El valor de las costas procesales con las tasas judiciales

El valor de las costas procesales en España adquiere una nueva dimensión a raíz de la entrada en vigor de las famosas tasas judiciales

Cómo venimos comentando desde Mundojuridico.info, las costas procesales, siempre son un motivo de peso a la hora de replantearse la necesidad, o al menos, las posibilidades de acudir a juicio  para satisfacer una petición.

Pero ahora, desde la entrada en vigor de las “famosas” tasas judiciales, es más necesario que nunca hacerse esta pregunta, ya que nos podemos dar de bruces con una situación en la que, la derrota en el procedimiento, nos suponga un sobrecoste que se dispara.

Cuando se acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio. Sin embargo, todos los juicios implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte interesada. Las costas procesales son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), solo se consideran costas procesales los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del abogado (minuta) y del procurador (arancel).
  • Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
  • Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, ayudados por unas escalas. Estos baremos pueden consultarse en los Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio.

Al finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los gastos. Es lo que se denomina la condena en costas, que se rige por el criterio de «quien pierde, paga». La sentencia que pone fin al proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador el valor de las costas procesales que le ha originado tramitar ese procedimiento.

En ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como «cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» o bien, «sin hacer especial pronunciamiento en costas». Esto significa que cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio. No es habitual condenar en costas:

  • En los procedimientos de lo contencioso administrativo.
  • En los juicios laborales.
  • En los procedimientos de familia (separaciones, divorcios, modificación de medidas…).

Hay 10 días hábiles para impugnar la sentencia y 20 para abonar las costas procesales y para su pago se establece un límite cuantitativo:

  • De la partida que corresponde a honorarios de abogados y demás profesionales, que no estén sujetos a tarifa o arancel, el perdedor debe abonar una cantidad que no excederá de la tercera parte de la cuantía del proceso.
  • Las pretensiones inestimables (cuando no se puede determinar la cuantía del pleito) se valoran en 18.000 euros, salvo que el Tribunal disponga otra cosa, debido a la complejidad del asunto.

Pero hay excepciones: este límite no se aplica cuando el tribunal declara que el litigante vencido ha actuado con temeridad o cuando se aprecia que el caso genera dudas. En este último supuesto, cada cual pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, tal y como se refleja en los artículos 394 al 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El mecanismo que se utiliza para solicitar el pago del valor de las costas procesales se denomina la tasación de costas. Se inicia a través de la solicitud que formula el abogado y el procurador que han intervenido en el juicio y en ella incluyen sus minutas y las facturas que justifican los gastos (de profesionales o por servicios) del procedimiento. La tasación de las costas de un proceso judicial viene regulada en los artículos 241 al 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  En el valor de las costas procesales se pueden incluir los honorarios de abogados que superen los límites fijados.

La tasación de costas la realiza el secretario judicial, quien después de examinar las partidas puede no incluir los escritos y actuaciones que sean inútiles o superfluas para el juicio en sí e ignorar las minutas que no se expresen con detalle o que no estén justificadas. Tampoco se pueden incluir los honorarios de abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos.

El pago de las costas procesales ha de hacerse mediante transferencia bancaria a unas cuentas de depósitos que los juzgados tienen destinadas para ello. El juzgado es quien se encarga de pagar a los abogados.

El importe máximo de la condena en costas será una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del procedimiento. Al condenado se le comunica el importe al que asciende el valor de las costas procesales para que, si no está conforme, lo impugne. La parte perdedora dispone de 10 días hábiles para impugnar.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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