Embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda

La Ley prohibe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, debiéndose limitar los bienes embargados al importe adeudado.

Hablamos sobre el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada en el procedimiento judicial.

Cuando se produce una ejecución a instancias de un acreedor (Bancos, empresas o particulares) se suele solicitar del Juzgado el  embargo de distintos bienes del deudor a fin de garantizar el cobro de la deuda reconocida en sentencia o en otro título (escritura de préstamo, crédito,etc.).

Es más, los acreedores piden en sus escritos de ejecución al Juzgado que se le embarguen todas las fincas, saldos de cuentas bancarias, etcétera, que figuren a nombre del deudor, produciendo estas órdenes de embargo el bloqueo del patrimonio y la economía del deudor aunque la deuda sea bastante inferior al importe de los bienes embargados.

Regulación de la prohibición de embargo de bienes que excedan de la deuda

La Ley de Enjuiciamiento Ciivil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, salvo que en el patrimonio del ejecutado no existan otros bienes para poder embargarlos que se ajusten al importe de lo adeudado.

A tal efeto el artículo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

» No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución».

El anterior precepto hay que ponerlo en relación con otros dos artículos de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, que son:

artículo 592.1 : » Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

artículo 612.1: » …También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.»

Cuestiones que se han de tener en cuenta en el embargo de bienes del deudor:

1º.-  La Ley establece una prohibición de que se embarguen bienes del deudor que superen ostensiblemente la deuda reclamada.

2º.- La anterior regla general tiene una excepción: «que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución».

3º.-  Hay que ver la orden de embargo que dicte el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) y si consideramos que el valor de lo embargado es bastante superior al importe adeudado, se podrá presentar un escrito por el deudor para que rebaje o acomode el embargo a la realidad de la deuda, evitando que se vea embargado todo o gran parte del patrimonio.

4º.-  Este escrito que habrá de presentar el deudor sigue los trámites del incidente previsto en el artículo 612 LEC.

Desde nuestro punto de vista, aunque pueda existir cierta confusión en el contenido de los demás apartados de esta norma, consideramos que el Letrado de la Administración de Justicia («el Secretario del Juzgado») deberá resolver mediante Decreto la petición de reducción de los bienes embargados y contra el mismo cabrá interponer recurso de revisión para que resuleve el Juez.

Si la resolución del Letrado de la Administración de Justicia denegando la reducción de los embargos fuese mediante Diligencia de Ordenación, cabrá interponer un recurso de reposición para que dicte un Decreto, y contra éste cabe recurso de revisión que resolverá el Juez.

Ejemplos de resoluciones de embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), Auto de 16.12.2009:

» ..A propósito de éste porcentaje esta Audiencia Provincial viene sosteniendo que la previsión contenida en el art. 575.1 de la LEC , limitando en principio, al 30% del principal la cantidad para costas e intereses que puedan devengarse durante la ejecución, es una norma de prudencia procesal encaminada a evitar actitudes abusivas para la ejecución de conceptos ilíquidos y que, a priori, son de casi imposible determinación (son imprevisibles el tiempo y los trámites que pueden conllevar la ejecución en concreto), constituyendo la norma una aplicación del principio de prudencia que se ha de seguir en la fase de apremio, buscando un equilibrio de los intereses contrapuestos que concurren en la ejecución dineraria y que encuentra su máxima expresión en el art.584 LEC : el principio de responsabilidad universal del deudor ( art.1911 del C.Civil ) no justifica una afección ilimitada de su patrimonio, sino sólo del que sea suficiente para atender la deuda». 

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª), Auto 24.04.2008:

»  Dispone el art. 584 de la LEC bajo la rúbrica «Alcance, objetivo y suficiencia del embargo» que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. La doctrina ha puesto de manifiesto que dicha norma supone una innovación en relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciéndose una regla general que pretende salir al paso del abuso que suponía embargar bienes -generalmente inmuebles y si era posible la vivienda del propio ejecutado- cuyo valor estaba en clara desproporción con la cantidad por la que se había despachado ejecución.

Es decir, que lo que se pretende es que el número y valor de los bienes cuyo embargo se acuerda, debe estar proporcionado con la cantidad por la que se despacha ejecución.

En el presente caso, no discute la parte apelante los concretos bienes que fueron embargados en su día, ni pretende su alzamiento, sino que se suspenda la concreta realización de los bienes inmuebles embargados dado que también se embargó la nómina que viene percibiendo Dª Laura por su trabajo de camarera de pisos, procediéndose a descontar mensualmente la parte del sueldo que corresponda.

Pues bien, a la vista de las circunstancias ya expuestas, relativas a la cuantía objeto de ejecución, los embargos ya practicados y su correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad, las consignaciones que viene realizando periódicamente la ejecutada, la existencia de un sueldo mensual que puede ser objeto de la correspondiente deducción y la no oposición de la parte ejecutante a la pretensión deducida por la Sra. Laura , estima la Sala que, contrariamente al parecer de la jueza «a quo», la suspensión de la concreta realización de los dos bienes inmuebles embargados puede ser acordada por no poner en peligro el buen fin de la ejecución, dando así cumplimiento a los criterios contenidos en el meritado artículo 584 , además de cumplir el mandato contenido en el artículo 592.1 LEC, esto es, procurar tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Debe reiterarse, por último, que la estimación del recurso no implica que quede sin efecto el embargo trabado sobre los dos inmuebles propiedad por mitades indivisas de la ejecutada hoy apelante, que se mantiene, sino que simplemente queda en suspenso en tanto se produzcan las retenciones salariales hasta la completa satisfacción del crédito, por lo que la garantía para la parte ejecutante se mantiene.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola Buenas tardes! Tengo una duda. El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza dicta sentencia condenando a Luis por incumplimiento de un contrato de préstamo. Las partes no presentan recurso. Ahora sabemos que Luis, con domicilio en Zaragoza, es agente comercial (autónomo) y se dedica a la venta de productos típicos andaluces en las provincias limítrofes con Zaragoza, actividad para la cual hace uso de un vehículo propio. Por otro lado, y como resultado de una herencia, adquirió la propiedad de dos apartamentos a la playa de Gandía, los cuales tiene alquilados con carácter habitual a estudiantes de las escuelas universitarias del campus de la mencionada ciudad. Además, cabe destacar el hecho que Luis, como consecuencia de las recientes turbulencias a los mercados financieros, desconfía de las entidades financieras, y ha convertido sus ahorros en obras de arte, cancelando todas sus cuentas.

    1) De la relación de bienes indicada, a) ¿cuáles pueden ser objeto de embargo?; b) ¿Puede evitar Luis su embargo de alguna manera?

    2) Imaginamos que el coche del que hace uso Luis para su trabajo se encuentra inscrito a nombre de su padre, residente en Albacete, en los registros públicos correspondientes. a) ¿Se podrá hacer uso de algún medio procesal para evitar su embargo y posterior realización? b) En caso de que fuera posible, ¿ante qué órgano jurisdiccional y con qué efectos
    Mucgas gracias!!

  • Tuve que pedir un crédito personal en unicaja y por impago me embargan mis propiedades mi vivivienda habitual me avaló mi pareja con sus propiedades indivisas y usufruto a favor de su padre. He recibido una notificación judicial de embargo y me dicen que se embargan las propiedades de mi pareja cuyo valor es muy superior a la deuda. De principalme reclaman unos 16000 euros mas unos 4000 euros de costas. Es cierto embargaran la totalidad de los vienes de mi pareja?

  • La parte de "salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución." es de adorno?

  • Mi ex-mujer me quiere embargar el 50% de la casa por que le debo 11000 euros de manutención de nuestro hijo y la casa, solo mi parte esta valorada en 250000. Que derechos tengo si no trabajo. Mañana estoy citado en los juzgados. No puesto vender por que ella no quiere y los que se dedican a los proindivisos pagan poco

  • Mi ex marido no pasa la manuntencion de nuestros dos hijos.
    Hasta ahora no tiene trabajo fijo...
    Mi abogada a presentado demanda varias veces pero no le hacen nada.
    Ahora me entere que se hizo autonomoautonomo y tiene ingresos... y la abogada me dixe k no hau nada k hacer..

    Eso es cierto?
    Tan mal.va la justicia??
    Un saludo

    • Hola Marta,

      Mi recomendación sería interponer las demandas de ejecución oportunas y con independencia de que a fecha de hoy no puedas recuperar las cantidades debidas, las mismas están reconocidas como deudas, por lo que siempre podrás intentar cobrarlas si en un futuro tu expareja tiene bienes, ingresos o su situación cambia a mejor.

      Un saludo

  • Mis padres tienen un embargo por la cantidad de 11000 euros que le exige un fondo buitre que compró la deuda de un una tarjeta revolving de Carrefour.
    Pueden embargarle su piso de propiedad? Ellos sólo cobran la pensión mínima de mi padre.

    • Hola, me pregunto que tal va todo el proceso han pasado ya a ejecución de embargo? te rogaría me pudieras dar alguna información, mi caso es idéntico. salvo que yo no tengo ningún bien mueble o inmueble.

  • Hola, tengo varias cuotas impagadas del préstamo del coche, y me exigen ahora el pago total de la deuda, 20.000 euros, y estoy en paro. A mi nombre tengo el piso y el coche. Me van a meter al juzgado, que puede pasar si no pago?
    Si me embargan el coche que implica?
    Gracias

  • Hola.
    Mi hermana está en proceso judicial porque una persona le requiere una cantidad de aproximadamente 6000€. Actualmente no tiene más ingresos que la ayuda que dan en Navarra a los mayores de 52 años, unos 450€. Yo vivo en un piso en Vizcaya del que ella es propietaria en un 25%, mi madre un 50% y yo el otro 25% restante. Mi hermana tiene un piso y, creo, que una plaza de garaje y un vehículo. Ella me dice que si le sale mal el juicio subastarán el piso en donde yo vivo como vivienda habitual y se repartirán las cantidades. Es eso cierto?
    Muchas gracias y un saludo.

  • Buenas tardes, quisiera preguntar unas dudas, el juzgado ha dado orden al registro de la propiedad para que paralice todas mis propiedades, entre ellas mi vivienda habitual, lo que me parece extraño, porque los demás bienes que tengo cubren la deuda que tengo con el banco a efectos de subasta con el 50% de tasación, porque?
    Me quitaron un dinero del banco y me podían haber quitado mas, tenia un deposito a plazo fijo y no lo tocaron, me parece raro.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024