Todas las instalaciones comunes pueden constituir elementos asegurables por la Comunidad de propietarios.

Aunque en el régimen de propiedad horizontal coinciden distintos intereses, los privados de cada uno de los titulares de los pisos y locales que componen la comunidad y los comunes que pertenecen a todos, cuando se hace un seguro por la comunidad de propietarios, lo habitual es que los elementos asegurables por la Comunidad sean los comunes, es decir, sobre los que todos los propietarios participan proporcionalmente.

Las instalaciones y elementos comunes a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal son variados, por lo que vamos desglosar cada uno de ellos para una mejor comprensión de los elementos asegurables por la Comunidad de Propietarios. Antes de empezar sólo recordar que todos estos elementos que vamos a indicar pueden ser asegurados, aunque luego habrá que ver lo que aparece en la póliza para comprobar los que han sido o no  incorporados.

Elementos asegurables por la Comunidad:

1.-  La estructura, edificación y anexos del edificio. Cuando se construye un edificio que va a ser distribuido por pisos y locales, se realiza una escritura notarial que se denominada «escritura de obra nueva y división horizontal«. Esta escritura pública es necesaria para que acceda al Registro de la Propiedad tanto el edificio como cada uno de los pisos en que se distribuye. En esta escritura vendrán detallados los elementos y servicios comunes como los que van a tener un uso privativo. Es lo que también se denomina a efectos de propiedad horizontal el Título constitutivo, documento esencial para toda comunidad de propietarios, pues en él se conocerá: a) la descripción del edificio;  b) los servicios e instalaciones comunes;  c) la descripción de los pisos o locales y  d) las cuotas de participación.

Los elementos asegurables por la Comunidad en este apartado se extenderán, si el seguro es de daños, a los que se produzcan en  los cimientos, estructuras, paredes, tabiques, escaleras, techos, suelos, puertas, ventanas de fachada, patios de luces,  y todo aquello que se halle incorporado de forma fija y en origen al inmueble.

2.-  Los servicios e instalaciones comunitarias con los que cuente el edificio. Los elementos asegurables por la Comunidad en este apartado se extienden a las conducciones de agua, gas, contadores, válvulas, cables eléctricos, de evacuación de humos, cables de sonido e imagen, portero electrónico y ascensores.

3.-  Revestimientos.

Aquí podemos incluir , aunque quiero deciros que la lista de elementos asegurables por la Comunidad no es cerrada, los siguientes: moquetas;  falsos techos;  mármoles;  papeles pintados adheridos; maderas incorporadas a suelos, techos o paredes; armarios empotrados que sean de obra.

4.-  Las servidumbres exteriores, tales como farolas, muros de contención, aceras, calles privadas de la urbanización, muros, vallas de cerramiento, pavimentaciones exteriores, etc.

5.-  Jardines e instalaciones deportivas. Entre los elementos asegurables por la Comunidad en este apartado podríamos señalar a modo de ejemplo que podrán ser asegurados los jardines, piscinas, fuentes, barbacoas de obra, los árboles, pistas de tenis, pádel, etc.

6.-  Mobiliario. En este caso podrían ser asegurados los muebles que pertenezcan en exclusiva a la comunidad como bancos, etc.

Es muy importante cuando se hace un seguro por la Comunidad que se indique en la póliza todos aquellos elementos que van a ser asegurados, así como el riesgo (si es sólo de daños) que igualmente va a asumir la compañía de seguros contratante cuando se produzca el siniestro.

Los contratos de seguro de daños contratados por las Comunidades de propietarios tienen una duración anual y podrán ser resuelto si antes de dos meses de que venza el seguro, se le notifica a la compañía aseguradora que no se va a seguir con el mismo. En su defecto el seguro se prorroga por otro año más.

Por último indicar que cuando se produce un siniestro cubierto por un seguro, la Comunidad debe comunicar a la mayor brevedad posible dicha circunstancia a la aseguradora, ya que existe un plazo de 7 días para ello, salvo que en el contrato se haya ampliado dicho plazo. Si no se hiciera dentro del plazo legal o convenido, los Tribunales vienen considerando que la compañía aseguradora tiene obligación de responder frente al siniestro, pero esta podrá repercutir los daños y perjuicios contra el responsable del retraso en la comunicación que le haya producido.

Cuando existe un corredor de seguros que ha intervenido en la contratación del seguro con la comunidad, éste puede comunicar el siniestro y surte plenos efectos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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