Entrega de la vivienda arrendada
La entrega de la vivienda arrendada es el último acto que ha de llevarse a cabo para resolver el contrato de arrendamiento. La devolución, por tanto, de la finca al arrendador mediante la entrega de la posesión pone definitivamente fin a la relación contractual.
Bien sea por desistimiento del contrato, como dispone el actual artículo 11 LAU (debidamente notificado por el inquilino en forma y plazo), como de la extinción por finalización del plazo convenido, la entrega de la vivienda es el último ejercicio que debe realizar el arrendatario para dejar constancia de que abandona y pone a disposición de su dueño la vivienda.
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Ver nuestros serviciosEste acto de entrega de la vivienda arrendada mediante la efectiva devolución de la posesión al arrendador, se debería hacer con un cierto formalismo para evitar que con posterioridad surjan discrepancias y litigios entre las partes.
La entrega de las llaves de la vivienda, aunque es un acto que se considera por los Tribunales como de efectiva devolución de la posesión, debería de llevarse a cabo desde mi punto de vista junto con otras actuaciones que tienen como finalidad resolver la relación totalmente, me refiero a cuestiones como la devolución de la fianza y la reclamación por desperfectos en la vivienda.
Consejos sobre como ha de llevarse a cabo la devolución de la vivienda arrendada:
1.- Una vez se las partes tienen constancia de la finalización del contrato, es decir que las partes conocen que un día concreto se ha de devolver la posesión de la finca, es importante que ambas queden convocadas en la vivienda.
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Ver nuestros servicios2.- Proceder a un examen de la vivienda para comprobar que se encuentra en perfecto estado de conservación y por tanto descartar que existen desperfectos o daños.
3.- Comprobar que el pago de las rentas de alquiler está al corriente, por lo que no se adeuda cantidad alguna.
4.- Comprobar que el pago de suministros (agua, luz, etc.) o cualquier otra cantidad asimilada que se haya pactado (ejemplo: comunidad de propietarios) a cargo del inquilino no se adeuda.
5.- Si todo lo anterior está correcto, es aconsejable firmar un documento Por el que las partes dan por resuelto el contrato de arrendamiento, haciendo constar que se entrega la posesión de la vivienda al arrendador mediante la entrega de las llaves; además, es conveniente que las partes manifiesten que la vivienda se encuentra en perfecto estado y que no se adeudan rentas, suministros ni cantidades asimiladas.
PINCHAR en el siguiente enlace para ver plantilla : FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y ENTREGA DE LLAVES
6.- Es importante recordar que con la entrega de la vivienda arrendada y la finalización del contrato, si todo está correcto, ha de devolverse la fianza o garantías complementarias exigidas cuando se celebró el contrato, por lo que también es conveniente que en el documento de extinción de la relación contractual, se haga constar dicha devolución de la fianza.
7.- El arrendatario debe tener la precaución si se deja para un posterior momento la devolución de la fianza, asegurarse mediante fotografías o testigos que la vivienda se entrega en buenas condiciones, pues una vez entregue las llaves no podrá acreditar posiblemente cómo estaba la finca en el momento de su devolución al arrendador.
8.- También es conveniente que cuando se alquila una vivienda, se examine inmediatamente por el inquilino e incluso se realicen fotografías para ver el estado que tenía cuando se firmó el contrato, lo digo, para luego comprobar cuando se entrega la vivienda arrendada, que su estado es idéntico.
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Buenas. Dos cuestiones:
Si para el día de entrega de las llaves, se debe de pagar aún la última mensualidad de luz y agua, el propietario no está obligado a devolver la fianza hasta que se paguen las facturas, las cuales descontará de la fianza. Este es el procedimiento legal ¿verdad?.
Si el inquilino comunica al propietario el día y hora de la entrega de las llaves, pero el propietario no se presenta o le dice que simplemente deje las llaves dentro de la vivienda, ¿cómo se debe de actuar para que después el propietario no reclame algún tipo de desperfecto o cualquier otra cosa en la vivienda?
Gracias
Buenos días, he tenido unos inquilinos en mi vivienda durante 9 años, usándola como oficina. Al entregármela se comprueba que el suelo de tarima está muy dañado (ralladuras en diferentes zonas, peldaños de madera sueltos y rallados, etc.) y la pintura en blanco se encuentra en blanco sucio. por el humo de fumadores y el impacto de la calefacción.
El piso se entregó en perfecto estado y recién pintado, como así consta en el CONTRATO.
¿ Podemos ahora obligar al inquilino a que nos lo entregue en el mismo perfecto estado que se entregó, incluida la pintura dañada y sucia, así como el suelo dañado ?
Hola, buenas tardes! Quería consultar como es el tema para cerrar contrato. Se entrega la llave el primer día del mes o se extiende hasta la mitad del mes? Ese tiempo no correspondiente al mes de depósito solicitado?
Gracias
Hola buenos días, soy arrendataria de una vivienda en la que se finaliza el contrato por mi parte puesto que he encontrado algo mejor, previo aviso del tiempo estipulado y sin desprden en los pagos ni desperfectos, aún así tenemos problemas con los arrendadores y queremos hacer la entrega de llaves bajo notario para que conste en acta el estado de la vivienda.
La arrendadora me reclama que no puedo elegir yo el día y hora de la entrega de llaves ( a pesar de q ella vive en Londres y no podrá estar), pero el notario es el día que puede…
Ella tiene razón y no puedo elegir yo el día?
-entrego las llaves 2 días antes de la finalización del contrato, no después, incluso-
Hola María,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Buenas tardes,
Estoy alquilada en una vivienda de proteccion oficial (generalitat de catalunya) y ahora voy a abandonar la vivienda, y me dicen que tengo que ir a sus oficinas, a mas de 60km del domicilio, a entregar las llaves. No han venido a ver la vivienda ni comprobar su estado. Por mi opinion, deberian de venir a buscar las llaves ellos, comprobar la vivienda y yo firmar la finalizacion del contrato. estoy obligada a ir donde ellos digan?
gracias
Hola Adriana,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola,tengo un piso alquilado por un año y quedan 5 meses para que se cumpla el año.El inquilino me ha dejado las llaves en el buzon y se a ido ,deviendome 900€ . No me ha avisado con 30 dias de antelacion de que deja el piso.Le he dicho que tiene que firmar un documento de fin de contrato con disconformidad, el se niega a firmarlo y yo le he dicho que el contrato sigue en vigor y que la deuda aumentara,me dice que el solo pagaria hasta cuando dejo las llaves en el buzon.mi duda es si existe algun documento que especifique que me entrega las llaves y no ponga nada que tiene deudas y yo luego reclamarlas,se puede hacer eso? o al no poner nada de deudas luego no las puedo reclamar?
Muy buen artículo, puede parecer algo obvio a priori pero en muchas surgen estas cuestiones y no se resuelven del modo correcto.