Penal

Entrar en un domicilio sin consentimiento o allanamiento de morada

Entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que la habita constituye un delito de allanamiento de morada.

Entrar en un domicilio sin consentimiento del morador es un delito de allanamiento de morada que viene recogido en el Código Penal.

¿Dónde se regula el delito de allanamiento de morada?

El delito de allanamiento de morada viene previsto en el artículo 202 del Código Penal  que dispone:

«1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de 6 a 12 meses.

Artículo 202 del Código Penal

El concepto domicilio en el delito de allanamiento de morada

Para que estemos frente a un delito de «allanamiento de morada«, la intromisión ilícita debe producirse en un espacio que se considere morada de la persona perjudicada por este delito.

El término «morada» en el ámbito penal se refiere a todo espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente (ejemplo: primera vivienda), como eventual (segunda vivienda).

Por tanto, el domicilio habitual donde reside una persona se considera «morada». Pero también tendrá esta consideración la segunda o demás viviendas que tuviere esa persona y que las utiliza como viviendas de recreo, vacacionales, etcétera.

Cuando el inmueble ocupado no constituya morada estaremos frente a un delito de usurpación previsto en el artículo 245 y siguientes del Código Penal.

No tendrán la consideración de morada las viviendas que están sin terminar, ni las abandonadas o desocupadas.

Medidas para actuar frente a la ocupación de viviendas

Ante el aumento considerable de ocupaciones ilegales de inmuebles y a fin de dar instrucciones a los Fiscales para que actúen en defensa de la legalidad y de los intereses de las víctimas, se ha dictado por la Fiscalía General del Estado la instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

En esta instrucción de la Fiscalía se delimita el delito de allanamiento de morada y el de usurpación indicando:

» Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.»

Este delito de allanamiento de morada por entrar en un domicilio sin consentimiento o permanecer en el mismo en contra de la voluntad de su morador tiene su fundamento en el respeto y consideración que a todos debe merecer la morada humana y la protección de la intimidad del sujeto que se le otorga contra las intromisiones ajenas contrarias a su voluntad.

El concepto de morador (persona que habita en la vivienda) viene siendo interpretado por nuestros Juzgados y Tribunales, como aquella persona que tuviese esa  vivienda como domicilio, con independencia del título jurídico que ostente.

Es decir, se considerará que la vivienda constituye su morada aunque no tenga documento alguno que acredite la propiedad o el arrendamiento, simplemente por el hecho de desarrollar en ese lugar su vida privada. Esto último, es el rasgo esencial que define el domicilio, a los efectos de protección constitucional y penal.

Insistimos, el bien jurídico protegido es la «morada», la intimidad del hogar del sujeto en el que nadie puede entrar ni permanecer en contra la voluntad del morador, siendo igual que se trate de primera o segunda vivienda del titular del inmueble ocupado ilegalmente.

El delito de «allanamiento de morada» es un delito permanente, por lo que si el sujeto permanece ilícitamente en «morada» ajena en contra de la voluntad de su titular y este presenta denuncia e indicios de que se trata de una entrada en su «morada», debería ser detenido por la Guardia Civil o Policía, ya que se está cometiendo un delito «in fraganti», y en estos casos los as y cuerpos de Seguridad tienen la obligación de proceder a su detención conforme dispone el artículo 492.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 490.1 de la misma Ley.

Desde nuestro punto de vista y siempre que estemos frente a un delito de «allanamiento de morada», una vez se denuncien a la Policía o Guardia civil estos hechos, no hay que esperar ninguna resolución judicial para que la Policía actúe y detenga al delincuente poniéndolo a disposición judicial y devolviendo la morada a su legítimo titular.

Criterios de la Fiscalía sobre ocupaciones ilegales de inmuebles

Ante el aumento considerable de ocupaciones ilegales de inmuebles y a fin de dar instrucciones a los Fiscales para que actúen en defensa de la legalidad y de los intereses de las víctimas, se ha dictado por la Fiscalía General del Estado la instrucción N.º 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

En esta instrucción de la Fiscalía se delimita el delito de «allanamiento de morada» y el de «usurpación» indicando:

» Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.»

Requisitos para considerar el delito de allanamiento de morada:

  • La persona que comete el delito ha de ser un particular, no un funcionario público o autoridad cuya conducta está castigada en el artículo 204 del Código Penal con penas superiores.
  • Que el acusado proceda a entrar en una «morada» sin consentimiento de la persona que la habitare (aunque sea temporalmente), a sabiendas y con la conciencia de que entraba en morada ajena.
  • Cuando el sujeto activo de este delito se introduce físicamente en en la vivienda, es decir, en alguno de los espacios que integran, pasar de fuera a dentro, siendo indiferente que lo haga por vía ordinaria (la puerta) o no.
  • Entrar en un domicilio sin consentimiento o de permanecer en cualquiera de los espacios de dicha morada contra la voluntad de su morador.

Allanamiento en domicilio de personas jurídicas y establecimiento abiertos al público

El artículo 203  del Código Penal (después de la reforma) establece:

1.  Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2.  Será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3.  Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Diferencias entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación

En el delito de allanamiento de morada se exige que el sujeto entrare en un espacio de otra persona que constituya su «morada«, mientras que en el delito de usurpación la vivienda no constituyen la morada de su titular, como por ejemplo cuando se trata de viviendas desocupadas, vacías, en construcción, abandonadas, etcétera.

El delito de usurpación viene dispuesto en el artículo 245.2 del Código Penal: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

La conducta perseguida por el delito de usurpación es cuando el sujeto ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Ejemplos de allanamiento de morada

A)  «La relación sentimental iniciada en 2007, entre el acusado y la primera testigo, cesó definitivamente en marzo de 2010, permaneciendo Soledad en la vivienda en que habían convivido, sin que mediase pacto alguno entre ambos respecto a que el acusado pudiera regresar en cualquier momento a la vivienda. Pese a ello, el acusado no devolvió las llaves de la vivienda, resultando evidente que las dos entradas del acusado en el domicilio se efectuaron sin consentimiento de Soledad, que, tras la primera entrada cambió las cerraduras de dos de los tres accesos, salvo el que fue utilizado por el acusado para practicar la segunda entrada, sin respetar de nuevo la intención de su moradora, a la que por cierto no avisó previamente de su propósito de recoger enseres de su propiedad que aún se hallaban en la vivienda«. (Sentencia TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Secc. 1ª de 16 noviembre 2012).

B)  «La acusada se dirigió al piso que le pertenece en proindiviso con su ex marido, sabiendo que este residía en dicha vivienda y procedió a entrar sin su autorización permaneciendo durante varios minutos mirando sus dependencias». (Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª, 18 julio 2012).

C) «Los autores irrumpieron en el jardín de la vivienda, que aunque hay que decir que es de naturaleza común, está perfectamente delimitado por un murete y una valla, además de existir una puerta que da acceso a él desde el exterior y que cierra su perímetro, siendo disfrutado en exclusiva por los moradores del piso 7 al menos desde el año 1971.

El uso privativo del jardín común que hacía la familia denunciante ha de merecer la protección penal que otorga el artículo 202.1 del Código Penal, que no distingue el título jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo disfruta el inmueble objeto de irrupción. El jardín constituye morada protegida por tratarse de un anejo de la vivienda». (Sentencia Juzgado N.º 2 de lo Penal Vizcaya, 4 noviembre 2008).

D) Es evidente que entrar en un domicilio sin consentimiento de su titular aunque la vivienda estaba destinada por su propietaria para el alquiler ha de considerarse un delito de allanamiento de morada, por lo que no puede alegarse que en aquella no viviese la dueña desde hacía un tiempo pues en todo caso era un espacio delimitado para habitar una persona, que debe ser protegido». (Sentencia AP Almería, Sección 2ª, 15 junio 2012).

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Si el casero entrase en mi vivienda sin consentimiento cuanto tiempo tardaria en ocupar la vivienda habiendo lamado a la policia '? , gracias

    • Hola, En la parcela donde vivo hay 4 viviendas, actualmente tres están ocupadas por los propietarios. La cuarta está desocupada y pertenece al Banco. Hoy han entrado unos ocupas e inmediatamente hemos avisado a la policia local y a los Mosos d'Escuadra que se han personado. Según ambos cuerpos de policia nos han informado que no pueden obligar a los ocupas a marcharse porque la ley les proteje. Los ocupas han entrado en dicha vivienda accediendo desde la parte boscasa y forzando la puerta. Después han llegado otros con una furgoneta cargada con pertenencias y muebles para depositar en la casa. La pregunta es ¿si en este caso, es correcto lo que nos han informado la policia?

      • si entro en la vivienda de mi hermana que no habitan y rompo la cerradura eso es violencia

        • Qué pasa si un menor de edad entra a mi casa (mi patio, todo esta con bardas y barandal), sin consentimiento, y yo lo golpeo pensando que es ladron?

  • Soy propietaria de un inmueble, tengo un inquilino que me debe 6 meses de arriendo ya le cortaron todos los servicios y aun sigue habitando el inmueble, ya inicie el proceso de restitución de inmueble pero como se que los procesos judiciales en Colombia y mas este tipo de procesos son tan demorados, puedo ingresar sin autorización y proceder a cambiar las guardas de mi apto y sacarle el trasteo al señor arrendatario, que consecuencias me puede traer y si este delito es querellable, por favor ayudeme estoy desesperada

  • BUENOS DIAS. TENGO UNA FINCA ALQUILADA. HAORA UN DI QUE YO NO ESTUBO, ESTABA SOLO EL PEONE Y EL PORTON DE LA ENTRADA ESTABA SERRADO. SALTARON L'HACERCA EL AMMINISDRADOR CON 5 INDIVIDUO SUS AMIGO Y SALIENSO COMO POR 600 METRO ASTA LA CASA , ENTREGARONO UN PAPEL AL PEONE POR UN DUCHO PAGO A MI DESCONOSIDO. NO ME LLIAMARON, NO ME AVISARON Y EL PEONE SE LE ENCONTRO L'AMINISDRADOR ADELANTE Y SUS 5 AMIGO A TRASE A EL,EL PEONE LE DICHO QUE NO ESTAVA EL INQUILINO Y PORQUE SALTARON EL PORTON SIN AVISAR. EL AMINISTRADOR LES ENTREGO LOS PAPELES Y SE FUERON POR COMO ENTRARON. NO ES VIOLACIO'N DE DOMICILIO? TAMBIEN SI EL ES L'AMMINISDRADOR ? TENGO UNA NIÑA DE 12 AÑO Y PARA FORTUNA EN ESO MOMENTO ESTAVA CON MIGO AFUERA. PERO ELLA ESTAS SIEMPRE SOLA ESTUDIANDO EN LA CASA MIENRASTANDO YO Y SU MADRE TRABAJAMOS A LA FINCA LEJOs DE LA CASA.ME AYUDA POR FAVOR. GRACIAS EN LA ESPERA DE SU AMABLE RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS.CORDIAL SALUDOS

  • Es necesario que ingrese a mi domicilio un personal de la municipalidad para que verifique el area construida de mi casa,teniendo la licencia de construccion en regla y los planos de construccion.

    • Hola ,
      Quisiera saber como asegúrame que la guardia civil que recibió la denuńcia de allanamiento de mónada llevara a la justicia los culpables .
      Muchas gracias . Saludo

  • Podria ser multado x haber entrado un trabajador mio a propiedad sin consultar al dueño.Andaba poniendo un cerco a un cliente y ordene a mi trabajador q toca la puerta de en seguida pero quiza no lo hizo y ahora el dueno me ha amenazado con demandarme q puedo hacer?

  • Hola Mi nombre es Octavio arrendamos a una persona nuestro departamento la cual dejo de cancelar hace ya 7 meses le hemos pedido que deje nuestro departamento y esta persona se niega, actualmente ella tiene deudas con agua potable pero se las arreglo para tener agua (intervino la matriz) Consulta como seria al formalidad legal para que judicialmente recuperar nuestro departamento? tramites a hacer?
    Ahora es mas he recibido amenazas de muerte a mi señora y a hacia mi persona por parte de la pareja.

  • hola una consulta . quería saber que pasa en el caso que una persona entra a un domicilio sin permiso entro a buscar a su hijo por que estaba con una menor , discucion y peleas fisica la menor , la menor denuncia por pegarle y el dueño de la casa denuncia por entrar que pasa va presa

  • hola entraron en mi vivienda habilitada para mi,la cual era de mi jefe.pero donde he estado tres años de uso exclusivo para mi pero sin contrato escrito pero si verbal y de un dia para otro sin previo aviso me despide y sin estar yo presente entra ya que era una de sus casa y se lleva todas mis pertenencias..guardfandolas en cajas y mal envaladas mezclando todo sin ton ni son como si recojiera mierda de un contenedor que puedo hacer creo es un delito o no
    gracias por su respuesta

  • Hola
    Yo vivo en un apartamento que esta ala par de la casa de mi Abuela ella nos dio el apartamento pero nuestra relacion ya no ha sido la mejor y hace poco dejamos todo cerrado y entraron los hijos de mi abuela ala casa y arrancaron el seguro de la puerta, eso sería algún delito

  • Buenos dias es delito, cuando una persona ingresa a un domicilio ajeno, pero con el consentimiento de uno de los integrantes, aunq este este con borracho.

    Pasa que unos jóvenes mayores de edad amigos, señorita hace q su amigo ingrese a su domicilio para seguir tomando, pero para que no se entere su abuela, hace que su amigo entre por la pared, luego de unas copas se pelen y ps salen discutiendo pero sale por la puerta pero despierta a los demas integrantes que viven en ese vivienda. Y deciden denunciar por allanamiento de su domicilio puede hacer eso o no siendo que su hija dio consentimiento que entre su amigo??? espero sus respuestas

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