Emancipación y Tutela

¿Qué es la emancipación?

La mayoría de edad es un estado civil en el que la persona adquiere plena capacidad de obrar y, por lo tanto, sale de la patria potestad que tenía respecto a sus padres o tutores.

Por regla general en todos los países, incluido España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en  los supuestos en que la persona haya sido declarada incapaz.

Así, con la emancipación, lo que se consigue es poder disponer de una plena capacidad de obrar, la que se adquiere a los 18 años, antes de cumplir esa edad.

Causas de la emancipación

La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad. La emancipación tendrá lugar:

  • 1º.- Por alcanzar la mayoría de edad.
  • 2º.- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  • 3º.- Por concesión judicial.

Como hemos dicho anteriormente con la emancipación, salvo en el primer supuesto, va a permitir que un mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, con la limitación de que hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad (18 años).

Requisitos necesarios para la emancipación

Respecto a cómo obtener la emancipación, no plantea duda la primera forma señalada, esto es, por mayoría de edad.

– Concesión de la emancipación de los que ejerzan la patria potestad

Para el supuesto por concesión de los que ejerzan la patria potestad, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación.

Este tipo de concesión de la emancipación debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario o compareciendo ante el Juez encargado del Registro, donde, en cualquier caso, debe ser inscrita. Entre tanto, no produce efectos contra terceros, y una vez inscrita no puede ser revocada.

Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.

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– Concesión judicial de la emancipación

Para obtener la emancipación por esta vía el menor (entre 16 y 18 años) debe solicitar personalmente la emancipación al Juez de Primera Instancia que le corresponda por su domicilio.

Los requisitos para la concesión judicial de la emancipación son:

  • Que los progenitores vivan separados
  • Que el progenitor que ejerce la patria potestad haya contraído matrimonio o conviva con una persona distinta del otro progenitor.
  • Cualquier otra cosa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La decisión judicial para otorgar o denegar la emancipación deberá estar presidida  en velar por el interés del menor.

¿Qué efectos produce la emancipación?

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

  • Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
  • Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
  • Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

¿Qué es la tutela?

La tutela es una relación legal que permite que una persona natural o jurídica se haga responsable por otra y/o de sus bienes por ser esta incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado incapacitado.

La capacidad de obrar es la facultad que tenemos las personas para que nuestros actos tengan  efectos jurídicos. Sin embargo, algunas personas por una serie de circunstancias no tienen plena capacidad de obrar.

En ese caso, y para posibilitar que esa persona pueda desarrollar su vida en sociedad pese a sus limitaciones jurídicas existe la institución de la tutela. 

El tutor será la persona designada para intervenir en aquellos aspectos  donde la persona que ha sido tutelada no puede hacer por estar imposibilitado para ello. 

Para que a una persona se le nombre un tutor, tiene que ser previamente incapacitada jurídicamente mediante el procedimiento de incapacitación judicial correspondiente.

¿La tutela es lo mismo que patria potestad?

No, no es lo mismo. Cuando hay patria potestad no hay tutela. La primera es la que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad, sin embargo, la tutela es la que se ejerce sobre una persona menor o adulta sobre la que no se tiene la patria potestad.

La tutela solo la puede ejercer una persona a la vez.

¿Quién puede estar bajo tutela?

Están bajo tutela las personas que no pueden cuidarse a sí mismas. Esto incluye a:

  • Las personas menores de edad que no han sido emancipadas legalmente y no están bajo la patria potestad de sus progenitores.
  • Personas mayores de edad cuya capacidad de obrar ha sido restringida judicialmente por medio de una sentencia de incapacitación.

¿Quién puede ser declarado tutor?

Lo primero que debemos de señalar es que para que una persona sea declarada incapacitada se debe de iniciar el procedimiento oportuno en el Juzgado, y tras los trámites de rigor , se declarará la incapacitación y la persona del tutor . Será el juez el encargado de nombrar al tutor, sus funciones y el control de las mismas.

Existen dos tipos de tutores o de tutela:

1.-La tutela familiar. Que es cuando el tutor pertenece al ámbito familiar del tutelado . En este supuesto la institución de la tutela es equiparable a la patria potestad en tanto la persona tutelada es menor de edad.

2.-La tutela institucional. En este caso el tutor designado, que puede pertenecer o no al ámbito familiar actúa bajo control del juzgado.

Diferencias entre tutela y la curatela ¿Es lo mismo?

No es lo mismo, aunque la tutela y la curatela son figuras jurídicas parecidas. 

Existe curatela cuando la persona no tiene mermada completamente su capacidad de obrar, sino que solamente necesita de alguien que complemente su capacidad, es decir, únicamente supervisará y dará su autorización para la realización de los actos del curado.

En la tutela, el tutor sustituye la voluntad del tutelado, es decir, es el tutor quien realiza los actos por el propio tutelado.

¿Dónde se regula la figura de la tutela?

La figura de la tutela está regulada en el Código Civil, en los artículos 199 y siguientes.