El trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación
En este artículo titulado «el trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación» vamos a estudiar los requisitos exigidos por los Tribunales para que en un procedimiento de divorcio proceda una compensación económica a favor del cónyuge que se haya dedicado durante el matrimonio al cuidado de la familia y las tareas domésticas.
Antes de analizar si el cónyuge que se divorcia tiene derecho o no a esta compensación económica, hay que partir de dos premisas:
1ª.- Solo está prevista para los matrimonios, no para las parejas de hecho.
2ª.- Solo procede la compensación cuando el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, no el de gananciales.
¿Dónde se recoge el derecho a una compensación cuando se extinga el régimen de separación?
El artículo 1.438 del Código Civil, es el que regula esta compensación, y a tal efecto dispone:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»
Requisitos para obtener una compensación económica con el divorcio
La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala dos requisitos esenciales para tener derecho a una compensación económica cuando se disuelve el matrimonio, que a modo de resumen serían:
El matrimonio debe regularse bajo el régimen económico de separación de bienes.
El cónyuge solicitante durante el matrimonio se ha ocupado en exclusiva del cuidado de la familia y de las tareas del hogar.
El cuidado de la casa y de los hijos
El cuidado de los hijos y el trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación de bienes es el requisito que más discusiones plantea a la hora de obtener la compensación económica cuando el matrimonio se separa o divorcia.
El criterio jurisprudencial exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento.
Veamos la evolución de la doctrina a través de las siguientes sentencias:
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 31.10.2024
» La sentencia 18/2022, de 13 de enero, citada por la sentencia 229/2024, de 2 de febrero, tras resumir la evolución de la jurisprudencia de la sala, reconoció una compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años. Se dice en esa sentencia que lo primero (aquilatar la cuantía de la compensación) se ajusta a la doctrina de la sala pero lo segundo (excluir el derecho a la indemnización, que es lo que hizo en ese caso la Audiencia), por irrazonable y desproporcionado, no.
A la misma conclusión debemos llegar en el caso que juzgamos ahora, en el que, como pone de relieve la sentencia recurrida, partiendo de la vigencia del régimen de separación de bienes durante casi veinte años, y de la dedicación al hogar durante ese tiempo de la Sra. Aurora, es correcto entender que por sí solos ni la realización de algún trabajo esporádico de limpieza sin estar dada de alta en la seguridad ni el alta durante 90 días excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo de la exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para ello.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), de fecha 12.07.2023
«Así las cosas, es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido variando en lo que respecta a los requisitos exigidos para estimar la legitimación de uno de los cónyuges a la obtención del derecho a percibir una compensación por el trabajo para la casa; así, mientras que en la Sentencia 614/15, de 25 de noviembre, se excluye el reconocimiento del derecho » en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa», posteriormente, Sentencia de pleno 252/2017, de 26 de abril, se admite que esa compensación económica » sea procedente aunque el cónyuge que ha dedicado su tiempo para la casa, haya también colaborado en las actividades empresariales del otro cónyuge, fuera, por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia».
Ahora bien, ello no obsta a la exigencia de que el solicitante acredite que, efectivamente, el trabajo por él ejecutado sea realmente un «trabajo para la casa», y que con dicho trabajo se ha atendido principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar. En el mismo sentido cabe citar las sentencias de esta sala de 3/12/2019 y 13/07/2020.
Pues bien, en el presente caso este tribunal considera acreditado, a través de la prueba documental practicada, que, efectivamente, la demandada compaginó durante el tiempo que duró el matrimonio (único periodo computable y en el que rigió el régimen económico matrimonial de separación de bienes), desde abril de 2018 hasta julio de 2021, momento en el que cesa la convivencia familiar, la atención a la familia, compuesta por su marido y por el hijo nacido en NUM000 de 2017, con un trabajo, a tiempo parcial, en la empresa de su consorte (en un primer momento estuvo percibiendo el paro y luego, a partir de octubre de 2018, trabajó como autónoma). Durante este tiempo, como ya se ha dicho, estuvo compatibilizando ambas tareas y percibiendo las correspondientes nóminas (pues una cosa es que no las percibiese con regularidad y otra, bien distinta, que no las llegara a percibir) por lo que, si bien debe reconocérsele el derecho al percibo de una compensación por este tiempo, el importe de la misma no puede cuantificarse atendiendo al SMI, tal y como pretende la recurrente, puesto que, debe reiterarse, la misma estuvo cobrando sus nóminas, o el paro en su caso, y teniendo en cuenta el tiempo, no muy excesivo, de duración efectiva del matrimonio (apenas tres años y tres meses), se considera como adecuado y proporcional fijar el importe de dicha indemnización en la suma de 15.000 euros.«
Sentencia Tribunal Supremo de fecha 26.04.2017
» Interpretación del artículo 1438 Código Civil, «trabajo para la casa».
De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio ( arts. 1318 y 1362 del C. Civil ).
En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «trabajo en el hogar», si bien dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemnización a conceder declarando: «Valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros».
Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, se hace bajo la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad ( art. 14 de la Constitución ) y ello para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial.
La regla sobre compensación contenida en el artículo 1438 Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada.
En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil ), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.
En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.
Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala,…. al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».
Conclusión
El trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación de bienes o el cuidado de los hijos, dará derecho a una compensación vía artículo 1438 del Código Civil siempre y cuando el cónyuge solicitante se haya dedicado de forma exclusiva a dichas tareas.
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Mi pregunta es la siguiente:
Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes. Al nacer el segundo hijo la esposa, unilateralmente, decide no trabajar «fuera de casa». Transcurridos diez años de la toma de esta decisión, al existir problemas económicos en la familia porqué la esposa no quiere trabajar y, por tanto, no contribuye económicamente a las cargas familiares (los hijos son mayores), el marido decide separarse al no poder mantener el ritmo de vida de la esposa. El marido deberá abonar la pensión compensatoria, pensión de alimentos al cónyuge, pensión de alimentos a los hijos y la mitad del patrimonio conseguido durante el matrimonio
Esta prestación es compatible con la pensión de alimentos o la que se da a la esposa por divorcio?
PORQ la seguridad social equipara separacion a divorcio?PORQ a los 65 años,con más de 15 de matrimonio,hijos,no permite cobrar la pensión de viudedad,si hay otra pública(la propia) aunque ambas sean mínimas,y a «las otras viudas» si se lo.permite? Es discriminación?gracias
Hola .queriea saver cuanto .me coresponde por finalizar los tres meses del contrato de empleado de hogar .de echio .la familiea es mu serada en tema y .quero saver lo corecto .graciea espero una respuesta