Enjuiciamiento inmediato de delitos leves
Antes de ver el enjuiciamiento inmediato de delitos leves, hay que recordar que los DELITOS LEVES son infracciones previstas en el Código Penal que llevan aparejadas penas leves y que han sustituido desde julio de 2015 a las antiguas FALTAS, aunque con la reforma se han aumentado las penas a imponer por los mismos hechos.
Por tanto un DELITO LEVE actual viene a constituir lo que antes se denominaba «FALTA«.
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No todos los delitos leves se van a tramitar como JUICIOS INMEDIATOS.
El enjuiciamiento inmediato de delitos leves («juicio inmediato«) procederá cuando se denuncien hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de:
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- maltrato de obra
- hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros
- amenazas
- coacciones
- injurias
¿ Qué trámites se siguen para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves ?
A) EN SEDE POLICIAL
Cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como constitutivo de un delito leve al que corresponda su enjuiciamiento inmediato (lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias), llevan a cabo las siguientes actuaciones:
– Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer aistida de abogado en el Juzgado de Guardia.
– Informa al denunciante, ofendido o perjudicado de sus derechos (artículos 109, 110 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
– Cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio a las personas implicadas y testigos, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), advirtiéndoles que:
- las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al juicio.
- que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata en el Juzgado de Guardia.
- que puede celebrarse aunque no comparezca.
- que las partes deberán acudir provistas de las pruebas que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
– En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
B) EN EL JUZGADO DE GUARDIA
Recibido el atestado de la policía, el Magistrado o Juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si:
- estima procedente el procedimiento iniciado.
- están presentes los citados o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de ellos, considera innecesaria su presencia.
- pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia.
Si por cualquier circunstancias no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 dias siguientes.
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Hola Buenos días, tengo juicio por delitos de amenazas leves con una chica que trabaja en una papelería en Barcelona. El caso fue que me rompió las fotocopias a color que me hizo en esa tienda por que no me acerqué donde estaba ella para pagarle por que yo estaba sacando el dinero en un lugar donde no había mucha gente para abrir mi mochila y pagarle. Se enojo conmigo y me trató a las patadas, entonces le dije que la esperaba en la calle para vernos.
Me denunció a la policía y la policia me llamó para por una denuncia que ya le expliqué arriba de éste mensaje. El juzgado dice que no necesito de abogado de oficio porque yo fui a pedir un letrado en el SOJ Y ME LO denegaron PORQUE ES DELITO LEVE ni el juzgado tampoco me lo da. Como no sé de leyes para defenderme que me dicen ustedes al respeto. No llamo a ese numero porque no tengo dinero, al 807502004 es muy costoso. Estoy en el PARO. DESDE HACE 7 AÑOS.
Hola, hoy e tenido un juicio de un delito de lesiones leve por agresiones en calidad de denunciante y denunciado.
Ala otra persona le piden por la cicatriz,los dias impeditivos y no impeditivos,multa, mas pagar al hospital los dos dias que fui y las pruebas que me hicieron en total el Hospital le pide 935eu.Lo otro son 1.001eu que le pidio el fiscal.
A mi el fiscal me pide 90eu de multa y pagarle do del hospital a el,que asciende 330eu.
Lo del Hospital hay que pagarlo o entra de oficio??
Nunca habia oido hablar de pagar al hospital en caso de un delito leve de lesiones.Es esto asi??.
El tema esta que el otro ni trabaja ni cobra nada y no hay donde sacarselo.
A mi al contrario si cobro una imcapacidad de 800eu.
Hay que esperar a que salga la Sentencia. Cuantos dias suele tardar.
Un saludo y gracias por su respuestas.