El embargo de la pensión de gran invalidez no podrá extenderse a la cantidad que se perciba como complemento por esa gran invalidez.

Vamos a ver qué opinan los Juzgados sobre la posibilidad legal de practicar un embargo de la pensión de gran invalidez que perciba cualquier deudor.

Para ello, recordamos en primer lugar lo que establece la Ley sobre las cantidades que se declaran inembargables, es decir las que no pueden ser embargadas. A tal efecto el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

1.-  Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional a partir del 1 de Septiembre de 2021 es de 965 euros/mes.

2.- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala que viene en el citado precepto. (Para saber más sobre este asunto PINCHA AQUÍ).

¿Puede embargarse la pensión que se perciba por gran invalidez?

La cuestión se centra en determinar si la pensión que percibe una persona declarada en situación de gran invalidez, a partir de su condición de pensionista por incapacidad permanente, puede ser embargada y en qué porcentaje.

La respuesta sería:

1.- Sobre la cantidad que perciba como pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC, es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto.

2.-  Sobre el complemento que perciba por gran invalidez NO se puede practicar embargo alguno, siendo dicho complemento inembargable

Sentencia sobre el embargo de la pensión de gran invalidez

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), Auto de 27.06.2014

Las razones que da la AP Madrid, en este sentido son las siguientes:

1ª.-  El complemento por gran invalidez no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la que percibe por incapacidad permanente, sino de complemento de la misma.

2ª.- El complemento por gran invalidez está destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, esto es, a una finalidad concreta, determinada y básica.

3ª.- La declaración de inembargable, es plenamente acorde con los derechos constitucionales e intereses en juego. Así el Tribunal Constitucional en sentencia 6.05.1993 establece: » Nuestra legislación, con todo, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables por las más variadas razones de interés público o social, razones entre las que destaca la de impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia. La Ley establece, a tal fin, normas de inembargabilidad de salarios y pensiones que son, en muchas ocasiones, la única fuente de ingresos económicos de gran número de personas. Tales límites legislativos a la embargabilidad tienen, en principio y con carácter general, una justificación constitucional inequívoca en el respeto a la dignidad de la persona (art. 10.1 de la Norma fundamental), principio al cual repugna que la efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor. Este respeto a la dignidad de la persona justifica, así, la creación legislativa de una esfera patrimonial inmune a la acción ejecutiva de los acreedores, límite a la embargabilidad que se fundamenta, también, en lo dispuesto en otros preceptos constitucionales: arts. 39.1 (protección de la familia), 43 (derecho a la protección de la salud) y 47 (derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada).»

4ª.-  Por todo ello, el complemento percibido por gran invalidez es inembargable, por disposición legal, que no precisa de ser explícita, al amparo de lo dispuesto en el art. 605.4ª LEC, en relación con el apartado 4 del art. 139 de la Ley General de la Seguridad Social, concurriendo igualmente el carácter de imprescindible para que el ejecutado y las personas de él dependientes económicamente puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del art. 606.1, último inciso de la LEC.

Conclusión

Según la sentencia que acabamos de comentar, si a una persona se le practica un embargo de la pensión de gran invalidez, habrá que diferenciar dos cuestiones:

1ª) La cantidad que perciba como complemento por la gran invalidez es INEMBARGABLE.

2ª) A la cantidad restante que percibe como pensión por incapacidad permanente le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • mi marido tiene gran invalidez tiene una base reguladora de713,39 y complemento de gran invalidez 591,75 euros y le estan haciendo una retencion judicial de 215,58 euros, quisiera saber si esto es legal gracias

  • Pues yo percibo una pensión de gran invalidez y me aplican el embargo sobre la totalidad, incluido el complemento de gran invalidez, y además me dicen el la oficina del INSS,que según el famoso artículo 607 el embargo es correcto y no cabe recurso alguno, solo la vía judicial que tiene un coste económico importante y donde nadie te garantiza que se vaya a ganar el juicio.

  • Tengo una pension por invalidez permanente de 685,45, me quedaba en mi cuenta de ese ingreso 94,35 y me pasó la agencia tributaria un embargo por 120€, es correcto?

  • A una persona con gran invalidez le tienen embargado el complemento de gran invalidez. Hemos ido a la Seguridad Social y dicen que lo que diga el juzgado.
    ¿Qué debe hacer?

  • Hay un criterio de gestion de la seguridad social 22/2017 de 30/10/2017, el complemento de la pension de gran invalidez tiene el caracter de inembargable.
    Hay que hacer un escrito a la seg. social donde resides.

    • Sabes si es con caracter retroactivo. Puedo pedir que me devuelvan lo embargado en estos 8 años que se me ha embargado el complemento?. Lo digo porque la cantidad embargado en estos años casi triplica a lo embargado después del criterio 22/2017. Gracias

  • Yo tengo una pension de gran invalidez desde 1995, durante unos años no se me embargo el complemeto solo el 100% de la pesion y siempre segun la tabla de porcentajes, dejandome el otro 50% que es el complemento, segun ley, inembargable.
    Desde el año como he dicho 95 hasta hace 10 años asi fue. Pero desde Hace 10 años mas o menos hasta 2017 incluido se me ha estado embargando la totalidad de la pension (el 150%).
    Mi sorpresa ha sido este año 2018 se me vuelve a embargar solo otra vez el 100%, dejandome el complemento del 50% libre de embargo.
    No se que habra cambiado pero la ley ha cambiado dos veces en estos años o a mi se me ha estado engañando por parte de la seguridad social.

  • Hola yo tengo una pensión por invalidez total cobro 444 y una pensión alimenticia de 300 cada mes por mis 2 hijos soy soltera y vivo sola con mis hijos mi pregunta me pueden embargar las pensiones?

  • Hola tengo un problema de impago a movistar por no estar desacuerdo con las facturas y me están acosando telefónicamente por correo y me amenazan con embargarme yo cobro una pensión por enfermedad y tengo un 66% de discapacidad es verdad que no te pueden embargar la prestación que me dan?,hoy a llegado una carta de aviso de informe positivo que se puede hacer con esto?

    Gracias.

  • Hola buenos días tengo una pensión por discapacidad de 392€ y por lo que tengo entendido es inembargable por no superar la cuantía establecida tiene que ver el delito por que se me embarga si se ejecuta ese embargo que tengo que hacer gracias..

  • hola buenas noches actualmente tengo una pensión por un invalidez de incapacidad permanente en el grado absoluta para todo trabajo del 33% o mas por un cáncer que tuve me hicieron un reconocimiento medico y me la concedieron, yo en esa época trabaja de cocinero y actualmente trabajo de carretillero mi duda es si algún día me la podrán quitar, o si me la quitaran por ingresar x dinero al año , he pasado todos los exámenes que me han echo desde 2017 hasta hoy y me dijeron que no podría trabajar en hostelería pero si en cualquier otro trabajo , necesito ayuda porque quiero saber que va pasar sobre este tema si con los años me dirán de devolverlo o que , muchas gracias de antemano.

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