Elementos comunes de la Propiedad Horizontal
Los elementos comunes de la propiedad horizontal son aquellas partes o servicios de un edificio, que bien por su naturaleza objetiva «las zonas ajardinadas o el portal», o bien porque así han sido adscritos por destino «La vivienda del portero o los sótanos», son necesarios y útiles para el adecuado uso y disfrute del edificio en general, y de cada uno de los elementos privativos en particular.
Regulación de los elementos comunes de la propiedad horizontal
La Ley de propiedad horizontal no hace relación detallada de los elementos comunes.
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Ver nuestros serviciosSe refiere a ellos en el artículo 3 Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que a su vez remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
Este último artículo, hace una enumeración de los siguientes elementos comunes:
- El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
- Elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
- Las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
- El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones (hasta la entrada al espacio privativo).
- El desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.
- Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.
- Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.
- Las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
- Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles
La anterior relación de elementos comunes de la propiedad horizontal no constituye un número cerrado, pueden añadirse otros distintos a los anteriores, si bien deben aparecer reflejados en el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio.
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Ver nuestros serviciosIgualmente hemos de tener en cuenta, que el anterior listado sólo tiene un carácter enunciativo, lo que también significa que algunos de dichos elementos comunes se pueden configurar como elementos privativos, siempre y cuando aparezcan así determinados en el título constitutivo.
¿Cómo podemos distinguir cuándo un elemento es privativo o común?
Se presume salvo prueba en contrario, que todo lo que no esté descrito en el título constitutivo como elemento privativo es elemento común.
El apartado a) del artículo 3 de la LPH nos da unas indicaciones para analizar qué se considera derecho privativo de cada piso o local, y que a modo de resumen serían privativos:
- Los espacios comprendido dentro de los límites que figuren en el título de propiedad del piso o local.
- Que el aprovechamiento de dicho elemento o espacio sea en exclusiva para su propietario, sin contar con nada ni con nadie para su uso y disfrute, naturalmente dentro de los estatutos y conforme a su destino.
- Los elementos, instalaciones o servicios que estén dentro del espacio independiente que conforma el piso o local.
Elementos comunes y privativos según la jurisprudencia
Sobre los elementos comunes de la Propiedad Horizontal y los elementos privativos, se han pronunciado en muchas ocasiones nuestros Tribunales, a modo de ejemplo señalamos:
Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 2 de junio de 2006
» en la propiedad horizontal, cada copropietario es dueño de cuanto privativamente se le atribuye en el Título constitutivo, perteneciendo todo lo restante, entre lo que se encuentran los elementos reivindicados, a la Comunidad de Propietarios y para su uso o utilización conjunta ( STS 12-11-1969).»
Sentencia de 2 de junio de 2006. Audiencia Provincial de Madrid.
Tribunal Supremo
En el mismo sentido el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13 de marzo de 1981 que cita la del mismo Tribunal de 11 de octubre de 1967, refiriéndose a una franja de terreno que sirve como pequeño patio para la mejor aireación e iluminación de los pisos, señala que, en principio, ha de ser calificado de elemento común en virtud de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, que expresamente le atribuye dicho carácter y si bien cabría conceptuar tal espacio del inmueble como de un anejo del piso bajo comercial en atención a constituir esta planta su única vía de acceso, menester sería para ello que el título contuviese la indispensable referencia sobre ese extremo, según previene el artículo 5 de la citada Ley, pues todo lo que pertenece a la entidad registral y no figura singularmente atribuido a cualesquiera pisos que forman la propiedad horizontal, se entenderá como integrado en los elementos comunes , solución que en definitiva es la que informa alguna decisión jurisprudencial.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de febrero de 1994, estimó que una buhardilla tenía el carácter de elemento común , señalando cualidad que sin duda tienen, al no haberse descrito como susceptibles de aprovechamiento independiente ni asignárseles cuota de participación en la comunidad, con lo que quedan especialmente adscritos al servicio de todos los propietarios singulares mientras no se produzca una desafectación, que aquí no concurre.
Dirección General de los Registros y del Notariado
En resolución de fecha 19 de febrero de 1999, declaró ciertamente, que la configuración de unos trasteros olvidados en la escritura inicial de la constitución de la propiedad horizontal, como anejos de elementos privativos , implica una modificación del título constitutivo – artículo 5 de la L.P.H.- que presupone el acuerdo unánime de todos los propietarios, pues, al no haber sido aquellos trasteros inicialmente incluidos entre los elementos privativos , tienen el carácter de elementos comunes del edificio….
¿Se puede convertir un elemento común en privativo?
Si se cumplen una serie de requisitos es posible que los elementos comunes «por destino «se puedan convertir en elementos privativos, pero no así los elementos comunes por naturaleza.
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
- Requerimiento previo a la acción de división de cosa común - 26 noviembre, 2024
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Como puedo saber si una terraza comunitaria de uso privativo de otro propietario de la comunidad, no se ha tenido en cuenta para establecer la valoración del Ibi.
No extraña que siendo 6 vecinos, todos paguemos el mismo Ibi, cuando una de las vecinas tiene el uso privativo de una terraza de 71 metros cuadrados.
gracias.
La puerta principal de un edificio es un elemento del portal o un elemento de la fachada? La división horizontal exime de gastos al portal y escaleras y estos consideran el cambio de la puerta de entrada como parte de la fachada. Es correcto?
La puerta del portal de una comunidad tiene que tener Unanimidad para poderla cambiar ya que constituye parte del titulo constitutivo de la comunidad,??????
En mi comunidad pusieron un ascensor en el año 1999 yo entonces no era propietaria y no entre el la obra ahora e comprado un piso y quiero hacer uso del ascensor cuanto tengo que pagar para que me den la llave
En una comunidad de adosados en Valladolid. Los armarios de contadores están en fachadas hacia el exterior. Son comunes dos a dos vecinos. La puerta se ha arrancado. ¿Repararla corresponde a la comunidad? ¿o sólo a los dos vecinos implicados?
El arreglo de la pérgola que está en mi terraza y forma parte del diseño de la mancomunidad.. a quién corresponde? Al propietario del piso, a la comunidad del bloque si lo hubiese o a la ma comunidad?? Gracias
Tenemos que arreglar la fachada por que las partes de abajo de los balcones se han agrietado con peligro para las personas que van por la calle. Pero las grietas y golpes de dentro del balcón, son consideradas como elemento común?? Lo que es las paredes de dentro del balcón que sólo tienen acceso los propietarios
Finca urbana con: vivienda y panera/local ( construida una» pegada a la otra» ) + corral. Se hace escritura de DIVISION HORIZONTAL en 2 partes ( en vez de segregación): por un lado la panera y por otro la vivienda con corral. NO hay Estatutos. Cada uno de los 2 inmuebles tiene TODO propio e independiente: entrada directa desde la calle, tejado, agua, luz , desagüe, etc. Hay una pared que separa a los 2 nuevos inmuebles, sin estar documentada en documento u organismo alguno que sea madianera. Ahora se va a vender la vivienda con patio y en la escritura de compraventa queremos que conste resumidamente: ….que en el edificio del que forma parte la finca ( la que se vende) no hay constituida Comunidad de Propietarios y en consecuencia no procede la determinación de los gastos que corresponde a cada finca,…. a que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal. Pregunto: Si uno de los 2 propietarios quiere hacer en su fina obras , reformas, ampliacion, etc dentro de la Legislacion y y Ordenanzas, ¿ tiene que solicitar permiso al otro ?
Vivo en un edifio en el que tenemos un patio interior (comunitario) y la parte trasera es un patio muy grande que limita con varios edificios. El problema radica en este patio, ya que en su día el constructor que a su vez es dueño de bajos(locales comerciales) se quedo con 2 pequeños patios situados en la parte trasera (tiene las escrituras a su nombre). Los locales los tiene alquilados y estos utilizan los patios como almacen de bidones, cajas, botellas generando ruido y molestias a los vecinos. Yo creo que por ley de la propiedad horizontal estos patios no pueden ser legalmente privados sino más bien comunitarios de uso privativo. ¿Se puede hacer algo? ¿Que pasos podemos dar para revertir esta situación?
En mi urbanización que esta cerrada con un muro , éste es coincidente con el cierre de mi parcela, yo considero que es perimetral ya que viene desde la calle y entra mi parcela el mismo muro. He pedido a la Comunidad que lo arregle al considerarlo, yo, perimetral.
Ellos se niegan, quien tiene razón. gracias
No se si viene en el desglose de zonas comunes, pero los rellanos de portales también deberían incluirse.
Buenas tardes,
hace un año adquirí un piso sobre plano y actualmente su construcción se encuentra en fase final. El caso es que los aparatos transformadores de aire acondicionado y caliente, cuando compré la vivienda me indicaron que se situarían en el tejado, pero ahora resulta que está previsto situarlos en una terraza comunitaria. ME consta que para poder hacer esto todos los vecinos deberían estar conforme, la comunidad de vecinos aún no está constituida.
¿Alguien sería tan amable de indicarme qué artículos o leyes generales o de la LPH regulan esta situación para así poder abordar el problema y hablar con la constructora para que reubique los aires al tejado?
Muchas gracias de antemano,
Los vecinos del bajo de un edificio teníamos la vivienda sin terraza la cual lindaba con el jardín del edificio.
Por acuerdo de la Junta nos permitieron hacer de una ventana puerta de acceso al jardín, construyendo por cuenta de los propietarios de los bajos una terraza cerrada igual a la de las plantas superiores. Por esta terraza nos cobran un alquiler por uso privado de la misma.
Es legal que nos cobren este alquiler?
Holaa a todoos. Mi nombre es Miriam, llevo tiempo leyendo y la verdad no encuentro respuesta a mi pregunta, a ver si alguien sabe responderme a esta por favor.
Estoy a punto de adquirir un piso y la nota simple dice que tiene un «jardín privativo», pero he ido a ver dos veces el piso y no hay ningún tipo de jardín ni aparentemente lo ha tenido nunca la verdad, pero si una terraza da a una zona común que está a la misma altura que el jardín.
Mi pregunta es si en la nota simple dice que tiene ese jardín, ¿tengo derecho a usarlo y ponerle una valla, por ejemplo?
Esto es lo que dice la nota simple:
«…y otra terraza descubierta con una superficia construida de xxx metros cuadrados y cuenta con un jardín privativo de unos veintiún metros cuadrados…».
Muchas graacias!
Hola, vivo en un primer piso de un edificio de cuatro alturas, en el balcón que pertenece a mi vivienda hay una pequeña ventana que da a las escaleras.queria saber si estoy obligado a tener la ventana que da a mí balcón abierta para la ventilación de escaleras las 24 horas del día, ya que los vecinos la abren cada vez que yo la cierro para hacer uso de mí balcón con intimidad ,y sin que me estén viendo cada vecino que sube por las escaleras,que son todos ya que no hay ascensor.Prevalece la ventilación de la escalera, o mi derecho a la intimidad al hacer uso de mí balcón,que pertenece únicamente a mi vivienda? La ventana la tengo que tener las 24 horas abierta porque algún vecino se queje de que hay malos olores? Teniendo en cuenta además que dos vecinos cerraron su balcón y cambiaron la ventanilla por cristales fijos. Gracias
tengo una ventana de escalera comunitaria que da ami casa terraza particular tendedero y la tienen las 24 horas abierta poedo poner yo una ventan por dentro de mi terraz le agradeceria que me respondiera muchas gracias un saludo,
¿Un vecino y propietario del tercer piso de una casa puede colgar en la fachada exterior de su vivienda trozos de sábana con mensajes reivindicativos políticos o festivos si el resto de los propietarios no están de acuerdo?. La casa es, además, protegida. Gracias
Hola , tengo una plaza de garaje a la que no puedo acceder ya que el pasillo por el que debería entrar no cuenta con los metros necesarios siendo este ilegal. Podría denunciar a la comunidad si se niegan a modificar el pasillo. Un saludo
Buenas noches, vivo en una comunidad de vecinos, somos 9 casas y mi casa es la ultima y se ha planteado poner una escalera para salvar un desnivel de 1,80 hacia una zona común. Mi casa tiene en la puerta mi aparcamiento que esta pegado a una acera de 1 metro donde quieren poner la escalera. Mi pregunta es:
-Se puede poner a pesar de que obliga a modificar el muro de mi casa para evitar que todo el que suba pueda verme en una terraza?
-que porcentaje debe de estar de acuerdo para que el proyecto salga adelante?
-Es necesario un proyecto de obra mayor o menor?
Gracias de antemano.
No pueden porque eso modifica el título constitutivo y para ello se necesita la unanimidad del total de los vecinos, y se supone que tú te opondrás.
Fin.
Primero gracias por su atención.
Soy propietario de un local (uso de garaje) en el bajo del edificio.
El suelo de este, es de cemento y con el paso de los años está desgastado y ya sale mucha arena.
Quería arreglarlo y como he leído en la LPH, necesito saber si:
¿Corresponde a un elemento común del edificio?
¿Es de uso privativo?
¿A quién le corresponde arreglarlo?
¿A mi como propietario?
¿A la comunidad al ser el suelo/cimiento del edificio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola vivo en un duplex adosado y debajo de mi duplex tengo un local que compre no tengo nada montado quiero saber si la comunidad me tiene que cobrar por dicho local cuando no es transitable por nadie no tengo servicio ni de agua ni luz ni limpieza comunitaria
Buenas tardes,
Quisiera informarme si es posible que se acuerde privatizar el alfeizar de una ventana , en un bloque de pisos, cuando es un elemento común perteneciente a la fachada y como tal su reparación , deberia asumir la comunidad.
Según la mancomunidad asi se decidió en una Junta hace tan solo 6 años y no fue en los estatutos de constitución de origen.
Gracias
Hola, La consulta es la siguiente:
Vivo en una edificio con 2 portales y 2 comunidades de vecinos, en las escrituras aparece todo el edificio, con locales y garajes.
Mi Comunidad ve a rehabilitar el tejado, fachada, terrazas, etc. obligados por la Evaluación Municipal de Edificios de más de 50 años, mi pregunta es la siguiente, siendo 2 Comunidades y cada una tiene su portal, tejado, etc. ¿Quién entra a pagar los gastos de la rehabilitación y en que porcentaje?
gracias, un saludo
Buenas tardes quisiera saber si un presidente de Comunidad puede extraer las ventanas de un patio común integrado en una vivienda en planta baja pues las extrae cuendo le da la gana sin previo aviso el patio es usado por propietarios de vivienda y dicho presidente siempre está amenazando con extraer un chapado de la ventana puesto para evitar que la gente visualice la privacidad de dichos usuarios. La cuestión es que el presidente alega que dicho patio es de la comunidad pero sólo se puede acceder al patio entrando por dicha vivienda mi pregunta ¿puede el presidente quitar las ventanas del patio cada vez que el quiera? ¿Pertenecerá el patio ala comunidad si solo se puede acceder al patio a través de la vivienda? ¿Puedo denunciar a dicho presidente x amenazas insultos e injuria? Por favor contéstenme al correo electrónico lo antes posible.
Att. Un saludo. Gracias
Buenos día,los marcos de las ventanas de mi edificio son marrones y un vecino ha colocado una mosquitera con el marco blanco.
Se le puede obligar a retirarla ya que está alterando el color de la fachada?
Es un elemento común?
La votación ha de ser por unanimidad?.
GRACIAS
Hola vivo en un complejo de departamentos y no hay llave de agua de la calle en el patio común eso es legal? Gracaias
Las escrituras de obra nueva, de mi comunidad, determinan las obligaciones de la misma, respeto a su contribución a los gastos que originen sus elementos comunes, estructura, fachada, tejado, patio y además indica que así mismo, contribuirán a los gastos que originen la porción de calle y plaza, formada ante los portales, ambas trazadas sobre el techo de los sotanos, situados debajo de dichos elementos. Esta porción de calle está perfectamente delimitada por una junta de dilatación que separa mi comunidad del resto.
La calle está formada por comunidades independiente, entre si, y sin haberse formado ninguna mancomunidad, la cuestión es :
La porción de calle a la que hace referencia la Escritura de Obra Nueva, considerada como un elemento común de la comunidad puede ser “invadida” por el resto de comunidades, por ejemplo para realizar una arreglo de toda la calle, arreglo al que nosotros nos oponemos.
Debería ser aprobado en junta por unanimidad, que puedan acceder a nuestra zona y realizar obras sobre ella, tanto en superficie, como en los sótanos.
te pueden prohibir jugar a las cartas en el salón social de la urbanización donde vivo por el covid 19 cuando creo que no esta prohibido y los casino estan abiertos
Buenas noches, quisiera saber si el poner una barra de protección para las macetas en el alfeizar de las ventanas incumple la ley de protección horizontal. Gracias
Buenas tardes. La Presidenta de nuestra Comunidad nos ha prohibido a los propietarios acceder a las zonas comunes, en este caso al parque infantil con personas ajenas a la comunidad ( amigos, familiares… Etc) . Puede hacerlo?
Hola,
Soy la presidenta de una pequeña comunidad de vecinos formada por 3 puertas y un bajo comercial al que este bajo comercial tiene acceso por la fachada principal y acceso por el zaguán, osea la comunidad la formamos 4. Pero el dueño del bajo como ha tapiado su puerta por el acceso al zaguán se niega a pagar los nuevos timbres, porque el no lo va a utilizar. y me temo que se niegue a pagar pintar la escalera. No se ha negando nunca a pagar los gastos de comunidad que compartimos, pero me temo que ahora al tapiarse su puerta, quiera negarse a lo que no utiliza. Hasta que punto se puede negar? Se puede negar a pintar la escalera, es un bien común pero me temo que lo haga. Y los timbres , o cerradura de la puerta del patio que esta rota?. Por favor, háganme salir de dudas, sólo quiero ceñirme a lo que diga la Ley y ser justa con todos los vecinos.
Tengo un piso en alquiler y debajo de mi balcón hay el tejado de un local de la comunidad y quieren obligarme a entrar por mi casa mi pregunta es ese local no debería tener su propio acceso a su tejado?
En las casas adosadas con locales debajo los bajantes de la casa superior traspasan verticalmente dichos locales y a su vez las bajantes de baños y cocina superiores desaguan
en una bajante que recorre el local a lo largo hasta llegar al bajante directo al alcantarillado. ¿Todas estas tuberias son Comuniarias o de responsabilidad del vecino de la
adosada superior?
SE PUEDE DEJAR APARCADA UNA MOTO ELECTRICA DE MINUSVALIDO EN EL PORTAL DE UNA FINCA, OCUPANDO LA MITAD DEL ACCESO A LA ESCALERA??
Para legalizar un sotano como garage,se obligo a los propietarios-entre otros-a poner un aljibe conectado con una tuberia a un poyo-armario situado a la entrada de la rampa,para uso de bomberos en caso de incendio.PREGUNTA,ese poyo y ese aljibe deben ser costrados por TODOS los propietarios de todo el edificio o solo por los propiertarios del garage,Gracias
Debe pagar la comunidad.si al vecino de atico le entra agua en su casa.por la pared que da ala terraza.
Viernes 22 de mayo del 2020 regrese a mi lugar de residencia habitual donde habia dejado mi vehiculo aparcado en la acera de mi misma resdencia (casa unifamiliar) sin previo aviso me encontre con que habian desbrozado la acera donde se encontraba mi vehiculo llenandolo asi de pequeñas marcas «picotazos»hay alguna manera de reclamares?
Buenas tardes. Me podrían decir si una azotea que abarca dos bloques que están en el mismo edificio se podría separar a través de una valla sin habernos ni siquiera pedido permiso.
Buenas tardes tenía la siguiente consulta:
Es un local en la planta baja de un edificio de 4 plantas.
Las viviendas miden unos 100 m2 y el local mide 200m2. Estos 100 m2 de más del local que «salen del edificio» dan a un patio de manzana (al que dan otros edificios).
El local en su parte posterior esta techado con una cubierta plana.
Ahora el local tiene filtraciones de agua en la cubierta. La pregunta es, ¿quién tiene que soportar el gasto de mantenimiento de la cubierta?
Según antecedentes:
– estatutos no hacen ninguna referencia a ello.
– nota simple: la descripción es como sigue «Local comercial en planta baja, o semisótano, con nave también comercial a su espalda, adosada y sin solución de continuidad».
No se atribuye un «uso» al local de esa nave, sino que la nave es del local.
– en la DH dice: la edificación es de 1990, pero en 2010 se hace la obra nueva y división horizontal (han transcurrido más de 20 años) del edificio que dice:
Hace más de 20 años se construyeron en los patios posteriores de los inmuebles sendas naves de sólo planta baja, que ocupan la total superficie de los respectivos patios.
Interpreto que no hay patios comunes, ya que la nave de propiedad del local y adosada a este, ocupa este espacio.
Pero no me queda claro si aun así la cubierta de la nave entraría en el supuesto del 396 del CC. y con que fundamento legal de cara a defender la posición del local ante la comunidad.
Espero respuesta, muchísimas gracias!!!
Hola, lograste resolver el caso? Cómo se solucionó? estamos en una situación similar y es desesperante porque cada uno toma la posición que más le conviene y no encontramos a nadie que nos pueda asegurar sin lugar a dudas a quién corresponde ocuparse del pago de la reparación.
Gracias de antemano.
Una cuestión interesante respecto a las zonas comunes de una comunidad de propietarios es sobre el acceso y competencias de la policía. Por ejemplo, si en el recinto cerrado de una urbanización de copropietarios (jardines, viales, etc), la policía puede acceder libremente y por ejemplo multar coches que considere mal aparcados, multar a propietarios de perros por infracciones sancionables en la via pública (excrementos, perro suelto, etc). Es de suponer que en caso de delito flagrante pueda entrar, pero sería útil aclarar si hay otros casos en que también pueden entrar, si necesitan el permiso del presidente o basta el de otro copropietario cualquiera, y en todo caso si pueden sancionar por cosas tipificadas como infracciones en la vía pública, etc.
¿hay algún otro artículo donde se hable de esto?
Soy presidenta de una comunidad,mi duda es que hay un local que dentro está fosa séptica y ese cuarto lo usa para guardar material oficina etc..es zona común o privativa???gracias
Hola Cristina,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Soy propietario de una plaza de garage en una comunidad de vecinos.En este garage existe una zona comun en la cual en su dia se aprobo en junta el uso de esta zona comun para tres motos . En esta zona hay cabida para al menos tres motos mas y he solicitado la ampliacion del numero para poder dejar mi moto y no hay mas vecinos que quieran dejar otra moto , se ha planteado en Junta y se ha hecho votacion con asistentes y representados y la votacion ha sido que no se amplia el numero de motos aunque es claro que caben mas . Es correcta la decision de la JUnta o tengo algun derecho a recurrir en base que hay espacio y no hay mas vecinos interesados . Gracias
Hola Vicente,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Buenas tardes,
Soy propietaria de un piso de protección oficial hace 20 años y que no dispone de buhardilla. Tenemos una terraza no visitable según lo recogido en los estatutos de la comunidad. Mi pregunta es, que posibilidad de cambiar los estatutos (que mayoria de votos necesitariamos para ello) y hacer un reparto igualitario entre los propietarios habría para poder, el que deseara, hacer una buhardilla en los metros que le corresponda a cada uno? Hay gastos de gestión por el cambio de los estatutos? en caso afirmativo de cuanto?
Muchas gracias
Soy propietario, segun consta en mi escritura de obra nueva,de una vivienda unifamiliar duplex «consta de planta baja y planta de piso, distribuidas en diferentes dependencias, porche y patio»
La planta de piso tiene sobre ella un tejado. ¿ Puede considerarse obvio que el tejado pertenece a la vivienda porque sinio, no seria una vivienda ?
La vivienda es unifamiliar adosada. ¿ Hace esta circunstancia que los tejados contiguos puedan constituirse en elemento comunitario, y por ende, verme obligado a participar en el mantenimiento de los tejados de otros vecinos ?
Hola.
He adquirido recientemente un pequeño edificio compuesto de bajo, piso primero y segundo.
A día de hoy aparece con una sola referencia catastral pero con una división horizontal realizada en el año 1982. Yo solo tengo interés en el bajo comercial por lo que he solicitado al catastro me facilite 3 números de catastro ya que en el registro esta inscrito como 3 fincas registradas y quiero poder vender los dos pisos por separado. El caso es que el 2 piso tiene aun forjado de madera y necesita una buena reforma. Estoy pensando en hacer una comunidad de vecinos ya que ahora aun soy unico propietario por lo que tendría unanimidad en los votos antes de la venta. Mi pregunta es si ¿Es legal que en la comunidad se declaren los forjados como bienes privativos?. Esto tiene como objetivo que los costes corran totalmente al cargo de la persona compradora ya que en el precio de la venta se esta valorando las obras que tendría que realizar el mismo para adaptarlo a la actualidad y no tengan que asumir el resto de los propietarios el coste extra.
Muchas Gracias, un saludo.
Hola buenas tardes. Tenemos en la finca cinco ventanas en los descansillos de las escaleras. Estas ventanas son para dar luz tiene cristal opaco y ventilar solo quedan abiertas unos centímetros por arriba. Estas ventanas se encuentran compartiendo los tendederos de otros tantos pisos. Concretamente un tercio del total de vecinos,quince es la totalidad. Uno de ellos el del quinto ha puesto un candado por dentro de su vivienda y no se puede abrir y otras dos ventanas las del tercero y segundo han aparecido selladas y no se pueden abrir para ventilar. Algunos de esos tendederos los han ido cerrando sin que la comunidad lo sepa y con eso nos dejan sin ventilar. Otro de los vecinos ha instalado en ese tendedero el compresor de su aire acondicionado otra cosa que no ha comunicado.Que acciones puede tomar la comunidad dentro de la ley para que esto no ocurra. Es decir no se menoscabe la utilidad que tienen nuestras ventanas de escalera de iluminar y ventilar.
Tengo un local en el bajo de un edificio. Al rededor del mismo hay una parcela vallada de unos 5000m2 que pertenece al edificio. Una parte tiene plazas privativas numeradas y la otra no.
En esta otra parte, algunos vecinos aparcan sus coches. Desde que abrí mi local me dicen que no pueden acceder mis clientes y aparcar en dicha zona. Sin embargo, los que visitan a los de los pisos y los que no tiene plazas, aparcan allí.
Tienen razón? o pueden mis clientes aparcar en esa zona común mientras me visitan?
Muchas gracias
Somos una comunidad de propietarios,y tenemos unos soportales cerrados por motivo de seguridad para el bloque. Pero ahora hay varios vecinos (cinco ó seis)que meten las motos en los soportales, y quisieramos saber si hay alguna ley donde indique que en las zonas comunes no se puede poner nada particular?
Gracias
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Heredamos un local de 98 m2 entre 7 hermanos, pero uno de mis hermanos y yo somos propietarios cada uno de 36 m2, (por compras anteriores), el resto de los 5 hermanos tiene 5,2 m2, que en total serian 26m2.
Uno de los propietarios de esos 5,2 m2 ha vendido su parte a un tercero y la unica visualizacion que dio para hacer esta venta fue enviar un watshap diciendo que si en el plazo de 10 dias el resto de los hermanos propietarios no compraban su parte lo venderia.Asi lo hizo vendiendo estos 5,2 m2 por un valor casi el doble de los ofertados. Esto es recurrible?. Saludos
Hola soy propietario en un edificio que tiene un soportal para entrar a los dos portales de la comunidad. El soportal está abierto y quieren hacer un cerramiento para cambio estético. no estamos de acuerdo algunos vecinos pero si hay mayoría. Tiene que ser aprobado por unanimidad? No sé si estamos obligados a pagar la derrama y si pueden aplicar el porcentaje de ley horizontal o pagamos todos igual y qué cuota nos pueden hacer pagar ya que en la comunidad no hay dinero.
En el montaje de un ascensor en una obra antigua para poder acceder a los pisos, se han de transformar las ventanas de la escalera por puertas.
Existe un proyecto de una arquitecta y un presupuesto en el cual se les olvido el cálculo que se tenía que poner una viga por ser un muro de carga.
¿Existe una normativa que oblige a poner la viga?
El motivo de la consulta es porqué nos lo quieren cobrar fuera del presupuesto, si fuera una normativa creo no se tendría que pagar por ser un gravisimo fallo.
Gracias por su ayuda.
Hola Angeles,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días,
Quisiera saber si la puerta de acceso al portal desde el garajes (acceso peatonal con escaleras) es elemento común de la comunidad de garajse o de la comunidad del portal. En la declaración de obra nueva aparece: «…..También son elementos comunes del sótano las dos zonas de acceso peatonal dotadas de escaleras y ascensor que sirven para el acceso peatonal a dicho sótano, y que descienden desde los dos portales de este edificio.»
El problema se dá porque hasy dos puerta en ese acceso, ambas se abren con apertura antipanico. Una primera puerta da paso del agraje a la escalera, y una segunda de la escalera al portal. El administrador de la comunidad de garajes ha arreglado la primera, pero no la segunda. ¿a quien correspondería el arreglo de la segunda?.
Muchas gracias
Hola Olatz,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas tardes, en un edificio soy propietaria del 5º y último piso y de la buhardilla con terraza que es toda mía. Vamos arreglar la fachada, es normal que yo pague como si fueran dos viviendas. Los metros de altura de la pared de la buhardilla son menos que los de piso a piso.
Hola Rosa,
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vivo en un edificio de 6 portales cada uno con sus respetivas comunidad, por los bajos se comunica los garajes de los 6 portales, con una comunidad a parte de los edificios, en los 4 primeros portales construidos por los años 70 no se impermeabilizaron, por lo que hay humedades, queremos solucionarlo, pero no nos ponemos de acuerdo en quien debe asumir el coste de la obra, si somos todos los vecinos de los 6 portales, tenga plaza de garaje o no, o tiene que asumirlo los propietarios de los garajes, por que no todos los vecinos tiene plaza de garaje, también dudamos si los 2 portales que no tiene humedades tiene que asumir el gasto de las obras.
un saludo y gracias por su ayuda.
Hola Francisco,
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Buenos días,vivimos en una comunidad de casas adosadas que conta de 2 plantas más solárium, tenemos la salida de nuestra chimenea del salón justo en el centro del solárium y estamos pensando en quitar la chimenea…
Me gustaría saber si necesitamos permiso de la comunidad o al estar dentro de nuestro solárium podríamos quitarla???
Gracias
¿Son las ventanas del patio de luces y la puerta que da acceso al mismo elementos comunes?
Soy propietario de un local en un edificio de tres plantas.
No tengo comunicación de ningún tipo con elementos comunes, el acceso se efectúa directamente desde la vía pública.
Me pasa el administrador un cargo para la pintura y limpieza de la escalera de acceso a las viviendas. ¿Me corresponde pagarlo?
Agradecido
Hola Javier,
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En 1984,en ruego y preguntas de una asamblea de vecinos,se cede en usufructo una zona común de aparcamiento a unos cuantos vecinos.
Se puede reclamar de alguna forma que no exista ese usufructo
Hola Fran,
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Buenas tardes.
Nos encontramos en una Comunidad de Propietarios.
Existe una terraza comunitaria a la que sólo se tiene acceso desde el interior de una vivienda.
En los estatutos o título constitutivo no se refleja la existencia de la vivienda y por lo tanto, no se ha asignado concretamente el uso de dicha vivienda como uso privativo, sin embargo, la realidad es que el dueño de la vivienda tiene uso exclusivo.
Se puede considerar que tiene concedido el uso privativo aunque no se especifique en los estatutos?
Buenos días, en mi comunidad hay una vecina que no paga la comunidad, no porque no pueda, sino porque dice que no quiere pagar.
La pregunta es: vamos a cambiar el portero automático y todos los telefonillos de dentro de las casas. El suyo (su telefonillo) también se lo tenemos que pagar la comunidad?
Hola María José,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas tardes, hay un vecino en la comunidad, que vive en el bajo, y por ese motivo se cree que las zonas comunes que entrañan la parte baja, incluido un patio que se usa para tender los vecinos del bajo lo usa para dejar diferentes enseres que previamente limpia con el agua del grifo situado junto a dicho patio que igualmente es comunitario y está para uso de la limpieza.
El año pasado, ( noviembre 2017) en junta se hablo y se quedo que no se usaría ni las zonas comunes ni el agua de la comunidad.
Durante este año, este vecino ha hecho caso omiso a esto, de hecho el otro día baje para recordarle que no podía usar el agua de la comunidad, y él su respuesta fue amenazarme tanto verbal como físicamente.
En una semana tenemos la junta anual. ¿ Que puedo hacer¿, ¿ como lo puedo exponer, para que este vecino deje de usar la parte baja como suya e igualmrnte el uso del agua?
gracias por la atención prestada.
Un saludo
Buenos días,
Tengo una duda. Si la terraza/azotea es compartida (las dos comunidades tiene acceso) entre dos portales/comunidades. ¿Se considera como común?, es decir, ¿las reparaciones y mantenimiento los tienen que sufragar entre las dos comunidades?
Un saludo y muchas gracias
Hola Ximaur,
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Buenos días. Quisiera hacerles una consulta: El edificio que está junto al mío fue derribado hace muchos años -antes de que yo naciera- y se construyó uno nuevo pero más hacia adentro; esa norma de ‘fuera de línea’ o algo así creo que se llama-. El caso es que entre la fachada nueva y la calle se construyeron dos espacios pequeños a cada lado del portal que ahora ocupan dos bancos. La altura es desde la calle hasta el suelo del primero piso. Hasta ahí, bien. El problema es que el techo de uno de ellos lo utilizan los inquilinos del primer piso como terraza y me gustaría saber si eso es legal porque tengo mis serias dudas. Y ahora en verano las reuniones juveniles nocturnas hasta altas horas son una tortura.
Con relación a ‘terrazas’ también tengo el problema de que mis vecinos de abajo se han hecho una con jardín incluido en la escalera de incendios del patio. ¡Hasta han puesto un toldo plegable! Totalmente ilegal, supongo. Si no es así, díganmelo, por favor.
¡En fin! Nunca deja de asombrarme la condición humana.
Muchas gracias de antemano.
Hola Adolfo,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas tardes, soy propietario de un local que se encuentra en un residencial con piscina y mas zonas comunes desde hace 12 años, y desde entonces he utilizado la piscina sin ningún problema. Ahora los vecinos en la próxima reunión de vecinos quieren que los vecinos de todos los locales no tengamos derecho al uso de la piscina y nos reducen la cuota de comunidad.¿Eso lo pueden hacer? Si yo compré el local con derecho a todas las zonas comunes en cuanto a beneficios y obligaciones. ¿Puedo perder ese derecho?
Hola Cristobal,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Tengo un local comercial y mis desagues van ha una arqueta y a través de esa arqueta va a otro local de la comunidad,el tramo de ese desague se ha roto y se esta hundiendo el suelo.
¿Ha quien correasponde arreglarlo? A mi o a la comunidad
Tengo un bajo comercial con cuatro viviendas sobre el mismo con una zona común entre dos viviendas para colocación de máquinas de aire, antenas, etc.
Al alquilar el local hace cuatro años, puse en la citada zona los equipos de aire acondicionado. Ahora dicen los comuneros los comuneros que le Page un alquiler por tener las maquinas. Yo entiendo que no procede ya el local forma parte del conjunto urbanístico pagando la comunidad que le corresponde.
Agradecería me indicasen que debo hacer. Por si sirve de algo, os indico que la comunidad, no tiene estatutos.
Hola Manuel,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola soy el Secretario de una Comunidad de Vecinos en Ávila, en la cual cada vez que tenemos una avería de agua en las conducciones particulares que van desde el cuarto de contadores individuales que tenemos en el sótano a cada piso a trabes de la escalera, cada perito que viene dice una cosa unos que son comunitarias porque circulan por un espacio comunitario la escalera y otros que son privativas porque desde el contador hasta la vivienda es una avería privativa, en este ultimo caso dicen que es privativa por que el contador es del propietario aunque este en un espacio comunitario y que seria comunitario si el contador estuviese dentro de la vivienda,el caso es que cada perito interpreta la Ley como quiere y la comunidad no sabe a que atenerse.
Buenas.
Mi baño da al hueco del ascensor. Tengo la ventana, un hueco de unos diez centímetros y una rejilla de protección que da al hueco del ascensor. En la última inspección del ascensor la empresa determinó que la rejilla está un poco suelta y la fijaron con masa. Esta reparación se hizo desde el hueco del ascensor y sin entrar en mi domicilio. El administrador de la propiedad me dice que tengo que ser yo quien se haga cargo de la reparación, yo no lo tengo tan claro. ¿No se trataría de un elemento común?
Muchas gracias. Un saludo.
En un piso de mi propiedad perteneciente a una comunidad de viviendas, tenemos una terraza a fachada principal a la que se accede desde el salón, terraza que en su perímetro exterior tiene una barandilla de protección formada con cuadradillos de acero, con la pintura muy deteriorada por el paso del tiempo. Tal terraza y la correspondiente barandilla solo existen en la última por la configuración arquitectónica del edificio. El Administrador me dice que, consultado el asunto con la Junta rectora de la Comunidad, soy yo quien debe encargarse de su pintado, algo con lo que no estoy conforme, pues todo lo que pueda afectar a la estética de la fachada creo que es considerado como elemento común. Quisiera que me aclarasen si tengo razón o por el contrario prevalece el criterio de los rectores de la Comunidad.
Buenos dias.
Tengo en mi plaza de garaje la puerta de acceso a un patio. Este se encuentra en un nivel -2. El acceso a dicho patio es unicamente por mi plaza teniendo ademas 2 ventanas a otras 2 plazas de garaja que NO son de mi propiedad. Mi pregunta es ¿que derechos tengo sobre ese patio? En el edificio hay varios patios mas, estos ya a nivel del suelo, que son usados y dsifrutados por los bajos. ¿tendria yo el mismo derecho a uso y disfrute de «mi patio» como ellos? En la escritura de la propiedad no se hace referencia alguna a este patio. Pero para acceder a el, por la puerta si o si tienen que usar mi plaza de garaje. eso..o entrar por las ventanas…¿que derechos tengo para esto? ¿tengo que dejar que usen mi plaza de garaje para entrar y salir a ese patio (el patio esta vacio, nadie lo usa…) ? ¿puedo negarme? Puesto que en el garaje ya hay mas plazas cerradas ¿que pasaria si yo cerrase la mia , dejando sin acceso al patio?
gracias.
Vivo en un chalet adosado que está constituido por una hilera de 25 casas. Hay otras dos parcelas que aún no están construidas y son propiedad cada una de ellas de una construtora distinta. En el medio hay una parcela común de las tres destinadas a zonas comunes, piscina, pista de padel y juegos infantiles, que aún no están construidos y el proyecto existe y está en el ayuntamiento. La única parcela que está construida que es donde yo vivo estamos interesados en construir al menos la piscina…pero desconocemos si tenemos derechos a hacer uso de ello o sí podemos construirla al ser solo propietarios de un tercio y sí las otras dos constructoras se pueden negar. Gracias
Buenos dias!! Vivo en un edificio en el que somos 28 vecinos. En la ultima planta al lado de la azotea hay un pequño piso que es propiedad de la comunidad y que usaba el portero. Yo compre mi piso hace 9 meses por lo que soy nueva en la comunidad y hace un mes me enteré de que se estaba haciendo uso de ese piso por parte de un numero determinado de vecinos, exactamente 5 Han metido una especie de armarios de exterior que ocupan practicamente todo el espacio. Al preguntar me dijeron que eso se acordo en junta, que no estabamos, evidentemente, no viviamos ahi. He solicitado el acta donde se adjudica o se determina el uso de ese elemento comun y pedido que se incluya como punto de orden del dia en la proxima reunión anual y no obtengo respuesta. Mi pregunta, cómo puedo exigir mi derecho al uso de ese elemento comun en las mismas condiciones que esas personas?? Gracias!
Somos 3 hermanos que estamos en un edificio con división horizontal. Mi padre falleció y tenia la caldera común de la calefacción en un pequeño cuarto que según el cadastro forma parte de un local que está en la planta baja que ahora es de mi propiedad.
Ahora tenemos que rehacer el cuarto para poner 3 calderas independientes. Pero mi pregunta es si este cuarto se puede considerar zona común y qué pasa si yo quiero vender el local, ya que según el cadastro este cuarto forma parte del local.
Un vecino reclama a la Comunidad los gastos de sustitucion de 2 bajantes comunitarias para mejorar su estado, al realizar su obra de alicatados y cambio de las cañerias propias. ¿deberia atenderse esta solicitud que no se comunico previamente?
Muchas gracias.
Hola Jose Antonio,
He leído tu consulta y mi recomendación es que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Vivo en el último chalet adosado de una fila de siete desde hace diez años en un pueblo de Avila. En mi fachada que da a una vía pública, que ahora han convertido en una parcela, abrí un hueco de 20×20 para salida de humos de la campana de la cocina.
La cuestión es que el ayuntamiento cuyo alcalde es constructor (de los malos) se ha empeñado en adosarme una casa en esa fachada. Eso es legal? No debería dejar distancia entre la nueva construcción y mi pared?
Que puedo hacer?
Me urge la respuesta por cuestión de plazos. Atentamente
Hola, Un saludo y gracias por la información que divulgan:
Vivo en un edificio que rodea un patio comunitario central grande, y cuatro en cada esquina del edificio. En total son 16 viviendas en dos plantas.Hay cuatro portales, y se han constituido cuatro comunidades para facilitar gastos de limpieza, luz etc.
yo tengo en propiedad una segunda planta de uno de esos portales. Dos de los propietarios de este portal han vallado y usan como suyos los dos patios comunitarios que corresponden a dos de las 4 esquinas.
En mi escritura pone claramente que mi piso linda a uno de ellos y lo cita como «comunitario», anque al ser segunda planta, yo solo lo disfruto desde mi ventana, y el propietario del piso de abajo tiene una puerta de acceso desde su vivienda.
¿Puede ser que un acuerdo «de palabra» entre propietarios anteriores para convertir ese espacio en «privativo» sea legal sin que aparezca en la escritura que me dieron cuando yo compré hace poco tiempo?
El caso es que cuando le pedí al presidente de comunidad los estatutos y el régimen de estos espacios, me dijo que hacía mucho que no sabían dónde estaban, siendo que él es beneficiario de uno de estos patios vallados.
También quisiera saber si yo podría vallar mi parte correspondiente en el patio central de todo el edificio de los cuatro portales, alegando que otros ya han cogido para sí mismos, partes que nos correspondían a todos.
Muchas gracias por su atención.
Hola Mar:
1.- Ningun elemento común puede ser apropiado o usado por un propietario en exclusiva.
2.- No se puede convertir un espacio comunitario («jardines» por ejemplo) en privativo por acuerdo alguno, incluso aunque existiera un acuerdo unánime de todos los propietarios, ya que se trataria en este caso de un elemento comun por naturaleza.
3.- No puedes vallar una parte del jardin central, por ser un elemento común (como los otros). Habría que plantear la cuestión en una reunión y que se devuelvan los espacios comunes usados en exclusiva por algunos propietarios, devolviendo a la Comunidad sus elementos.
Un saludo y gracias por seguirnos
Muy agradecida por las explicaciones.
Un cordial saludo
hola, vivo en casas adosadas y son 10. hicieron hace unos años la comunidad de vecinos y no estamos obligados, quisiera saber si mi casa se puede desentender de la comunidad ya que quiero poner una pergola y no me lo permiten o si no que puedo hacer. gracias
Se puede cambiar una zona ajardinada de una urbanización, con palmeras de mas de 30 años que tendrían q ser trasplantadas para construir una pista de padel?? Con cuantos votos a favor podría llevarse acabo el proyecto?? Y están protegidas las palmeras washingtonas??
Buenos días.
En la puerta y cierre de parcela al edificio donde vivo, quieren hacer unas modificaciones que implican tanto el cambio de trazado del cierre, como de las características iniciales de abertura de la puerta para vehículos.
Entiendo que al ser un elemento común, y haber alternativas técnicas que posibilitan seguir usando la puerta de manera correcta sin entrar ni en variaciones significativas ni en un sobre coste irracional, el acuerdo ha de ser por UNANIMIDAD. Este cambio, además, perjudica a varios vecinos.
Al parecer, la Administración del edificio ha consultado a un abogado que les ha dicho que solo hacen falta 3/5 partes para el acuerdo, cosa que me sorprende.
¿Es cierto esto? Yo tengo claro que un elemento común solo se puede cambiar con unanimidad de los propietarios al no encuadrarse, este caso, en obras necesarias e imprescindibles.
Muchas gracias
Hola Rodolfo:
1.- Con la información que me facilita es más probable, y de ahì la respuesta que le han dado de la necesidad de contar con los 3/5 de propietarios y cuotas, que consideren no una modificación de esos elmentos comunes, sino unas mejoras para la conservacion o seguridad del inmueble, en cuyo caso es cierto que reuniendo dicho quorun se podría aprobar los cambios.
2.- Ahora bien, la Ley establece que si dichas instalaciones, servicios o mejoras no son necesarias, exigibles o requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, (podriamos denominarlas «mejoras o caprichos»), si la cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado a su pago.
Si necesita alguna aclaración mas detallada puede ponerse en contacto a través de nuetra asesoria juridica telefonica o mediante una consulta por escrito, facilitándole los enlaces donde tiene toda la información:
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por seguirnos
Muchas gracias.
Discrepo.
En ningún momento veo mejoras, sino todo lo contrario: se pierde superficie interior de parcela y se «destroza» el acceso tal como estaba proyectado y así compré.
Por tanto, las considero innecesarias, de eso no hay duda, pues hay alternativas más económicas y que respetan la naturaleza del cierre actual. Y, además, como esta opción altera el título constitutivo de propiedad, dice la ley que es necesario unanimidad total:
«…puesto que se trata de autorizar una modificación del título constitutivo, para lo que será precisa la unanimidad de los propietarios de conformidad con el art. 17 LPH que establece que “6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.”
Creo que hay mucho aprovechado de la ley, la cual nace con la vocación de evitar bloqueos a cosas necesarias, y otros aprovechan para pasar con el rodillo al resto.
Un saludo y muchas gracias
Hola Rodolfo:
1.- Evidentemente Vd. conoce mejor los cambios proyectados, y tal como opina, si existe una modificación de los elementos comunes (que no sea meramente un cambio tecnológico o mejora de alguno de ellos) se requiere la unanimidad.
Un saludo de nuevo
Muchas gracias, Francisco.
Me alegra saber que estoy en lo cierto, más que nada, para intentar «salvar» un proceso judicial al que me vería abocado por defender mis derechos.
Por desgracia, nos ha tocado un grupo de vecinos indeseables, catetos y no muy listos.
«La ignorancia es muy osada»
Y la ignorancia no es no saber, sino creer que se sabe sin tener pajorera idea.
Un placer y muchas gracias por vuestras publicaciones, compartir es vivir.
Saludos
Quiero saber si las celosías que cierran los balcones o terrazas de las fachadas son elementos de la comunidad de vecinos o son particulares, de cada vecino.
En definitiva, si se decide cambiar esas celosías que cierran los balcones o terrazas, ¿a quien corresponde pagar el gasto? ¿a la comunidad de vecinos o a los vecinos propietarios de esos balcones?
La decisión de la comunidad respecto a ese cambio, si se produjera, ¿es vinculante?
Hola Joaquín,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Si en el catastro existe discrepancia entre los planos y el reparto de elementos comunes singulares ¿cuál de ellos tendría prioridad?
Hola Habides:
Puedes expplicarme un poco mas detalladamente la pregunta?
Un saludo
El hecho es, que en el reparto de elementos comunes singulares (trasteros, plazas de garajes, etc), el propietario del edificio asignó a estos por coeficiente de participación (documento en catastro),y en los planos que aportó hubo algunos cambios, no siguiendo este criterio, lo que yo entiendo como error. El catastro siguió el criterio del plano y no comprobó ni tuvo en cuenta el reparto, y el propietario único del edificio, que ya no lo es, se ha desentendido del problema.
Vivo en un chalet adosado, mi vecino ha construido muro en la mediana¿que puedo hacer?
Soy propietatia de un atico de 56m y una terraza de 80m
en la escritura y las cuotas de participacion de la comunidad eatan incluida la terraza com privada.
Siendo la cubierta del edificio, es elemento comun en cuanto a obras extraordinarias?
Tengo problemas de humedada en mi piso q vienen de la terraza. Entiendo q esto no son mantenimiento
es un elemento comun?
todavia tiene 8 años. Estamos dentro del seguro decenal de construccion?
La terraza tiene varias grietas q parecen de asentamiento y el rodapies se ha separado de la pared pero no se mueve
Gracias por su ayuda