Familia

El trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación

El trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación de bienes puede dar derecho a una compensación económica a favor del cónyuge.

En este artículo titulado «el trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación» vamos a estudiar los requisitos exigidos por los Tribunales para que proceda una compensación económica a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas domésticas y cuidado de la familia durante el matrimonio.

Antes de analizar si el cónyuge que se separa o divorcia tiene derecho o no a esta compensación económica, hay que partir de dos premisas:

1ª.- Solo está prevista para los matrimonios, no para las parejas de hecho.

2.- El matrimonio se ha de regular por el régimen económico de separación de bienes, no está previsto para el régimen de gananciales.

¿Dónde se regula el derecho a la compensación económica si el matrimonio se divorcia?

El artículo 1.438 del Código Civil, es el que regula esta compensación, y a tal efecto dispone:

» Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»

Requisitos exigidos para que el trabajo en el hogar de derecho a una compensación económica

Vamos a analizar dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo donde se exponen los criterios exigidos para que proceda la compensación económica a favor del cónyuge casado en régimen de separación de bienes) cuando se ha dedicado al cuidado de la familia y del hogar cuando se extingue el matrimonio.

Sentencia Tribunal Supremo de fecha 26.03.2015:

SITUACIÓN DEL ASUNTO:

  • Se solicita el divorcio del matrimonio que estaba casado en régimen de separación de bienes.
  • La esposa solicita una compensación económica al amparo del art. 1.438 Código Civil por haberse dedicado a la casa y cuidado de los hijos. La compensación la fija en DOS millones de euros (35% del valor actual del patrimonio del esposo).
  • El Juzgado estima la compensación pero la rebaja a 530.000 euros.
  • El marido recurre la sentencia y la Audiencia Provincial dicta otra por la que si bien reconoce el derecho de compensación a favor de la esposa, rebaja la compensación y la fija en 371.000 euros.
  • El marido, sigue sin estar de acuerdo e interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.- Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 del Código Civil ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal Supremo (sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014) que la compensación que prevé el art. 1438 Código Civil, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento.

El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen – Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio 2011 -.

2.-  En el caso, son hechos probados de la sentencia que fue doña Amparo la que esencialmente se ocupó de la casa familiar y de la atención de los hijos cuando eran pequeños, ayudada por una empleada, lo cual no fue óbice para que desarrollase una actividad laboral (apertura de una tienda de ropa de niños) y que trabajara antes para la empresa del esposo hasta que cerró.

3.-  Se estima en parte el recurso de casación formulado por la representación procesal del esposo;  se casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento referente a la compensación económica del artículo 1438 Código Civil, que se deja sin efecto, manteniéndola en todo lo demás y se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Sentencia Tribunal Supremo de fecha 26.04.2017:

» Interpretación del artículo 1438 Código Civil, «trabajo para la casa».

De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio ( arts. 1318 y 1362 del C. Civil ).

En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «trabajo en el hogar», si bien dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemnización a conceder declarando: «Valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros».

Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, se hace bajo la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad ( art. 14 de la Constitución ) y ello para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial.
 
La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada.

En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil ), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.

Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
 
Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala,…. al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».

Conclusión:

El trabajo para la casa a la extinción del régimen de separación de bienes o al cuidado de la familia, dará derecho a una compensación vía artículo 1438 Código Civil  siempre y cuando el cónyuge solicitante se haya dedicado de forma exclusiva a dichas tareas.

El Tribunal Supremo dicta sentencia el 26.04.2017 por la que se acuerda que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a la compensación del artículo 1438 Código Civil. Para leer más sobre esta noticia pincha aquí.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola .queriea saver cuanto .me coresponde por finalizar los tres meses del contrato de empleado de hogar .de echio .la familiea es mu serada en tema y .quero saver lo corecto .graciea espero una respuesta

  • PORQ la seguridad social equipara separacion a divorcio?PORQ a los 65 años,con más de 15 de matrimonio,hijos,no permite cobrar la pensión de viudedad,si hay otra pública(la propia) aunque ambas sean mínimas,y a "las otras viudas" si se lo.permite? Es discriminación?gracias

  • Esta prestación es compatible con la pensión de alimentos o la que se da a la esposa por divorcio?

  • Mi pregunta es la siguiente:
    Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes. Al nacer el segundo hijo la esposa, unilateralmente, decide no trabajar "fuera de casa". Transcurridos diez años de la toma de esta decisión, al existir problemas económicos en la familia porqué la esposa no quiere trabajar y, por tanto, no contribuye económicamente a las cargas familiares (los hijos son mayores), el marido decide separarse al no poder mantener el ritmo de vida de la esposa. El marido deberá abonar la pensión compensatoria, pensión de alimentos al cónyuge, pensión de alimentos a los hijos y la mitad del patrimonio conseguido durante el matrimonio

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