El Testamento Cerrado: qué es y cómo se hace
El testamento cerrado es un documento redactado, cerrado y sellado por el testador donde se expresa y se manifiesta su última voluntad la cual no se revela hasta el momento de su fallecimiento.
¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo
Es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la Notaria.
¿Quiénes podrán otorgar testamento cerrado?
Tal y como ocurre en el caso del testamento abierto, podrá otorgar testamento cerrado toda persona física mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio y cuente con la capacidad intelectual necesaria, podrá otorgar este otro tipo de testamento.
No obstante, se han de tener en cuenta las peculiaridades establecidas en el artículo 708 y 709:
¿Cuánto cuesta elaborar un testamento cerrado?
El rango de precios habitual oscila entre los 40€ y 60€ incluyendo su custodia y la inscripción en el Registro de Últimas Voluntades aunque los precios pueden variar algo en función de la notaria.
Requisitos para hacer un testamento cerrado
El testador debe tener:
- Capacidad para testar.
- Saber leer.
- Saber escribir.
- El testamento cerrado no pueden hacerlo las personas invidentes o personas que no puedan leer.
- El testador debe escribirlo por sí mismo.
- Firmarlo en todas sus hojas.
- Poner su firma al final.
- Debe salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones.
- Puede escribirlo otra persona a solicitud del testador en cuyo caso debe fírmalo este en todas sus hojas, al final del testamento y expresar la causa de imposibilidad del testador.
¿Cómo se otorga un testamento cerrado?
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.- El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.- El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.- En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 CC, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él, o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico, y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su cargo.
4.- Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686 del Código Civil, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.- Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.- También se expresará el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.- Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
¿Quién custodia el testamento?
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o también podrá depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder.
Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
Protocolo de apertura del testamento
Al fallecimiento del testador en el registro de últimas voluntades figurará el otorgamiento de dicho testamento.
Para proceder a su apertura habrá que acudir al juez y este citará al notario y a los testigos para la apertura del testamento.
El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar.
Finalmente debemos de recordar que será el juez el que dictará dictara un auto acordando su protocolización.
Nulidad del testamento cerrado
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en el Código Civil, si bien este podrá ser válido como testamento ológrafo si cumple con los requisitos que este otro tipo de testamento requiere.
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Si un testamento cerrado, es abierto sin notario o sin un juez aún conserva su validez ?
Conviene tener presente un detalle sobre testamentos cerrados:
No olvidemos en estos casos la posibilidad de que un testador, que tiene en su poder su propio testamento cerrado testamento cerrado al amparo del artículo 711 del Código Civil, si se arrepiente de su testamento y es su voluntad última morir intestado, puede en el último minuto de vida dejarlo ineficaz, sin necesidad de escribir, ni de testar al amparo del artículo 701 del Código Civil, y ni siquiera de emitir palabra alguna. Según el artículo 742.3, último inciso, del Código Civil, para que el mismo testador manifieste válidamente en los últimos segundos de vida su voluntad de morir intestado, con fuerza de hacer perder la validez del testamento, basta con que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el testamento cerrado esté en poder del testador antes del fallecimiento.
2. Que la cubierta y los sellos del testamento cerrado se hallen íntegros.
3. Que en ese momento las firmas que autorizaron dicho testamento, y que están en la cubierta del testamento o pliego, estén borradas, raspadas o enmendadas.
4. Que cumpla con la solemnidad de, por su propia mano, o a su ruego indubitable y expreso, hacer acto libre de entrega de pliego en estas condiciones a una persona.
5. Que dicha entrega se justifique posteriormente ante el Notario, por las declaraciones creíbles y coherentes tanto de la persona que recibió así el testamento como de los testigos que presenciaron dicho acto de entrega del testamento en esas condiciones.
Dejo este comentario, porque el significado y función del último inciso del artículo 742.3 del Código Civil es muy desconocido, a pesar de que recoge un principio fundamental en Derecho sobre testamentos: este precepto consagra en los territorios de derecho común la figura del testamento tácito por el que una persona, en el último segundo de vida, pueda manifestar su voluntad de morir intestado, bastando para ello con ciertos signos con significados claramente establecidos en la Ley, y ejecutados en presencia de alguna persona.
Esta es una de las grandes ventajas que tiene el testamento cerrado frente al testamento abierto ante notario porque, a diferencia de éste, es el único que permite esta posibilidad de manifestar válidamente la voluntad de morir intestado, con fuerza de invalidar un testamento ya autorizado por notario, y sin necesidad de que el moribundo siquiera pronuncie palabra alguna