Sucesiones

El usufructo viudal cuando toda la herencia consiste en dinero

Hablamos de qué ocurre con el usufructo viudal cuando toda la herencia consiste en dinero

No debemos olvidar que el usufructo  se define en el art 467 del Código Civil diciendo:

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

En consecuencia la propiedad se divide en usufructo y nuda propiedad.

¿Qué derechos tiene el usufructuario entonces?

Con carácter general los previstos por los arts 471 y siguientes del CC, pero ahora nos fijaremos especialmente en que el usufructuario tiene derecho a los frutos.

Artículo 471

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.”

Aclarado esto, apuntamos ahora que como ya se ha expuesto en otros post el usufructo universal del cónyuge viudo, pese a carecer de una regulación específica el Código Civil, el usufructo universal y vitalicio de una herencia constituye una institución doctrinal y jurisprudencialmente aceptada, siempre que se respeten las legítimas, y supone la constitución a favor del cónyuge viudo de un derecho real sobre todos los bienes de la herencia, es la llamada cautela socini o testamento de los esposos del uno para el otro.

¿Qué adquiere entonces el usufructuario universal cuando toda la herencia es en metálico?

Lo que adquiere el cónyuge sobreviviente como usufructuario es el derecho a los frutos, pero no la propiedad del dinero que corresponde a los herederos, así el usufructuario puede disponer de los frutos del dinero, es decir los intereses por aplicación del art 472 del Código Civil pero no puede disponer del dinero en sí mismo, cuya titularidad pertenece a los herederos nudos propietarios

¿Cómo se haría esa capitalización?

Para el usufructo viudal universal cuando toda la herencia es en dinero, en principio se habrá de acudir a las normas fiscales vigentes en la materia , así:

Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo.

En este sentido la legislación fiscal estatal establece estas normas:

  • Usufructo temporal: 2 % del valor total por cada año, sin exceder del 70 %.
  • Usufructo vitalicio: 70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve con el límite mínimo del 10 % del valor total.

Esto es lo mismo que decir: 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

Ejemplo:

El esposo, fallecido el día 1 de enero de 2005, deja a la viuda –nacida el 1 de febrero de 1951- el usufructo vitalicio de todos sus bienes (una vivienda valorada en 180.000 euros) y nombra herederos por partes iguales a sus tres hijos.

Valor del usufructo: hay que tener en cuenta la edad de la viuda al tiempo del fallecimiento: 53 años. Porcentaje a aplicar 89-53 = 36%. Por tanto el valor del usufructo es 64.800,00 € (180.000,00 *36%)

Valor de la nuda propiedad: 115.200,00 que dividido entre los tres hijos da 38.400,00 €.

Valor usufructo: 64.800,00 €

Valor nuda propiedad de cada hijo: 38.400,00 €

Otro ejemplo: viuda nacida el 1 de enero de 1929 a la que su marido, fallecido el día 1 de marzo de 2010 deja el usufructo vitalicio de su vivienda (220.000 €). Valor del usufructo: 10% porque es el mínimo. Valor nuda propiedad: 90%.

 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Creo que podrían escoger otros ejemplos, trata el artículo sobre reparto de una herencia de solo dinero, y los dos ejemplos hablan sobre el reparto de una vivienda. Sólo una opinión.

  • Buenas tardes, fui nombrado heredero universal en su día yque cobraron la póliza o seguro del colegio de abogados. Unos 150000 euros familia del difunto me ocultó todo el efectivo cobrado por estos después del fallecimiento, solo declaramos una vivienda, todo el efectivo sé lo apropiaron Familia sin contar con migo como heredero universal, se me no se si aún más puedo reclamar la parte que me corresponde, gracias reciban un cordial saludo.

    • Hola Javier, si no han pasado los plazos de prescripción si que puede. No obstante tenga en cuenta que en los seguros de vida existen reglas diferentes a las de las herencias. Habría que analizar el caso con mas detenimiento

  • Hola
    Nos hemos enterado que una familiar me dejó un dinero en usufructo con su marido cuando falleció.
    Ahora su marido ha fallecido y me gustaría saber si ese dinero puedo reclamarlo, ya que esta familiar falleció hace más de 20 años.
    Gracias

    • Hola Teresa, el tema parece complejo por el tiempo que ha pasado, no obstante si usted no tuvo conocimiento antes de su condición de heredera no habría prescrito su derecho a reclamar la herencia por lo en principio y sin perjuicio de un análisis mas exhaustivo del tema le recomiendo que reclame su derecho

  • Buenas tardes,

    Mi madre falleció hace 15 años y mi padre como tutor legal en ese momento cobró una indemnización por el accidente laboral de mi madre, con ese dinero compró una casa que puso a su nombre y el dinero lo ingresó en su cuenta.Nunca se aceptó la herencia de mi madre porque según decía mi padre mi madre no dejó bienes.
    Siendo yo hija y heredera por abintestato de mi madre ¿puedo reclamarle lo que me corresponde de esa indemnización que en su día cobro y posteriormente gastó como quiso o legalmente como tutor podía gastarse todo el dinero como le viniera en gana? Gracias

  • Buenos dias, mi hermano y yo somos nudos propietarios de un dinero puesto en un deposito cuyo usufrsucto recae sobr ela cuent ade mi madre. Necesitaria sacar mi parte del dinero para hacer frente a parte de la compra de una vivienda pero me han comunicado que transpasar mi parte del dinero a mi cuenta se consideraria una donación, es verdad?

    • Si no esta hecha la partición de la herencia y queda claro que parte del dinero es suya en escritura pública, si se puede considerar donación a efectos fiscales

  • Buenos días, tengo una casa de mi propiedad y le otorgué el usufructo a mi madre. La pregunta es: Puedo hipotecar a mi nombre.

    • Hola alejandro:
      Puedes hipotecar la nuda propiedad, aunque los Bancos no son proclives a concederla, salvo que el usufructuario también hipoteque su derecho y firme.
      Saludos

  • Si la viuda tiene derecho al usufructo del 50% de la herencia en Baleares, y el caudal hereditario valorado es de 500.000€ al contabilizar varios inmuebles, dinero en cuenta corriente, ajuar y vehículos. El usufructo será sobre 250.000€ del caudal por ser su mitad. La otra mitad de la herencia está libre de usufructo.
    Por tanto, en vuestro ejemplo no contabilizáis que el usufructo es solo sobre la mitad de la herencia y no sobre toda ella.
    Ejemplo: caudal 500.000€, por edad 89-43 años = 46% en usufructo sobre 250.000€ = 115.000€ de usufructo y valor para hijos herederos 250.000 + 135.000 = 385.000€.
    ¿Seria correcto el ejemplo.?

  • Buenos dias mi abuelo murio hace 5 años dejando como unica herencia un dinero 45000€ para ser esactos usufructo a mi abuela ,mi abuela murio hace dos meses cuanto es el dinero q ella podia gastar antes de fallecer ?

  • Puede el usufructuario, sin permiso de los nudos propietarios, disponer del dinero asumiendo que lo que dispone lo tiene que reponer antes de que finalice el usufructo, o adquiere una deuda con los nudos propietarios por lo dispuesto.????

    Y la misma pregunta si los bienes son acciones de una empresa cotizada, p.e. Telefonica

    Gracias

  • Tengo el mismo problema que en el ultimo comentario. Mi padre quedo como usufructuario del dinero de la herencia de mi madre. Hasta ahora solo se habia quedado con los intereses pero ahora quiere disponer del total del dinero. ¿Por lo que se comenta en el post sobre el art 472 del Código Civil entiendo que no es legal?

    Gracias

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