Embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta
Estudiamos en este artículo alguno de los problemas que pueden surgir con el embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta.
Pongamos un ejemplo:
Dos personas que pueden ser pareja de hecho, tienen abierta en el banco una cuenta corriente indistina (a nombre de los dos), donde ingresan sus retribuciones. Uno solo de ellos es demandado en un procedimiento judicial y el Juzgado embarga la totalidad del saldo de la cuenta corriente.
Antes de nada hay que recordar con respecto a la titularidad de las cuentas corrientes indistintas, las siguientes nociones:
Cuentas bancarias indistintas
– Las cuentas bancarias expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran titulares de las mismas contra el Banco que los retiene, por lo que el mero hecho de su apertura con titulares plurales, no determina por sí un necesario condominio sobre los saldos.
– Por tanto, la existencia de una cuenta en forma conjunta e indistinta no produce el efecto de atribuir los depósitos por partes igualitarias a los que figuran como titulares.
– Cuando no conste, en el caso de cuentas plurales e indistintas, la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado en las mismas, se presume, por aplicación de los art. 393 y 1138 del Código Civil, que pertenece a aquéllos por partes iguales.
– artículo 393 Código civil: » El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad».
– articulo 1138 Código civil: » Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»
¿Qué podemos hacer si se produce el embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta?
1.- Si la cuenta está abierta a nombe de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes y la deuda es contraida por uno solo de los cónyuges. En este caso, si se embargase la totalidad del saldo, el cónyuge no deudor podrá interponer una tercería de dominio a fin de que se alce el embargo sobre la mitad. En este caso regirá lo dispuesto en el art. 1441 Código Civil: » Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad».
2.- Si la cuenta está abierta a nombre de una pareja o dos personas que no tengan vinculación sentimental. En cualquiera de estos casos, el embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta cuando uno solo de ellos es el deudor, determinará para poder alzar el embargo la interposición de un procedimiento denominado tercería de dominio al amparo de lo dispuesto en el art. 393 y 1138 del Código civil.
Sentencia sobre el embargo del saldo de una cuenta bancaria indistinta
Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), Auto de 31.03.2011:
» Lo que sí sucede con la titularidad conjunta de la cuenta bancaria es que aparece una presunción de cotitularidad o condominio de los fondos de la misma y así la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1996 indicó que la existencia de una cuenta corriente de la disposición de dos o más titulares lleva consigo la presunción de que el capital que la integra es de la titularidad compartida de los cuentacorrentistas, los que ostentan facultades de disposición frente al banco, bien en forma individual o conjunta. La inexistencia de condominio o de la titularidad exclusiva del capital y a favor de uno sólo de los titulares bancarios, por ser quien llevó a cabo los depósitos con dinero de su propiedad, viene fijada por las relaciones internas entre los interesados y necesita la correspondiente prueba acreditativa de esta situación dominical.
Por todo lo cual, aplicando tal doctrina, al caso presente, la actora se ve beneficiada de la presunción de cotitularidad sobre dichas cuentas, y de su saldo a partes iguales, por lo que, en ausencia de prueba en contraria, por la parte demandada, que no propuso al respecto prueba alguna, tendente a acreditar el origen de los saldos acreedores en la entidades bancarias depositarias, la demanda de tercería debe prosperar, en su consideración de acción declarativa de propiedad y levantamiento del embargo trabado (STS 17.12.2008).
Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos el auto recurrido, y, en su lugar, dictamos otro mediante el cual estimando parcialmente la demanda de tercería de dominio interpuesta, debemos alzar el embargo trabado sobre la mitad del saldo de las cuentas bancarias…»
¿Qué ocurre si la cuenta es de un matrimonio con régimen económico de gananciales?
Si la cuenta está abierta a nombre de un matrimonio casado en régimen de gananciales, y la deuda es contraida por uno solo de los cónyuges, el embargo podrá cubrir todo el saldo de la cuenta bancaria, dada la responsabilidad de dicha sociedad de gananciales con arreglo a lo dispuesto en el art. 1365 del Código Civil. Lo único que podrá hacer el cónyuge no deudor es hacer uso, en su caso, de las facultades que le concede el art. 541 Ley de Enjuiciamiento Civil:
» Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.»
- Factores para acordar la pensión compensatoria temporal - 7 marzo, 2025
- Uso de la vivienda cuando los hijos son mayores - 17 febrero, 2025
- Atribución del domicilio familiar en la ruptura de la pareja de hecho - 11 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
hola buenas mi pregunta es si mi señora tiene una cuenta corriente ella como titular y yo como autorizado y tengo deudas con hacienda mi pension entra en una que yo soy titular y luego paso el dinero a la de mi mujer pude hacienda embargar esa cuenta ( gracias )
No no pueden encargarle la nómina ya que Vd cobra menos que el sueldo base que esta ahora en 930€, además si le tocaran la cuenta corriente Vd tendrá que decir que esa cuenta es exclusiva para poder percibir dicha nómina por tanto los saldos de esa cuenta corriente son inembargablees
Mantengo una cuenta con mi ex marido, del cual estoy legalmente divorciada. Mantenemos esa cuenta para recibir el pago de un piso que tenemos alquilado y del cual pagamos hipoteca. El caso es que los embargos que le realizan de sus negocios , los pasan CONSTANTEMENTE por la cuenta comun (el tiene otra unica)
Ya no sé qué hacer , no sé si realmente la culpa es del que embarga o del banco ,ni sé que pasos dar para que esto no ocurra más, y como puedo hacer para que se sepa que esa cuenta es mía y no tengo que pagar los embargos de nadie. ademas que dejan sin saldo la cuenta para el pago de la hipoteca
Soy divorciado, y tengo una cuenta en común con mi expareja, ya que en esa cuenta se cobran la hipoteca donde viven mi exmujer y mis hijos , en esa cuenta se ingresa tan Salo su sueldo .se la pueden embargar,?
Mi padre está embargado por hacienda y según él me dice qué hacienda le puede retener el dinero a mi madre vale recordar que es el mismo banco pero cuentas diferentes esto es posible?
Mi marido se ha tenido que poner en la cuenta bancaria de su padre como tercer titular ya que su padre está enfermo con Alzheimer la cuenta es de mi suegro y solo cobra su pensión le pueden congelar o retener de esa cuenta sobre una deuda que tiene mi marido ? Gracias
Tengo abierta una cuenta,donde la Titular es mi madre y Yo la autorizada y tenía entendido que si no eres la titular no te pueden embargar el sueldo,es verdad???
Porque yo cobro ahí una pequeña pensión que no llega a los 400€,mi madre solo consta como titular pero no hace ingresos…
Y me han embargado toda la pensión,lo pueden hacer si cobras tan poco y además tienes a Tu cargo dos hijos que aunque son mayores de edad,no trabajan y a mi nieto de 10 años…
Pueden embargarmela???
Por favor contesten si puede ser con palabras q pueda entender bien la contestación…
Además tengo una minusvalía de más del 55% y no puedo trabajar…
Muchas Gracias..
Un Saludo Melany…
Mi mujer cobra su nomina y yo la mia en la misma cuenta,con separacion de bienes pueden embargar todo el dinero que entre en la cuenta o solo mi nomina siendo le impago solo a mi nombre
En una cuenta que estamos mi mujer y yo me han retenido una cantidad,esa cantidad es de una multa que pusieron a mi mujer antes de casarnos,resulta que hoy día ya casados mi mujer no trabaja, en esa cuenta solo están mis ingresos de nomina y efectivamente se puede demostrar.ME PUEDO OPONER A QUE ME RETENGAN ESA CANTIDAD DEMOSTRANDO QUE LOS INGRESOS DE LA CUENTA BANCARIA SON MÍOS?
Mi marido es el que trabaja y me puso cono titular junto con el en el banco, el saco un prestamo y dejo el trabajo, yo solo tengo una casa a mi nombre, se puede agarrar de eso el banco para cobrarse el prestamo?