Una forma económica de organizar nuestras vacaciones en tiempos de crisis es utilizar el régimen de aprovechamiento por turnos o como se le conoce entre la gente, «la multipropiedad».
El régimen de aprovechamiento por turnos o “multipropiedad”, es un régimen que se constituye sobre una vivienda por el propietario de la misma, el cual, previamente, debe adquirir las licencias necesarias para ejercer actividad turística (apertura, primera ocupación de alojamientos, zonas comunes, habitabilidad, etc), todo según la legislación de la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda.
Hay que advertir que el término multipropiedad no se usa en nuestra legislación, debido principalmente a que no estamos hablando realmente de un derecho de propiedad, sino de un derecho de uso, por eso se cambió la denominación a régimen de aprovechamiento por turnos, aunque popularmente se lo conozca como multipropiedad.
El propietario de la vivienda tiene también la obligación de constituir seguros y mantener el inmueble, así como prestar una serie de servicios, que bien puede darlos él mismo, o contratar a una empresa que lo haga por él.
Esta figura debe estar constituida en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En la escritura debe constar:
El régimen de aprovechamiento por turnos solo puede modificarlo el propietario, con el consentimiento de la empresa de servicios que tenga contratada si la hubiere, y de la Comunidad de Titulares. La modificación debe constar en escritura pública y en el Registro de la Propiedad.
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