La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha cambiado el quorúm necesario para eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades de Propietarios.

La Ley 8/2013 (en vigor desde el 28 junio 2013) ha suprimido el número de votos necesario para que la Junta de propietarios apruebe eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades de Propietarios, estableciendo que será obligatorio para la Comunidad a partir de la reforma, emprender las obras necesarias para suprimir los elementos arquitectónicos del edificio (poner rampas para personas mayores o disccapacitadas, acondicionar ascensores, etc.),  sin ncesidad de acuerdo previo de la Junta. Es decir, ya no se necesita un número de votos para estas cuestiones, sino que será una obligación de la Comunidad siempre que sea solicitado por uno de los propietarios.

Estas obras serán obligatorias aunque impliquen una modificación del Título Constitutivo o sean contrarias a los Estatutos de la Comunidad.

Aunque no sea obligatorio acuerdo de la Junta de propietarios, considero que se es conveniente que se convoque como punto del orden del dia para informar a todos los vecinos sobre las obras que se llevarán a cabo, importe de las mismas, reparto de los gastos, etcétera.

Veamos esta cuestión por partes, analizando el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal:

¿Qué personas pueden pedir eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades?

1.-  Puede ser solicitado por cualquier propietario de una vivienda o local de negocio.

2.-  En la vivienda o local del solicitante, ha de vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad.

3.-  En la vivienda o local del solicitante, ha de vivir, trabajar o prestar servicios personas mayores de setenta años.

¿Si las obras para eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades cuestan mucho, se pueden solicitar?

La respuesta es que SÍ se pueden solicitar siempre.

¿Quién tiene que pagar dichas obras de adaptación?

El citado art. 10.1 b) LPH dice que si el importe de dichas obras de eliminación de las barreras arquitectónicas costase, después de descontar las ayudas y subvenciones públicas que se recibieran, menos de DOCE MENSUALIDADES ordinarias de gastos comunes, será la Comunidad de Propietarios, pero si superase más de DOCE MENSUALIDADES, la diferencia será soportada por aquel propietario que las hubiese solicitado.

Si el anterior artículo lo ponemos en relación con el artículo 17.2 LPH, deducimos que si las obras para eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades son aprobadas por el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, con ese quórum a favor ya no hay límite de las doce mensualidades y la Comunidad estará obligada al pago total de la obra, repartíendolo entre todos sus propietarios.

Con la reforma, ya no se puede alegar por ningún propietario que no puede contribuir a dichas obras de eliminación de barreras arquitectónicas por tener unos ingresos escasos. Todos deberán participar en el coste de las obras de adaptación.

 

 

 

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, quiero montar una asesoría jurídica en un 2º piso en Sevilla y no tengo claro si puedo porque existen cinco escalones antes de llegar al ascensor. Me lo podéis aclarar, es por el tema de las barreras arquitectónicas .. Gracias

  • Soy propietaria de un piso en una comunidad y quieren instalar un ascensor.He leído la normativa al respecto y no hay posibilidad por las medidas de la caja de escalera (2,25 m) de instalarlo. Las escaleras actuales miden 0,80m y el rellano 0,90. La ley exige 1,00 y un 10% menos en casos extremos. Varios vecinos quieren que todos firmemos el conforme para que, aunque no cumpla la ley, la empresa de ascensores lo instale y no tenga posteriormente ninguna responsabilidad al respecto. Yo me niego. Podrían aclararme algo al respecto.
    Gracias.

  • Estoy desempleado cobrando solo la ayuda de desempleo , en mi comunidad han aprobado unas obras para eliminar barreras arquitectonica por la situacionde un vecino.
    Me es imposible afrontar estos gastos con mis ingresos actuales.
    ¿Puedo solicitar algun tipo de ayuda em mi situacion?

  • Tenemos una comunidad de 32 viviendas(en 16 plantas) con una escalera y dos ascensores (pares e impares) y se puede acceder desde tres niveles o plantas diferentes:

    - la planta -2 (accesible sin escalones a los dos ascensores)
    - la planta -3 con escalones,
    - la planta Baja o principal con un magnífico y amplio portal, pero con 3 escalones para llegar a un ascensor, y seis escalones más para llegar al otro.
    Un vecino mayor de 70 años, solicita rampas en la planta baja. Se hace la reunión y la administradora dice que no hay que votar. que las rampas se hacen sí o sí según el artículo 10 de la nueva LPH.

    ¿ Tenemos derecho a una votación, para negarnos a esta obra, ya que hay accesibilidad por otra planta?

    En caso afirmativo ¿qué hacemos? ¿cómo procedemos? ¿Hay alguna forma de hacer esto sin llegar a los tribunales? ¿debemos impugnar el acta de la reunión?
    Muchas gracias señores,espero su respuesta.

    Miguel. Alicante

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