Artículos derecho procesal penal

El responsable civil subsidiario en el procedimiento penal

Requisitos para que el responsable civil subsidiario en el procedimiento penal responda de las consecuencias económicas del delito.

Antes de hablaros sobre el responsable civil subsidiario en el procedimiento penal, recordar algunas cuestiones:

1.- Una de las funciones principales del procedimiento penal es reparar el daño cometido por el delito.

2.- La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

3.- La responsabilidad civil derivada del delito (artículo 110 del Código Penal), comprende:

       a) La restitución.

       b) La reparación del daño.

       c) La indemnización de perjuicios materiales y morales.

4.- Con el objetivo de conseguir esa reparación de los daños y perjudicios causados por el delito, los ordenamientos penales han establecido que la responsabilidad civil se extienda en algunos delitos a otras personas distintas del autor material, denominándolas «responsables civiles«.

5.- En el procedimiento penal español existe dos tipos de responsables civiles:

       a) Responsable civil directo.

       b) RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO.

6.- El responsable civil «subsidiario» solo responderá de las consecuencias del delito cuando se declare INSOLVENTE al autor criminal y no se pueda hacer frente al pago de la responsabilidad civil ni por dicho autor ni por el responsable civil directo.

7.- Para que el responsable civil subsidiario repare los daños ocasionados por el delito es necesario que haya una condena penal que recoja dicha responsabilidad por lo que previamente es necesario que las acusaciones (pública o privada) dirijan la acción contra el responsable subsidiario durante la tramitación del procedimiento penal.

El responsable civil subsidiario en el procedimiento penal. PERSONAS QUE PUEDEN SER CONSIDERADAS:

Según los artículos 120 y 121 del Código Penal son responsables civiles subsidiarios las siguientes personas:

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

artículo 120 C. Penal:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.»

artículo 121 C. Penal:

«El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.»

SENTENCIAS sobre la responsabilidad civil subsidiaria

Tribunal Supremo, sentencia 1212/2003:

«Los responsables civiles subsidiarios sólo responderán, en la hipótesis de que los acreedores no hayan sido resarcidos de los perjuicios ocasionados por el delito (o en la medida en que no lo hayan sido) a través de los autores y cómplices, que responden directamente y en primer término, del daño.»

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 2ª), sentencia de 14.07.2016:

«Se recurre la condena como responsable civil subsidiaria a la mercantil JJJJJJ toda vez que no ha quedado acreditado que José trabajara para la citada empresa al tiempo de los hecho y porque los hechos ocurren fuera del recinto de la discoteca.

Consta en las actuaciones la declaración de uno de los propietarios de al discoteca que dijo que José, trabajaba algunas veces para ellos, que es posible que Juan Manuel le diera trabajo ese día, ya que tenía plena potestad para hacerlo.

Francisco reconoce a José, como el chico que recogía los vasos en la discoteca, de donde se deduce que esa noche había estado realizando esa función. El propio José declara que había estado esa noche recogiendo vasos en la discoteca.

Se considera acreditado que José había estado esa noche trabajando para la empresa JJJJJJJ, ocasionándose la pelea cuando la discoteca estaba cerrando, dentro de la media hora establecida para el cierre total y en zonas de uso exclusivo de la discoteca, por lo tanto la empresa es responsable subsidiaria conforme viene establecido en el artículo 120.4º del Código Penal, y ello con independencia de que estuviera o no dado de alta

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • He sido víctima de maltrato callejero con policontisuones reconocidas por la forense y robo de móvil y rotura de diente.¿Quien me abona a mi esto si el denunciado se declara insolvente?.Tampoco tengo abogado y la policía me ha dicho que no era necesario. Que hago?

  • Tras la agresión a un menor en la discoteca Waka, le rompen la nariz tras un puñetazo con un puño americano, pero no sabe quiénes son.
    Sería responsable subsidiaria la discoteca?

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