Embargo de la pensión no contributiva a un preso
Un Juez acuerda el embargo de la pensión no contributiva a un preso para pagarle la indemnización a la víctima del delito cometido, aunque el importe de dicha prestación no supere el salario mínimo interprofesional. La resolución dictada, confirmada por la Audiencia Provincial de las Palmas, nos ha parecido singular y curiosa, no ya por el hecho en sí mismo, sino por los argumentos que el Tribunal razona para acordar dicho embargo.
Hemos de significar, como premisa a lo que veremos en esta resolución, que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 607, lo siguiente: » Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.» Pues bien, este fue el argumento esgrimido por el preso para que no le fuese embargada la pensión no contributiva que percibía, pues por aquel entonces, el interno cobraba la cantidad mensual de 270 euros.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosAntecedentes del asunto enjuiciado:
– Una persona es condenada por un delito a una pena de prisión y a que indemnice a la victima en una cantidad determinada.
– Esta persona ingresa en prisión y durante su permanencia en el centro penitenciario recibe una pensión no contribuitva de 270 euros mensuales.
– La victima solicita del Juzgado que se le embargue el importe total de la pensión no contributiva para pago de la indemnización establecida a su favor.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros servicios– El preso se opone alegando que dicho importe no alcanza el salario mínimo interprofesional, que es inembargable por Ley.
Embargo de la pensión no contributiva a un preso. Razonamientos de la AP Las Palmas (Sección 1ª) 18 Octubre 2010:
1º.- Nos encontramos con el caso en que el preso tiene garantizado su mínimo de subsistencia en todos los sentidos a través de la cobertura que le ofrece el régimen penitenciario, pues está cumpliendo pena, y además, él mismo nos aporta como dato que la totalidad de lo que percibe como pensión no contributiva -270 euros-, es cobrada por su madre de la entidad de ahorros donde la tiene domiciliada, e ingresada en su cuenta de peculio para hacer frente a sus gastos en el centro penitenciario, luego carece de cargas personales y/o familiares distintas a ese mínimo de subsistencia que ya le viene cubierto con su estancia en Prisión.
2º.- Desde esta perspectiva, resulta más que evidente que el mínimo de subsistencia que en España se equipara con el salario mínimo interprofesional -art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- ya lo recibe el apelante en especie mediante las prestaciones naturales que obtiene del Centro Penitenciario, de modo que el importe de la prestación no contributiva que percibe de la Seguridad Social no va destinado a cubrir ese mínimo constitucional y legal.
3º.- Debe analizar la Sala el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, proyectado en el interés de la víctima de un hecho delictivo en que se le repare el daño que el condenado le causara, frente al interés del que ha de responder civilmente por su conducta ilícita, en disponer del importe íntegro de una pensión que no resulta necesaria para cubrir las necesidades básicas que la dignidad humana exige como fundamento de la inembargabilidad legalmente prevista.
4º.- Desde este punto de vista, resulta innegable en el caso concreto que justamente por estar el penado cumpliendo pena de prisión, sus necesidades básicas más elementales vienen cubiertas por la atención y sustento que recibe del Estado a través del Centro penitenciario donde cumple condena, luego las cantidades que percibe de su pensión, aún inferiores al salario mínimo interprofesional, no han de ir destinadas a satisfacer necesidades básicas, por lo tanto, y en atención al principio general de satisfacción y reparación de las víctimas de los hechos delictivos dolosos, procede acordar el embargo de la pensión no contributiva del preso.
- Cambiar el uso de un local por vivienda - 13 diciembre, 2024
- Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad - 5 diciembre, 2024
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
hola, en el 2006 yo tenia una targeta de credito en la que debia 800 eur.Pagaba punualmente todos los meses, pero en febrero del 2006 cai preso con una condena de 9años. Hasta el dia de hoy ni me habia acordado de la dichosa targeta, y ahora despues de 13 años y sin ponerse en contacto conmigo para nada me llegan unos papeles de juzgados pidiendome 4163 eur, y en la siguiente que me ha llegado ya es la orden de ejecuccion.en los papeles no muestran ningun extracto que acredite que debo semejante cantidad, y dice que es una empresa que compro la deuda en el 2015.Al ser la peticion mas de 2000eur. todo mis escritos tenian que ser via abogado por lo que no me podido defender ni incluso aceptar pagar lo que yo debia cuando deje de pagar que no fue por voluntad propia. El caso que me van a embargar parte del sueldo durante 8años y medio, me parece una injusticia enorme.que podria hacer aunque sea para que me escuchen?.
Gracias.
Soy Antonio.la consulta es la siguiente
Tengo la cuenta corriente enbargada.
Y en la cuenta tengo domiciliada mi pension.
Ya que es imprescindible según la seguridad social
Pueden enbargar me la pensión minima que tengo de 656 €
O solo la cuenta corriente, se que si trancurre un mes del ingreso de la pension y dejo algo en la cuenta pueden enbargar me lo.
Pero pueden enbargar la pension que recibo
Hola Antonio,
Toda ingreso inferior al salario mínimo es inembargable.
Me a venido a mi banco orden de embargo de mi cuenta corriente
Lo que tenia en dicha cuenta cinco euros.me lo han quitado.mi pensión
Esta domiciliada en dicha cuenta que es de 656 € mes
Me pueden embargar la pensión tambien
Buenas tardes, sé que esta publicación es antigua, pero ¿sería posible que facilitara la sentencia o resolución completar? Con los datos que aparecen en el artículo no consigo localizarla.
Gracias.
Un saludo.