La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un listado de bienes que no pueden ser embargados y también establece un listado de bienes que son inembargables.
Para ver el listado de los bienes considerados inembargables hay que acudir a los artículos 605, 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De dichos bienes inembargables, haremos mención especial al embargo de sueldos y pensiones.
No serán embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
5.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
6.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
7.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
8.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
9.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
La ley permite el embargo del sueldo, retribuciones o pensiones pero solo podrá recaer el embargo sobre aquellas cantidades que excedan del importe del salario mínimo interprofesional.
El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
Estaremos por tanto ante dos situaciones distintas cuando a una persona se le embarga el sueldo o la pensión:
1.- Si el importe percibido por salario o pensión no supera el salario mínimo interprofesional, no se le podrá embargar nada
2.- Si el importe percibido por salarios o pensiones supera el salario mínimo interprofesional, se le podrá embargar siguiendo la escala prevista en el artículo 607.2 de la LEC.
AÑO 2024: Para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros brutos al día, o 15.876 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros.
El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.323 euros mensuales en 12 pagas.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
1.- Una persona percibe un sueldo o pensión de 1.100 euros mensuales
RESPUESTA: En este caso al percibir una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional no se le puede embargar cantidad alguna.
2.- Una persona percibe un sueldo o pensión de 1.800 euros mensuales
RESPUESTA: En este caso el importe del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024 de 1.134 euros (si recibe 14 pagas) es inembargable. Sobre el resto que percibe, en este caso serían 666 euros, se aplica la escala del art. 607 LEC:
Para la primera cuantía adicional del Salario Mínimo Interprofesional, el 30%, , es decir: 666 euros x 30% = 199,80 euros mensuales.
3.- Una persona percibe un sueldo o pensión de 3.000 euros mensuales
RESPUESTA: En este caso el importe del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024 de 1.134 euros (si recibe 14 pagas) es inembargable. Sobre el resto que percibe, en este caso serían 1.866 euros, se aplica la escala del art. 607 LEC:
Para la primera cuantía adicional del Salario Mínimo Interprofesional, el 30%, es decir: 1.134 euros x 30% = 340,20 euros.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%, es decir: 732 euros x 50% = 366,00 euros.
En total se le podrá embargar 340,20 + 366,00 = 706,20 euros
El artículo 609 de la LEC dispone respecto de los «efectos de la traba sobre bienes inembargables» lo siguiente:
«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
Si se ha producido un embargo sobre un bien declarado inembargable, como por ejemplo que se hayan embargado el sueldo o pensión de un ciudadano sin respetar la escala establecida al efecto, deberá declararse legalmente la nulidad de pleno derecho, lo que significa que el acto afectado no tiene existencia en el mundo del Derecho, careciendo por completo de eficacia, y no sólo desde que la nulidad sea declarada judicialmente, sino con efectos retroactivos, desde la existencia misma del acto nulo, por lo que deberán devolverse al ciudadano las cantidades embargadas ilegalmente.
En el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria establece sobre el embargo de bienes o derechos lo siguiente:
» 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»
Veamos algunas resoluciones judiciales sobre declaración de nulidad del embargo:
«…, es claro que el embargo que se trabó por el Juzgado nº 8 sobre la pensión del Sr. Aquilino, en cuanto era un segundo embargo tras el primero que se trabó por orden del Juzgado nº 46, carece por completo de eficacia. El auto de esta Sección antes mencionado declaró que no procedía dicho embargo y lo dejó sin efecto. La disposición legal del artículo 609 de la LEC al declarar nulo de pleno derecho el embargo trabado sobre bienes inembargables determina que ese segundo embargo no exista jurídicamente, carece de todo efecto desde el momento en que se acordó, luego las cantidades entregadas a la ejecutante como consecuencia de un embargo nulo de pleno derecho han de ser reintegradas al Sr. Aquilino . Procede, en consecuencia, estimar el recurso.
… la ejecutante deberá reintegrar al apelante todas las cantidades que haya percibido como consecuencia de ese embargo, debiendo reintegrarse asimismo a dicho apelante las cantidades procedentes de ese embargo que eventualmente puedan estar ingresadas en la cuenta del Juzgado.»
«Ciertamente se ha embargado el saldo de una cuenta que se nutre exclusivamente de una prestación de desempleo que no llega al salario mínimo interprofesional, lo cual equivale a la traba de dicha prestación que es inembargable.
Ello determina la nulidad del embargo ex art. 609 LEC que establece : «El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada».
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Me han embargado la cuenta bancaria y el único ingreso que tengo es una pensión de invalidez permanente absoluta de 930eur. Al mes, creo que eso es inembargable, estoy muy enfermo, vivo solo pago un alquiler y las demás facturas, tengo miedo de quedarme en la calle literalmente, nadie me ayuda, ya fue al Decanato del juzgado y presente un escrito con toda la documentación, pero no he recibido respuesta, por favor ayudenme, gracias