¿Cuál es la cantidad del salario que se puede embargar? En esta publicación hablamos del importe que puede ser embargado del salario, nómina o pensión.
El importe de la nómina, salario o pensión que puede ser embargado se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal, por lo que si la pensión o sueldo no supera el importe del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, no podrá ser embargado.
El Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2023 está fijado en los siguiente importes:
Diario ……. 36,00 euros
Mensual -14 pagas- ….. 1.080,00 euros
Mensual -12 pagas- …… 1.260,00 euros
Si el importe neto que se cobra de la nómina, salario o pensión excede del salario mínimo interprofesional, podrá ser embargado el exceso conforme a un porcentaje o escala establecido legalmente.
Así, el artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
· Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Por lo tanto, el embargo se realizará sobre el salario neto o líquido (es decir, lo que se perciba después de descontar Seguridad social, IRPF, etc.), y sólo se podrá embargar lo que exceda del salario mínimo interprofesional y en los porcentajes que se detallan en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Os facilitamos el link de la Agencia Tributaria de ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb
Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado para este año 2023 en la cantidad de 1.080 euros mensuales, veamos cuánto se le puede embargar de una nómina, sueldo o pensión de 1.500 euros líquidos mensuales.
Aplicando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrá embargarse la siguiente cantidad:
a) Nómina de 1.500 euros netos mensuales
b) los primeros 1.080 euros son inembargables.
b) el resto, es decir, los 420 euros que restan hasta los 1.500 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 126,00 euros.
▷ CONCLUSIÓN: Percibiendo una nómina de 1.500 euros mensuales sólo podrá embargarse del sueldo o pensión, 126,00 euros mensuales.
Cuando el trabajador o pensionista percibe, en verano o navidad, el importe de su mensualidad y además en esos meses el importe de la paga extraordinaria, el cálculo para conocer el límite inembargable se hace computando el doble del SMI.
Ejemplo:
Un trabajador o pensionista percibe mensualmente una retribución de 1.300 euros mensuales, y además cobra dos pagas extraordinarias en verano y navidad de 1.200 euros mensuales cada una.
En los meses sin paga extraordinaria se le puede embargar el 30% de lo que exceda del SMI. Como quiera que en este año 2023 el SMI es de 1.080 euros mensuales, se le embargará el 30% de 220 euros (que es lo que cobra por encima del SMI, resultando que la cantidad a embargar es de 66 euros durante esos meses.
En los meses que cobra la paga extraordinaria, sus ingresos son de 2.500 euros (1.300 euros + 1.200 euros). En este caso, la forma correcta de calcular el límite inembargable es computar el doble del salario mínimo interprofesional, en este año 2023 sería 2.160 euros (1.080 x 2). Esa cantidad de 2.160 euros es inembargable y el resto hasta los 2.500, sería embargable el 30%.
Por tanto, lo que se puede embargar en esos meses que se cobra la extraordinaria sería 340 euros x 30% = 102 euros.
Este criterio es el mantenido por el Tribunal Supremo (Sala 3ª) en sentencia de 22.10.2022.
El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho.
El artículo 609 de la LEC dispone:
«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
Un señor percibe como ingresos 1.500 euros netos mensuales, luego está percibiendo el importe de un salario mínimo interprofesional (1.080 euros) más 420 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 420 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 420 euros, lo que hace un total de 126,00 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar del sueldo o pensión de una persona que cobre 1.500 euros al mes será de 126,00 euros mensuales.
Una señora percibe un salario de 2.500 euros netos mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (1.080 + 1.080 + 320).
El primer SMI es inembargable (los primeros 1.080 euros son inembargables).
Del segundo SMI (otros 1.080 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 324,00 euros.
Del tercer SMI, del que solo percibe 320 euros se podrá embargar el 50%, es decir 160,00 euros.
En total, de un sueldo o pensión por importe de 2.500 euros/mes, se le podrá embargar la cantidad de 484,00 euros
Tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.
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¿Cómo es posible que una persona, que tiene embargado judicialmente su coche por un impago de 6000€ que debía depositar en el juzgado, a resultas de una sentencia judicial, consigue que el juzgado le cobre mensualmente una cantidad de 400€ hasta completar la deuda, y esos 400€ le son retirados de la pensión de autónomos de su madre -650€ aproximadamente- que carece de otros ingresos? ¿Según la madre estuvo firmando en el BANESTO "más de 30 papeles", entonces, cómo el Banco embarga una cuenta de una persona de 94 años a sabiendas de que es ilegal?
¿podrían informarme al respecto?
Hola Maria Milagros:
No me han quedado claras algunas cuestiones. Por lo que he entendido ocurre lo siguiente:
1.- Una persona tiene una deuda reconocida en sentencia judicial.
2.- Se le están reteniendo por el Juzgado la cantidad mensual de 400 euros
3.- ¿esa retención se le está efectuando a la madre de esa persona que es deudora?
4.- ¿a que papeles se refiere que firmó en Banesto esta señora?
Gracias por visitarnos y espero mas información para poder contestar. Un saludo
A la pregunta 3 la contestación es: Sí, la retención se le está efectuando a la pensión de la madre.
Respecto a la pregunta 4 únicamente puedo decirle, según me explicó su madre, y he podido comprobar en su cuenta que así es, que tuvo que ir al Banco a firmar esos "más de 30 papeles" para que el juzgado cobrase mensualmente esos 400€ que la hija tenía que pagar. Desconozco de que tipo de operación puede tratarse.
Muchas gracias y un saludo
Hola de nuevo María Milagros:
Hay que partir de lo siguiente:
1.- A una persona que no es deudora no se le puede retener de sus ingresos (nómina, pensión, cuenta corriente,etc.) ninguna cantidad que adeude otra, salvo que esa persona sea avalista de aquella y haya sido igualmente condenada.
2.- Si esta señora no fue avalista del prestamo de su hija, no pueden retenerle a ella para pagar la deuda.
3.- Es posible, que por lo que cuentas, la madre firmara algún tipo de operación en el banco (a lo mejor pidió un préstamo para pagar la deuda de su hija), motivo por el que le retienen.
4.- Aconsejo pasarse por el banco y averigurar quién le está reteniendo, por qué y copia de la documentación que se firmó. Si no quieren atenderla, que ponga una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (es obligatorio que cada entidad tenga uno). Le debe contestar el Defensor del cliente. Si no le contestan tiene que poner una reclamación en el Banco de España.
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Gracias Inmaculada. Su madre no tuvo nada que ver con su condena así que, supongo, que habrá ido como avalista (de ahí la firma de tantos papeles).
Gracias nuevamente.
Mi pregunta es la siguiente ,el padre de mi hijo me debe 5 años de manuntencion ,el se caso sin separación de bienes gananciales y su mujer posee bienes ,podría embargar los bienes de su esposa ,por culpa de la deuda que el tiene conmigo ,gracias
Hola Silvia:
1.- El obligado al pago de los alimentos es el padre de sus hijos, por lo que no se pueden embatrgar bienes a una tercera persona ajena, salvo que este señor tenga algún derecho de copropiedad sobre alguno de los bienes.
Un saludo y gracias por visitarnos
Cobro 2900euros y he recibido carta de embargo de cetelem que cantidad me van a embargar de la nómina? Se puede embargar la nómina dos veces en el mismo tiempo? I
Gracias por contestarme ,le explico un poco mejor ,la vivienda que poseen está a nombre de los dos ,pero me comentaron que ha haberse casado los bienes que ambos tenían antes del matrimonio pasaban a ser de ambos ,al haber contraído matrimonio sin separación de bienes gananciales ,no me gustaría perjudicar a su esposa ,muchas gracias.
Gracias de anticipado ,le comento esto pues ya que cuando yo me combertir en la esposa de mi actual pareja ,como mi esposo poseía bienes ,el juez de paz nos comento que los bienes de mi esposo pasaría también ami ,de ahí mi pregunta ,no veo justo que al yo denunciar ,la esposa de mi ex pareja se viera perjudicada ,pues ellos contrajeron matrimonio sin separación de bienes gananciales y si podrían embargarle su monina o qué porcentaje de ella ,espero haberme explicado ,un cordial saludo.
llevo jubilado desde 2007 y ahora hace 3 meses, me han embargado parte de la pensión, vivo en la república dominicana, y no se si las deudas con la hacienda
prescriben o no? no he pedido explicaciones,pero si tengo e n° de expediente
Hola,
En referencia a la posibilidad de embargar el salario mínimo interprofesional por impago de pensiones alimenticias, podría informame si hay jurisprudencia en este tema tratandose de una sentencia por lo penal?
Muchas gracias y un saludo
Hola Ana:
Le enviamos a su cuenta de correo una resolución penal dictada sobre ese asunto.
Un saludo
ola el padre de mi hija la ultima vez que tuvimos un juicio le pusieron 3 meses de prision k no entra por no tener antecentes penales y lan empazao a embargar lo qque quiero sabes como van eso de los embargos porque lo unico que e recibio a sio 110euros en dos pagos
Cocuy, 4 mi pregunta es que una vez que abonan la pension minima me la embargan de la cuenta donde me abonan la pension mi pregunta es ES LEGAL gracias
Buenas tardes, tengo una deuda con un banco de 250 €, que me ha sido imposible pagar a día de hoy porque estoy desempleado desde hace mas de seis meses y solo cobro la pensión de 426 €. Pues bien, ahora me llaman diciéndome que llega la demanda de embargo. Mi pregunta es la siguiente: en principio no me podrían embargar nada porque no lo tengo, verdad? Un saludo.
Hola buenas tardes me puede la diputación de Barcelona embargar si estoi cobrando la ayuda familiar de 426 euro gracias
Hola Monserrat,
únicamente se puede embargar las cantidaes que superen el salario mínimo interprofesional y en un tanto por ciento. Ahora bien, si tiene dinero en su cuenta bancario, se pueda entender como un déposito y que se proceda a su retirada.
Un saludo
Hola. Me podeis informar que salario me pueden embargar por deuda por impago de crédito personal bancario. Tengo a mi hijo menor de edad a cargo. Gracias