Hemos de saber que el trabajador puede resolver su contrato de trabajo cuando la empresa no le paga o se retrasa en el abono de su salario.
Del salario, nos hablan los artículos 26 a 28 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la liquidación y pago, el artículo 29 del ET, expresando que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres» El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 4.2 f) que «el trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».
Hemos de saber que el trabajador no está obligado a soportar dicha carga y que puede reaccionar ante dichos retrasos o incumplimientos por parte de la empresa.
Diferenciaremos los dos supuestos:
-Para el caso de retraso en todo o parte del salario, pero esporádicos, la legislación reconoce al trabajador un plus sobre su salario del 10%, que podrá reclamarle a la empresa por la mora. Art. 29.3 ET
-Para el caso de impago continuado o retrasos habituales, puede interponer una demanda por incumplimiento grave de la empresa, solicitando la extinción de la relación laboral. En la demanda en la que el trabajador puede resolver su contrato de trabajo cuando la empresa no le paga, se solicita una indemnización, como si de despido improcedente se tratara, es decir de 45 día por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año trabajado, con posterioridad a dicha fecha. Art. 50 ET.
La acción que se interpone en la demanda es EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA. La cuestión a debatir es qué entienden los tribunales por GRAVE.
El Tribunal Supremo, en recientes sentencias, entiende que ha de valorarse dicha gravedad en atención al perjuicio que sufre el trabajador, dejando de un lado la dificultad económica por las que atraviesa la empresa.
Acepta la causa extintiva en un caso de adeudo de dos mensualidades y dos pagas extraordinarias y, en el caso de retrasos, entiende que sería suficiente acudir a los tribunales cuando tienen una duración de, aproximadamente, 11 días por mes.
Si siguen los retrasos o impagos durante el tiempo en el que el trabajador pueda resolver su contrato de trabajo, es decir, si, desde que se interpone el Acto de Conciliación hasta que se celebra el juicio, el trabajador sigue trabajando y la empresa retrasándose o no pagando los salarios, en el acto de la vista, éste puede ampliar la demanda con los salarios dejados de percibir.
No pasa nada, porque el trabajador puede seguir con su demanda adelante, ya que la empresa ha incurrido en el incumplimiento del PAGO PUNTUAL DEL SALARIO AL TRABAJADOR; y, una vez demostrado, el juez puede acordar la extinción de su relación laboral, condenando a la empresa al indemnizarlo como si de un despido improcedente se tratara.
El trabajador puede resolver su contrato de trabajo cuanto la empresa no le paga o se retrasa en el abono de su salario siempre y cuanto lo decrete UN JUEZ, en ningún caso podrá ausentarse de su puesto de trabajo de manera unilateral. En ese caso, se considerará un cese voluntario y perderá el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.
Evidentemente es una situación muy embarazosa seguir yendo al puesto de trabajo sin cobrar y mientras señalan la fecha del juicio, En estos casos, lo más coherente es SOLICITAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD porque la falta de remuneración suponga un atentado a la dignidad del trabajador o porque implica un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales, ya que, mientras está trabajando en la empresa que no le paga, no puede buscar otro trabajo o tiene que renunciar a otras ofertas laborales.
El procedimiento a seguir está regulado en el artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez hecha la solicitud, que, habitualmente va inserta en la demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, el Juez señala una comparecencia para valorar si se dan los motivos esgrimidos en la solicitud de suspensión de la obligación de acudir al puesto de trabajo y, una vez examinadas los argumentos, dictará una resolución judicial, por medio de la cual exonerará al trabajador de acudir a su puesto de trabajo o no. En caso negativo, éste deberá seguir trabajando hasta que recaiga sentencia del juicio principal.
Es importante que sepamos que el trabajador puede resolver su contrato cuando la empresa no le paga o se retrasa en el abono de su salario, pero siempre debe ponerse en manos de profesionales para obtener la mejor solución.
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Hola, gracias por anticipado.
En una empresa en la que el convenio estipula jornada intensiva (15-06 a 15-09)y la empresa lo incumple(sólo informando de palabra a los trabajadores)manteniendo jornada de mañana y tarde.
En caso de accidente laboral por la tarde durante ese periodo :
¿Estaría cubierto el trabajador accidentado?
¿Correría la empresa con todos los gastos? ¿sería sancionada?
Un saludo.