El testigo-perito
El testigo-perito no es un perito, es un testigo con unas cualidades o conocimientos específicos.
¿Dónde viene regulada la figura del testigo-perito?
La prueba del testigo-perito viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en la Sección dedicada al «interrogatorio de testigos«.
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Ver nuestros serviciosAsí el artículo 370.4 de la LEC dice:
«Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
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Ver nuestros serviciosEn cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.»
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículo 335 a 352 y lo hace de una manera radicalmente distinta a como lo hacía la precedente ley procesal de 1881.
Así la actual Ley, no solo admite junto a los dictámenes periciales que emiten los peritos nombrados por el juez, los dictámenes periciales preconstituidos extrajudicialmente que las partes aporten al proceso junto a los escritos de demanda o de contestación, sino que además, a estos últimos, se les otorga carácter principal y a los primeros tan solo subsidiario para supuestos excepcionales.
Y a la persona que emite el dictamen aportado por la parte al proceso se le considera perito, en igual medida que al perito nombrado por el tribunal (aunque al perito de parte solo se le puede tachar y al perito judicial solo se le puede recusar). Y, respecto del perito de parte, se le concede a los litigantes la facultad de solicitar que se les cite como peritos para que comparezcan en el juicio o la vista a fin de ratificar, exponer y explicar su informe, amen de responder a las preguntas u objeciones que respecto del dictamen se formulen por alguna de las partes o del tribunal.
Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª), sentencia de 12.04.2005:
«Si la parte que aporta al proceso el dictamen pericial pretende que la persona que lo ha elaborado se ratifique en el mismo presencia judicial tiene que solicitar que se le cite como «perito «.
Y sin que ello pueda hacerse a través de la figura del testigo -perito, regulado, de forma innovadora, en el artículo 370 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues, como su ubicación pone de manifiesto, se trata de un testigo (no un perito ), en el que concurre la circunstancia de poseer conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio.
Por el contrario, la persona que elaboró el dictamen pericial aportado al proceso por una de las partes y, por lo que respecta a ese dictamen pericial, es un perito.»
El testigo-perito es una persona que ha presenciado los hechos directamente sobre los que se le va a interrogar, no como perito sino como testigo.
Lo que ocurre es que ese testigo, además tiene conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos.
El testigo-perito declara en el acto del juicio de forma oral, como cualquier testigo, por lo que no emite dictamen previo por escrito.
También puede ser tachado, como cualquier testigo.
Sentencia sobre la figura del testigo-perito
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 22.10.2014:
«1.- El testigo-perito es un testigo porque ha de tener una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos. La relación del perito con los hechos, a diferencia de lo que sucede con el testigo, deriva de un encargo de la parte o del tribunal en relación al proceso que quiere iniciarse o que está ya iniciado.
El testigo-perito, al igual que el testigo ordinario, no es sustituible, pues es la persona que ha percibido el hecho, sólo que además, en el caso del testigo-perito, puede valorarlo desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico porque posee conocimientos de esta naturaleza, mientras que el perito puede ser sustituido por otro, pues carece de esa relación previa con los hechos objeto del litigio.
En consecuencia, no puede admitirse la declaración en el juicio, en calidad de testigo-perito, de un experto que no tiene relación previa con los hechos, pues no se trata de «personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio», como exige el art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino de una persona que posee «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos» ( art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a la que se ha encargado una valoración técnica, científica, artística o práctica de los hechos aplicando tales conocimientos.
Lo anteriormente expuesto no es una cuestión meramente terminológica. La importancia de la prueba pericial hace que la ley exija la aportación anticipada del informe pericial para que la parte a quien perjudica pueda proponer prueba que lo desvirtúe y pueda también preparar el interrogatorio al que, en su caso, someterá al perito en el acto del juicio.
Si la pericia se trae directamente al juicio, mediante el interrogatorio del experto, sin previa aportación del informe escrito, se puede privar a la parte contraria de esa garantía que supone el conocimiento anticipado del informe.»
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Puede ser un testigo-perito un médico que cuya declaración puede perjudicarle a si mismo o si declara lo contrario a a sus compañero?
Hola!.hace unos días estuve examen médico forense.quisiese tener el respaldo de lo más concerniente en este caso.a vistas de pico tiempo lo necesito.testigo-perito o informe-pericial.les ruego me informaran,y en lo que me repercute ciertas facilidades dandose entender empezase mañana mismo su puesta en marcha llevando lo a cabo.dirijase a mí cuanto antes.
Hola!ya he completado el formulario con mi comentario