Arrendamientos

El Registro de Impagos de Alquiler

Hoy en mundojuridico vamos a tratar sobre el registro de impagos de alquiler.

Desde el 6 de junio de 2013 está en vigor el nuevo registro de morosos en el alquiler que viene dado por la nueva Ley 4/2013. Su nombre real es Registro de Sentencias Firmes de Impago de Rentas de Alquiler.

Este nuevo registro puede ayudar a mejorar mucho el mercado del alquiler en España ya que le da más seguridad al arrendador y/o propietario a la hora de poner su vivienda en alquiler; y es que hasta ahora, muchos arrendadores y/0 propietarios se negaban a poner sus viviendas en alquiler por el miedo a que el inquilino dejase de pagar el alquiler, pero ahora con este nuevo registro de morosos, muchos perderán ese miedo, lo que redundará en una mayor incorporación de viviendas al mercado del alquiler que actualmente se encuentran vacías; esto a su vez hará que el precio de los alquileres baje (al aumentar el número de viviendas disponibles, puede haber más oferta que demanda con lo que los precios bajan). Este efecto ya lo hemos ido viendo con la incorporación al mercado del alquiler de las viviendas de los bancos.

Las características de este nuevo registro de inquilinos morosos son las siguientes:

  • Es un registro de inquilinos morosos exclusivamente, por lo tanto, no estará incluido ningún otro tipo de desahucio, en otras palabras, no se incluyen a los desahuciados por impago de hipoteca, por ejemplo; ni tampoco se incluyen a aquellos inquilinos a los que el arrendador y/o propietario haya echado por incumplir otras clausulas del contrato como hacer obras sin consentimiento o cosas así que no tengan que ver con los pagos del alquiler.
  • La organización y funcionamiento de este registro está pendiente de ser explicado mediante un Real Decreto que aún no ha salido.
  • La finalidad del registro es informar a los arrendadores/propietarios del riesgo que supone alquilarle la vivienda a determinados inquilinos por su historial de morosidad, al fin y al cabo, si ha incurrido en morosidad una vez, puede volver a hacerlo.
  • La información sobre inquilinos morosos la recibe este registro a través del Secretario Judicial (cuando es sentencia judicial de desahucio por impago de alquiler) u órgano de arbitraje, cuando el desahucio se resolvió con arbitraje.
  • ¿Quién y cómo se puede consultar este registro? Pues lo puede consultar el arrendador/propietario que quiera alquilar su vivienda; para ello, debe ir a este registro y presentar una copia del contrato de alquiler que quiere firmar con los datos del futuro inquilino; la información se limitará a ese futuro posible inquilino y no a otros.
  • Cancelación de los datos del registro, el inquilino puede solicitar la baja en este registro si paga la deuda por la cual ha entrado, de todas formas, pasados seis años de su entrada en el registro, se cancelarán sus datos automáticamente como ocurre en otros ficheros de morosos tales como el ASNEF.
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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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