El testigo-perito
El testigo-perito es una persona que ha presenciado con anterioridad los hechos controvertidos que son objeto de un juicio y además posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre aquellos hechos.
El testigo-perito puede ser llamado a un procedimiento judicial como medio de prueba propuesto por cualquiera de las partes litigantes.
No se debe confundirse la figura del testigo-perito con la del perito, que, como veremos más adelante, son diferentes.
Regulación legal del testigo-perito
La figura del testigo-perito viene recogida en el artículo 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Para una mayor comprensión dicho precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 360 de la misma ley.
artículo 360 LEC:
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
artículo 370.4 LEC:
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
Condiciones que ha de tener el testigo-perito para declarar en un juicio
Según la jurisprudencia, el testigo-perito debe reunir una serie de condiciones para constituir medio probatorio en un juicio.
Sentencia del Tribunal Supremo ( Secc. 1ª), de fecha 22.10.2014
«1.- El testigo-perito es un testigo porque ha de tener una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos. La relación del perito con los hechos, a diferencia de lo que sucede con el testigo, deriva de un encargo de la parte o del tribunal en relación al proceso que quiere iniciarse o que está ya iniciado.
El testigo-perito, al igual que el testigo ordinario, no es sustituible, pues es la persona que ha percibido el hecho, sólo que además, en el caso del testigo-perito, puede valorarlo desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico porque posee conocimientos de esta naturaleza, mientras que el perito puede ser sustituido por otro, pues carece de esa relación previa con los hechos objeto del litigio.
En consecuencia, no puede admitirse la declaración en el juicio, en calidad de testigo-perito, de un experto que no tiene relación previa con los hechos, pues no se trata de «personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio», como exige el art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino de una persona que posee «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos» ( art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a la que se ha encargado una valoración técnica, científica, artística o práctica de los hechos aplicando tales conocimientos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), de fecha 5.03.2019
» Al respecto cabe señalar que el art. 370.4 de la LEC regula la figura del llamado testigo-perito, esto es, la persona que ha tenido relación directa, histórica y natural con los hechos con la peculiaridad de que, previamente a su acaecimiento poseía conocimientos de carácter técnico, práctico o artístico que le autorizan a interpretar lo sucedido con mayor profundidad. Lo que se permite es que a sus respuestas sobre los hechos percibidos agregue ciertas apreciaciones basadas en sus conocimientos (SAP Asturias, Sº 6ª, 7 abril 2014, SAP Madrid, Sº 19ª, de 19 octubre 2012, entre otras). Pero el testigo-perito no se convierte por ello en un perito, ni puede aceptarse que, mediante su proposición, se pretenda incorporar al proceso, de forma encubierta, una verdadera prueba pericial (SAP Córdoba, Sº 3ª, 11 julio 2013, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sº 4ª, de 29 noviembre 2011). En suma, el testigo-perito viene al proceso por los hechos de ciencia propia y no por sus conocimientos especializados.
Precisamente lo contrario de lo que pretende el apelante en el recurso. El testimonio del Sr. Carlos Miguel en el juicio, más allá de exponer el alcance de los daños -ya estaban reparados– de los que se informó por referencia del perjudicado el día de su visita al riesgo (17-7-2014), adquiere conocimiento de los hechos con posterioridad a su ocurrencia y con la finalidad específica de valorarlos, lo que hace que cualquier otra persona con idénticos conocimientos especializados pueda desempeñar esa función en el proceso, como lo haría cualquier perito y no como un testigo que no es fungible. Por lo tanto, la sentencia ha procedido correctamente al no valorarlo como prueba pericial y atender exclusivamente al dictamen emitido por el Sr. Pedro Miguel (actora) para fundar la condena.
Diferencias entre el testigo-perito y el perito
La jurisprudencia ha venido estableciendo las diferencias entre la figura del testigo-perito y el perito, que resumimos a continuación:
Características del testigo-perito
1.- El testigo-perito tiene conocimiento de los hechos discutidos en el juicio antes de que comience el proceso.
2.- El testigo-perito es llamado al juicio porque ha presenciado directamente los hechos discutidos y además tienen conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
3.- El testigo-perito es insustituible al haber presenciado directamente los hechos controvertidos antes del proceso.
4.- El testigo-perito no recibe encargo de la parte que lo propone, solo acude por haber presenciado los hechos.
5.- El testigo-perito presta declaración oral en el juicio sobre lo que ha visto y oído y aporta sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
6.- Los conocimiento especializados aportados por el testigo-perito tienen el valor de prueba que se le concede a la prueba testifical (artículo 376 LEC)
7.- El testigo-perito puede ser tachado.
Características del perito
1.- El perito antes de confeccionar el dictamen pericial no tiene conocimiento de los hechos que se discuten en el juicio.
2.- El perito es llamado al juicio por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
3.- El perito es sustituible, puede hacer el dictamen pericial cualquier otro perito.
4.- El perito recibe encargo de la parte que lo propone para confeccionar el dictamen.
5.- El perito emite dictamen por escrito.
6.- Los conocimientos especializados aportados por el perito tienen el valor probatorio de una prueba pericial.
7.- El perito puede ser tachado y recusado.
Fraude cuando se propone al testigo-perito y se tuvo que aportar pericial
Los tribunales vienen estableciendo que constituirá fraude procesal cuando se propone la declaración en el juicio de un testigo-perito cuando lo realmente adecuado hubiese sido haber aportado prueba pericial.
Sentencia del Tribunal Supremo (Secc. 1ª), de fecha 22.10.2014
» Lo anteriormente expuesto no es una cuestión meramente terminológica. La importancia de la prueba pericial hace que la ley exija la aportación anticipada del informe pericial para que la parte a quien perjudica pueda proponer prueba que lo desvirtúe y pueda también preparar el interrogatorio al que, en su caso, someterá al perito en el acto del juicio.
Si la pericia se trae directamente al juicio, mediante el interrogatorio del experto, sin previa aportación del informe escrito, se puede privar a la parte contraria de esa garantía que supone el conocimiento anticipado del informe.»
- La finalización de la prórroga del contrato de alquiler en la vivienda - 22 enero, 2026
- Ejercitar acciones en defensa de los elementos comunes - 22 diciembre, 2025
- Notificación del fallecimiento del arrendatario en contratos de renta antigua - 19 diciembre, 2025
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/




Puede ser un testigo-perito un médico que cuya declaración puede perjudicarle a si mismo o si declara lo contrario a a sus compañero?
Hola!.hace unos días estuve examen médico forense.quisiese tener el respaldo de lo más concerniente en este caso.a vistas de pico tiempo lo necesito.testigo-perito o informe-pericial.les ruego me informaran,y en lo que me repercute ciertas facilidades dandose entender empezase mañana mismo su puesta en marcha llevando lo a cabo.dirijase a mí cuanto antes.
Hola!ya he completado el formulario con mi comentario