario por medio de un reconocimiento de deuda. En este documento se incluyó una cláusula que especifica que, en caso de fallecimiento de mi abuela, el resto de la deuda pendiente quedaría saldada. Acabo de terminar de pagarle el dinero adeudado a mi abuela y ahora en la notaría me recomiendan firmar una carta de pago para evitar futuros problemas si mi abuela fallece. Teniendo en cuenta la existencia de esa cláusula en el reconocimiento de deuda y el hecho de que yo no soy heredero directo de mi abuela, querría saber hasta qué punto es realmente necesario que me gaste el dinero en volver al notario a firmar la carta de pago que me recomiendan.
    Les estaría muy agradecido si pudieran atender a esta duda y aprovecho para desearles un feliz año 2016.

    • Hola Marco:
      1.- Evidentemente, la carta de pago seria una garantía documental de tener saldada la deuda, ahora bien, si usted puede acreditar que se ha producido el total pago de la deuda por otros medios (recibos, ingresos en cuenta, etc.) considero que no haría falta dicho documento.
      2.- No obstante, tambien puede obtener el reconocimiento del total pago, mediante un documento privado sencillo donde su abuela manifieste que ha cobrado la deuda.
      Un saludo

  • Tengo un hermano que me debe dinero lo tengo reconocido ante notario ya está reclamada la deuda ante el juzgado cuanto tarda la justicia hace tres años que le hice la reclamación tan llenos están los juzgados de Castellón a este paso hasta que me decidí a reclamar y lo que tarda la justicia me moriré antes de cobrar

    • Hola Miguel Gimenez:
      1.- Me llama poderosamente la atención el tiempo de tardanza del que hablas.
      2.- No es lo habitual que un procedimiento tarde tanto en resolverse, salvo que particularmente hay tenido incidenencias.
      3.- Me imagino que tu Letrado te tendrá informado de los motivos de dicha tarzansa, y si no, debes tu requerile información.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Hola tengo con mi ex pareja un reconocimiento de deuda(ahora estoy casado).el caso es que le compramos una casa a un señor y el dueño de la casa quería más dinero.pero el banco no nos daba lo que el quería por la casa a si que hicimos un contrato privado de reconocimiento de deuda como que nos vendía muebles y herramientas de jardín por un valor de unos 23.000 euros.(cosa que es incierta)
    ahora estoy casado con otra persona y sigo pagando(por cierto yo solo).
    Ya he pagado unos 13.000 euros,me parece una barbaridad lo que en su día firmamos.
    A día de hoy no me parece justo y creo que esta más que pagado la"comisión"de dicho señor.
    que puedo hacer?gracias,saludos

    • Hola Miguel Angel:
      1.- Comprueba si aparecéis los dos como deudores solidarios o no viene nada al respecto.
      2.- Si aparecéis como solidarios, no encuentro fórmula jurídica para desligarte del reconocimiento de deuda.
      3.- Si no dice nadasobre la solidaridad, entiendo que solo vendrias olbigado al pago de la mitad de la cantidad aunque debería examinar el documento un abogado próximo y que te aconsejara.
      Gracias y un saludo

  • Hola,desearía saber si una deuda de reconocimiento en privado,es decir no pasaremos ante un notario,¿tiene validez,alguna ley me ampara si el deudor no cumple lo firmado?.

  • Buenos días, un familiar me ha propuesto realizar un reconocimiento de deuda ante notario, por un dinero que le presté. ¿Qué implicaciones tiene para mí como acreedor, a nivel fiscal o de otra índole? Gracias, un saludo

  • ¿El reconocimiento de deuda sera válido si se realiza en documento privado? En tal caso, ¿podría poner un ejemplo de modelo de reconocimiento de deuda en contrato privado?.

  • Buenas tardes:
    Dejé dinero en dos ocasiones a hermano ahora difunto, no dejó testamento y ahora que se va a resolver la herencia siendo los herederos mis padres, que reconocen que es verdad dicha deuda.
    Los documentos que tengo para una parte es : el ingreso mensual que le hacía en su cuenta para que pagará hipotecas al caer enfermo, y que me ha certificado el banco dichas transferencias.
    Por otra parte, me trajo un documento firmado y elaborado por el mismo reconociendo un préstamo en dinero, indicando intereses y como lo devolvería, incluyendo que si no lo pagará en un futuro se devolviese con sus bienes si falleciera.
    ¿Pueden ser válidos estos documentos para adjuntarlo como demostración de deuda en la aceptación de la herencia y para Hacienda de cara al impuesto de transmisiones? Los herederos reconocen la deuda y están dispuestos a devolverme lo prestado.

  • hola, les cuento mi caso, le preste un dinero en concreto 8.275 eur a una chica, en su dia fuimos a un notario e hicimos una escritura de reconocimiento de deuda, en concreto, el 5 de noviembre de 2008, en la cual se comprometia a pagar mensualmente 250 eur, y con un plazo maximo de devolucion de 3 años, la cuestion es que solo me pago 3 meses, de los cuales guardo el recibo, y luego desaparecio, se que se estuvo en centro america, y ahora me he enterado que a vuelto a españa y esta viviendo en tarragona, despues de tanto tiempo me gustaria saber, si estoy a tiempo de intentar recuperar, ese dinero, y como hacerlo, que pasos a seguir, porque la verdad no tengo ni idea, gracias,

    • Hola Javier, le aconsejo que intente reclamar y mas si tiene escritura publica reconocimiento de deuda. Probablemente no estaría prescrito el plazo y además puede haber actos de interrupción de la prescripción, de forma que le aconsejo un análisis detallado de la documentación y que entable usted de reclamción judicial o al menos le envíe un burofax.

  • Hola, me gustaría saber si tiene validez un reconocimiento de deuda el cual no se llevó a cabo mediante un notario ni indica ni plazos para pagar la deuda.
    Mi jefe me obligó a firmar un reconocimiento de deuda si no me despedia y me quedaba sin trabajo.
    Me gustaría que me ayudase alguien con este tema.
    Un saludo.

  • Hace 8 años, firmamos un reconocimiento de deuda con garantía real sobre una vivienda propiedad de la empresa que me debía el dinero. Se firmó ante notario, pero no se elevó a público. Esa vivienda se entregó al banco como dación en pago y ahora el banco la tiene a la venta.
    Tengo algún medio de reclamar mi dinero ??

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