eliminar barreras arquitectonicas en las comunidades

Eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades

Los propietarios pueden acordar en Junta eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades a favor de discapacitados y mayores de 70 años.

Eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios ha sido durante los últimos años un objetivo de los distintos cambios que se han producido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La finalidad perseguida es que las personas con discapacidad o mayores de setenta años que vivan en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal puedan gozar en plenitud de los mismos servicios e instalaciones que el resto de vecinos que lo habitan.

Regulación legal para eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece dos formas de realizar obras para suprimir barreras arquitectónicas en las comunidades:

1ª.- A través del artículo 10.1. b) de la LPH

Dicho precepto establece la obligación de acometer dichas obras siempre que lo pida un propietario y se den los requisitos establecidos en dicha norma:

» 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Según el anterior precepto, el legitimado para pedir que se realicen las obras de eliminación de barreras es el propietario de la vivienda o local en el que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años. También puede pedirlo el propietarios para las personas que disfruten el piso o local como arrendatarios, usufructuarios, etc., siempre que vivan o trabajen en dicho inmueble.

La realización de obras para suprimir las barreras por esta vía del art. 10.1 b) de la LPH sería obligatoria para la comunidad cuando lo pida un propietario siempre que el importe que deba pagar cada uno del resto de propietarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no sea superior de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes o siendo superior, el propietario que haya solicitado las obras asuma la diferencia o, cuando las ayudas públicas sean del 75% o más del importe de las obras.

Ejemplo:

Comunidad de propietarios de 20 viviendas que pagan 50 euros mensuales (600 euros anuales) como gastos comunes.

Un propietario con discapacidad en silla de ruedas quiere acometer obras en el portal para instalar una rampa para evitar los actuales escalones.

El presupuesto de las obras a realizar asciende a 6.000 euros.

Como cada propietario tendría que pagar una derrama de 300 euros y ese importe es menor de 12 mensualidades de gastos comunes (600 euros), es obligatorio llevar a cabo la obra y que cada propietario abone su parte.

2ª.- A través del artículo 17.2 de la LPH

Dicho precepto establece la obligación de acometer dichas obras para eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades cuando se apruebe por la Junta de propietarios por mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras para suprimir las barreras por esta vía del art. 17.2 de la LPH requiere de un acuerdo comunitario en el que haya votado a favor de dicha eliminación la mayoría de propietarios y cuotas de participación, en cuyo caso, da igual el importe de las obras ya que de salir aprobado el acuerdo todos los propietarios deben pagar la parte de la derrama que les corresponda, no existiendo límite alguno.

¿A quienes se les considera discapacitados?

El Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 4 quienes tienen la consideración de personas discapacitadas y a tal efecto lo serán:

» 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.«

 

 

 

 

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Miguel

    Tenemos una comunidad de 32 viviendas(en 16 plantas) con una escalera y dos ascensores (pares e impares) y se puede acceder desde tres niveles o plantas diferentes:

    – la planta -2 (accesible sin escalones a los dos ascensores)
    – la planta -3 con escalones,
    – la planta Baja o principal con un magnífico y amplio portal, pero con 3 escalones para llegar a un ascensor, y seis escalones más para llegar al otro.
    Un vecino mayor de 70 años, solicita rampas en la planta baja. Se hace la reunión y la administradora dice que no hay que votar. que las rampas se hacen sí o sí según el artículo 10 de la nueva LPH.

    ¿ Tenemos derecho a una votación, para negarnos a esta obra, ya que hay accesibilidad por otra planta?

    En caso afirmativo ¿qué hacemos? ¿cómo procedemos? ¿Hay alguna forma de hacer esto sin llegar a los tribunales? ¿debemos impugnar el acta de la reunión?
    Muchas gracias señores,espero su respuesta.

    Miguel. Alicante

  2. Jose

    ¿esto es aplicable en cataluña o se sige rigiendo por la ley 5/2006?

    Gracias

  3. JUAN JOSE

    Estoy desempleado cobrando solo la ayuda de desempleo , en mi comunidad han aprobado unas obras para eliminar barreras arquitectonica por la situacionde un vecino.
    Me es imposible afrontar estos gastos con mis ingresos actuales.
    ¿Puedo solicitar algun tipo de ayuda em mi situacion?

  4. Laura

    Soy propietaria de un piso en una comunidad y quieren instalar un ascensor.He leído la normativa al respecto y no hay posibilidad por las medidas de la caja de escalera (2,25 m) de instalarlo. Las escaleras actuales miden 0,80m y el rellano 0,90. La ley exige 1,00 y un 10% menos en casos extremos. Varios vecinos quieren que todos firmemos el conforme para que, aunque no cumpla la ley, la empresa de ascensores lo instale y no tenga posteriormente ninguna responsabilidad al respecto. Yo me niego. Podrían aclararme algo al respecto.
    Gracias.

  5. Juan

    Hola, quiero montar una asesoría jurídica en un 2º piso en Sevilla y no tengo claro si puedo porque existen cinco escalones antes de llegar al ascensor. Me lo podéis aclarar, es por el tema de las barreras arquitectónicas .. Gracias

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