Elementos que configuran el delito de intrusismo
El delito de intrusismo
Por intrusismo se entiende según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: «el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello».
Ejemplo: Si una persona necesita la titulación de gestor para trabajar como gestor y no la posee, podría cometer un delito de intrusismo.
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Ver nuestros serviciosEl Código Penal tipifica como delito de intrusismo
El Código Penal recoge el delito de intrusismo en el artículo 403, que dice:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
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Ver nuestros servicios2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»
El bien jurídico protegido por el tipo penal -dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14.10.2011-, está caracterizado por su carácter pluriofensivo por:
a) El privado de quien recibe la prestación profesional del intruso.
b) A la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa
c) Y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.
Aunque obviamente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado, destacamos lo anterior para afirmar la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa. Ésta requiere, de una parte, la realización de actos propios de una profesión y de otro, por quien no está en posesión del necesario título académico u oficial que permite su realización.
Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión, quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa.
Elementos que configuran el delito de intrusismo
a) La realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional (título académico o título oficial de capacitación en el art. 403 sin que el texto legal requiera habitualidad por lo que tanto puede ser la actividad de mero ejercicio continuado, como la realización de un exclusivo acto de calidad y condición momentánea siempre que sea idóneo y peculiar de la profesión usurpada, integrando la repetición de la conducta o su continuidad una misma infracción, sin que puedan estimarse delitos diferentes los actos distintos en ella efectuados a través del tiempo ( STS 29.9.2006 , 22-1-2002 ; 29.9.2000 , 30.4.94 ).
b) Violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, hallándonos ante una norma en blanco que habrá de complementarse con las correspondientes disposiciones administrativas atinentes a la respectiva profesión.
En efecto el tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una estructura de ley penal en blanco; «esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentre agotadoramente prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta.
Esta conclusión está sostenida no solo en el incuestionable carácter jurídico de los elementos que se remiten nociones como «título oficial» o que «habilite legalmente para su ejercicio», sino esencialmente debido a que el régimen español de las profesiones tituladas – materia que conforma el sustrato de regulación del acto de intrusismo y cuyos aspectos más esenciales («títulos oficiales», «actos propios de una profesión», etc) son los que han de servir de complemento interpretativo al mismo – se configura como un sistema cerrado de reglamentación, con una consiguiente vinculación entre títulos y la actividad profesional correspondiente- que, en mayor o menos concreción, debe ser legalmente determinada, tal como viene a establecer el art. 36 Constitución Española al exigir que sea una ley la que regule el ejercicio de las profesiones tituladas.
Con esa medida habrán de ser precisamente normas jurídicas las que determinen qué deban ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial.
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Y cómo podemos saber cuáles son esos «actos propios» de una Profesión. En la Ley de Colegios Profesionales se dice que asumen la «Ordenación del ejercicio de la Profesión», como uno de sus fines esenciales. Y, en el supuestos de Profesiones Sanitarias, la Ley 44/2003 se limita a describir situaciones, pero que a día de hoy vemos que no se cumplen. Por ejemplo: diagnótico … médico. Sin embargo, otras profesiones realizan algunas pruebas diagnósticas, cuyo resultado, obviamente, es el diagnóstico.
Otro ejemplo, control de la Presión Arterial; si las cifras que nos da son altas, estamos en presencia de Hipertensión, que es diagnóstico; y no ha sido asistido por médico.
como se valora el intrusismo en situacionnes de emergencias sanitarias, existen atenuantes al efecto.
Delito de usurpación cargo público, con penas de prisión entre 1 y 3 años, tipificado en el artículo 402 CP
Buenas tardes, se me da el caso de una persona se me identifica verbalmente como Guardia Civil sin serlo, siendo ademas cargo publico. ¿Podria saber que tipo de accion penal o administrativa es en la que se encontraria?