Familia

Embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos

El embargo del salario mínimo interprofesional para pago de pensiones de alimentos adeudadas a los hijos o al cónyuge es posible

Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos no cumple con su obligación, hay que ir a lo que se conoce como «la ejecución» o el procedimiento de ejecución de la sentencia o el auto en el que el Juez haya acordado la misma. 

Dicho esto, cuando se insta este procedimiento y el obligado al pago sigue sin abonar las cantidades de manera voluntaria, se puede solicitar al Juzgado que haga averiguación patrimonial y proceda al embargo de salarios, retribuciones, bienes, entre otros, para hacer efectivo el cobro de la deuda.

En este artículo nos centramos sobre el embargo de los ingresos que tenga el deudor de la pensión de alimentos cuando éstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Hay que tener en cuenta que la Ley impide de forma general que se embarguen cantidades para pagar deudas cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), aunque como ya veremos, cuando se trata de deudas derivadas de impago de pensión de alimentos, la cosa cambia.

Es decir, existe una excepción a la regla anterior permitiéndose que se pueda embargar cantidades del sueldo, salario o retribuciones que no alcancen el salario mínimo interprofesional.

El importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2023 es de 1.080 euros/mes (14 pagas), o en 1.260 euros/mes (12 pagas). 

Leer más sobre el SMI fijado para este año.

El embargo debe respetar el salario mínimo interprofesional

Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable (salvo la excepción de que se deban alimentos), los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a unas escalas proporcionales de embargabilidad que viene recogidas en el citado precepto.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal

Embargo del salario para pago de pensión de alimentos. Excepción a la regla anterior

Aunque la ley impide que se embarguen cantidades cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, existe una excepción en cuanto a las deudas por alimentos. En estos casos la ley si permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos

El artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:

» Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»

Requisitos para proceder al embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos:

1º.-   La obligación de pago de los alimentos deben haber sido reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge en resolución judicial.

2º.- Debe existir una resolución que reconozca el impago de la obligación de alimentos, y la cuantía adeudada. En caso de proceder al pago voluntario se procederá por el juzgado a la averiguación patrimonial y embargos.

3º.-    El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en el procedimiento de ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.

4º.-  En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.

Si percibe menos del salario mínimo, ¿Qué importe puede serle embargado al deudor?

Como hemos dicho antes, el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Ejemplo de Embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos:

Una persona percibe solo como ingresos un salario de 800 euros al mes y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 400 euros mensuales.

Aunque percibe menos del salario mínimo interprofesional que en el año 2023 es de 1.080 euros al mes y por tanto esa cantidad no se le podría embargar, la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue íntegramente los 400 euros que adeuda mensualmente. El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 400 euros u otra cantidad inferior a la vista de los ingresos que tiene el obligado al pago.

Resoluciones Judiciales sobre el embargo del salario mínimo:

–  Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), Auto 12.01.2012:

«En efecto la medida de embargo y retención de la pensión mensual que percibe el ejecutado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC, que constituye una excepción al principio general contenido en el artículo 607 de la LEC, sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 

La citada excepción (art.º. 608), resulta por tanto plenamente aplicable a las prestaciones alimenticias decretadas en procesos matrimoniales a favor del cónyuge o de los hijos del ejecutado, resultando irrelevante que tal medida preventiva se practique en este trámite de ejecución. Lo realmente significativo al respecto es que concurran los presupuestos básicos esenciales en tal sentido. Y en este caso, sin duda, concurren plenamente, máxime cuando el incumplimiento del ejecutado es reiterado en el tiempo, y pone de manifiesto una total despreocupación y una evidente conducta negligente.

En definitiva, con esta medida, se pretende proteger y garantizar el interés de los menores, por lo que con reiteración de lo argumentado en la instancia, procede la desestimación del presente recurso.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Mi hijo tiene vinticinco de edad, no podemos vivir junto hemos tenino dos ordenes de alejamiento por violencia, siempre le ofreci vivienda comida y estudios pero los profesores venian artos porwue molestaba etc. Ahora no trabaja va a tener un hijo sin trabajar y me quiere pedir pension alimenticia con 25 anos y su vida hecha con pareja. Lo conseguira?

    • Hola Juan Antonio,

      Evidentemente la situación planteada puede dar lugar a la extinción de la pensión alimenticia puesto que tu hijo ya no está a cargo de la unidad familiar en el caso de que se hubiese acordado tras el divorcio o la separación. Ahora bien, existe otra figura relacionada con la prestación de alimentos, y esta relacionada con la prestación de alimentos entre parientes.

      Te dejo este enlace a un artículo que habla de ello, y creo te resultará interesante. En cuanto a la viabilidad de su pretensión de obtener una prestación de alimentos, tendría que tener más información para poder hacer una valoración al respecto.

      https://www.mundojuridico.info/alimentos-entre-parientes/

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola...mi consulta era porke en mayo del 2015 me separe de mi pareja tenemos dos hijos en común 18y4 años ambos estudian..
    Y el no kiere pagar la pensión alimentaria ni cumple con nada..ke debo hacer

  • Buenas noches , tras buscar por internet infrustuosamente un caso como el mío , les realizo mi consulta .
    Estoy en proceso de divorcio . En medidas provisionales hay dictadas unas medidas a cumplir por ambos cónyuges . Yo por mi parte cumplo escrupulosamente hasta el último punto . Ella tiene que abonar la mitad de la hipoteca , comunidades y la totalidad de los gastos de la vivienda porque en estos momentos es ella quien la disfruta con nuestros hijos . La cuestión es que desde el primer día no ha pagado nada de sus obligaciones . Además de no permitirme hablar con los niños todos los días por teléfono como esta indicado . Le puse una demanda por estos incumplimientos . Se me ha reconocido la parte dineraria actual y a futuros . La otra cuestión al ser de " otra naturaleza " me piden que interponga otra demanda diferente . En el auto de ejecución no ha detectado el juzgado patrimonio alguno de ella . Parece como que hubiese desaparecido del mapa . Aparte que las pesquisas son para verlas , han equivocado hasta la comunidad autónoma donde vivimos .Ella no trabaja , porque nunca ha querido . Mientras yo manteniendo a toda la familia .
    Yo he colaborado siempre en todas las tareas de la casa ( el que cocinaba por ejemplo era yo ), incluso llegando a casa tras 14 horas de trabajo continuado .
    Ella era cotitular con en las cuentas de sus padres . Debe de tener la cuenta donde paso las pensiones a su nombre y el juzgado no averiguado nada . Mientras yo sigo pagándolo todo . Mi situación financiera ya está al rojo vivo .
    Mi pregunta es si sólo se le reconoce como ingresos las pensiones que yo le paso , 900 euros todos los meses , si 900 euros , cierto ; ¿ se le puede proceder a embargar parte de estas pensiones hasta que cumpla con la deuda existente ?
    ¿ Además esto puede provocar que cumpliese las medidas provisionales ? Gracias .

  • Y en caso de ser la defensa y pretener el levantamiento del embargo por desemparo, ¿qué sentencias se podrían citar? Llevo días buscando y no encuentro nada.

    Gracias

  • Estoy concenado por Sentencia al pago por ALIMENTOS DE 600€; actualmene pago 700€ debido a las revisiones del IPC. Sufro embargo de pensión por ejecución hipotecaria. PREGUNTA: jUNTO CON LOS PRIMEROS 655,20 EUROS (SMI) oudo deducir estos 700 euros.
    GRACIAS

    • Buenos días. Una pregunta. ¿Puede un juez retener todo el sueldo de un padre si tiene que hacer un ingreso necesario como es el de la manutención?

  • Mi exmarido a dejado de trabajar en su empresa, tenia embargada su nomina por la pension de alimentos de mi hijo, que tendria que hacer ahora, gracias.

  • Tengo una hija de 16años y otra de 10años la de 16 se quiere ir a vivir con su padre estamos modificando el convenio pra que tenga el la custodia ya que ay que mirar el bienestar del menor pero mi nomina es baja y le pedimos 187eur para pensiom alimenticia y se niega y encima el vive en el piso y yo pago uno de alquiler compartido mi pregunta es ganaria el juicio y me pagaria dixa pension un saludo y gracias?

  • Me han pedido el embargo de la nómina para pagar la pensión de uno de mis tres hijos que vive con mi ex. Cobro 850€ u me van a embargar 217€ para la.pension. aparte el juez va a fijar otro embargo para pagar la deuda que tengo atrasada. Cuanto pueden embargarme?? Sabiendo que no tengo propiedades, vivo de alquiler y mis otras dos hijos viven conmigo??
    Gracias

  • Hola el OPAEF me embargo mi cuenta en febrero de forma excepcional tuve un ingreso de 600€ y un ingreso de un trabajo que realice de 790 € 604euros los tienen retenidos estoy de acuerdo q me hagan un fraccionamiento de la multa q haciende a 600€ q debo hacer??

  • Si se tiene un salario de 1050€ brutos mensuales que cantidad puede ser embargada por no pasar pension alimenticia a 2 hijod

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