El Registro Central de Delincuentes Sexuales

El Real Decreto 1110/2015 crea y regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales donde se inscriben las sentencia penales sobre dichos delitos.

La finalidad principal que se persigue con el Registro Central de Delincuentes Sexuales, es tener un resorte más en defensa del derecho de protección de la infancia y adolescencia, sobre todo para aquellas personas que trabajen o hagan labores de voluntariado en contacto con menores de edad. El

Real Decreto 1110/2015, publicado en el BOE de 30.12.2015, cuya entrada en vigor qué el 1 de marzo de 2016, contempla en su artículo la finalidad del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los siguientes términos:

El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

IMPORTANTE:

Para saber el plazo de cancelación de antecedentes penales en los delitos sexuales PINCHAD AQUÍ.

La creación y regulación de la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales ya venia previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Por otra parte, se implanta con el Registro de Delincuentes Sexuales, un sistema eficaz para evitar que las personas que hayan cometido un delito sexual, puedan acceder o seguir ejerciendo profesiones, oficios, o cualquier otro tipo de actividades que impliquen un contacto permanente con menores de edad. Además, con el Registro de Delincuentes Sexuales se van a perseguir estos delitos en colaboración con otras autoridades europeas.

Uno de los primeros objetivos que se pretendía alcanzar con el Registro de Delincuentes Sexuales, es recoger a los más de 43000 condenados en España por delitos de tipo sexual, y ello se realizará con la ayuda tanto del Registro Central de Penados como del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.

Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento de éstos. Los trabajadores tambien podrán hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, o de forma presencial en los Registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en aquellos Registros de órganos administrativos que pertenezcan a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas del Estado y la de cualquier Administración Local.

Personas que tendrán acceso directo a la información recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales son:

a)  Los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)  El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.

c)  La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.

Si quieres conocer el contenido íntegro del Real Decreto 1110/2015 por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales PINCHA AQUÍ.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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