Arrendamientos

Entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza

Al finalizar el arrendamiento, la entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza no implica la entrega efectiva de la posesión.

La entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza por el arrendador puede tener graves consecuencias para los inquilinos.

Situemos el problema con un EJEMPLO:

a)  El inquilino finaliza el arrendamiento de una vivienda o local y queda con el dueño para la entrega de las llaves y que revise el estado del inmueble.

b)  El dueño en ese acto, quiere examinar más detenidamente el inmueble y decide que le entregue las llaves aunque la fianza se la va a devolver en los próximos días.

c)  El inquilino, no fiándose del dueño decide no entregarle las llaves y se marcha.

d)  El inquilino acude a un Notario y deposita las llaves ofreciéndoselas al arrendador con la CONDICIÓN de la entrega simultánea de la fianza que depositó al celebrar el contrato.

e)  El dueño presenta una demanda de desahucio por falta de pago de la renta en el Juzgado solicitando que hasta tanto no se le entregue la posesión se devengarán las rentas a cargo del inquilino.

 

¿Se considera que el depósito o el ofrecimiento de entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza significa también que le entregó la posesión del inmueble?

Los Tribunales vienen considerando que la condición impuesta por el inquilino NO IMPLICA la entrega efectiva de la posesión, por lo que en el EJEMPLO utilizado es procedente el desahucio y el inquilino tendría que pagar todas las rentas sucesivas hasta que el dueño tome la posesión a través del Juzgado.

El acuerdo de renuncia o finalización del contrato de arrendamiento no puede entenderse consumado pues para ello es condición indispensable que el arrendatario hubiese cumplido con su obligación de restituir la posesión del inmueble al arrendador conforme dispone el artículo 1561 del Código civil y no se verificaría la entrega de dicha posesión cuando se impone como condición que el arrendador previa o simultáneamente devuelva la fianza.

Artículo 1561 Código Civil:

«El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.»

 

Entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza. SENTENCIAS

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 17.02.2015:

«La arrendataria, considerando que se le había impedido el goce pacífico del inmueble, desalojó la vivienda y con fecha xxxxx otorgó un acta de depósito de llaves ante Notario, requiriendo al Fedatario para su entrega sólo en tres supuestos: con su consentimiento, mediante mandato judicial o sentencia que resuelva la controversia, o mediante el abono de la fianza, así como los gastos de la agencia, y el pago íntegro de los gastos notariales, y que no se le remitiera ninguna otra factura en concepto de suministros.

….Y tampoco procede la restitución de la cantidad de 1.000 euros depositada en concepto de fianza porque el depósito de llaves condicionado no implica la entrega efectiva de la posesión,…»

 

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) de 29.06.2006:

«En efecto, es cierto que la empresa arrendataria dejó libre el piso arrendado y depositó las llaves en la Notaría a disposición de la propiedad, sin embargo, el acta notarial levantada deja constancia de que la entrega de las mismas a la propiedad se condiciona a la devolución del aval por parte de la arrendadora, sin que sea aceptable, a fin de declarar la resolución del contrato, una entrega de llaves condicionada, teniendo en cuenta que, como se expone en la sentencia, la empresa apelante no podía imputar ningún incumplimiento a la arrendadora que justificara la resolución del contrato, ni había optado por la resolución anticipada, por lo que, no procede acceder a la petición ahora reiterada.»

 

CONCLUSIÓN:

La entrega de las llaves condicionada a la devolución de la fianza no implica la entrega de la posesión.

Lo recomendable en el supuesto que ocurriese lo del EJEMPLO, sería devolver las llaves al arrendador sin condición alguna y si éste se niega o retrasa en la devolución de la fianza, interponerle un procedimiento independiente para su reclamación, evitando de esta forma que se devengue en contra del inquilino el pago del alquiler de los meses sucesivos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Mi caso es que tengo una cafetería alquilada con impagos de dos meses y recibos que me han cargado a mi el ayuntsmienyo por parte de mi 8nquilino.
    Le pido las llaves para recuperarla y la contestación es que le denuncie que ssbe que pasarán muchos meses hasta que salga el juicio.
    ¿Solución? A tenor de la protección que tenemos mejor echarlo a 5 millas en el mar para quitarnos elementos similares y no tener gastos añadidos de abogados.
    Si se va sl juzgado es por jysticia y si no se te da aunque te den la razón de que nos vale.

  • Si un inquilino no paga la renta y además debe facturas cargadas al propietario por ejemplo la basura de una cafetería y éste le amenaza con no darle las llaves porque ir al juzgado y denunciarlo es costoso y tarda mucho tiempo, con el temor además del propietario a que le hagan daño a su negocio como daños a la industria antes de conseguir las llaves y pagar a su abogado y procurador por la demanda realizada, tiene garantía de justicia reparadora al
    demandar o es bueno el dicho que los contratos son para tirarlos a la basura porque no sirven de nada si no hay por donde coger.

  • Mi situación es la siguiente: el inquilino el día de la entrega de llaves me dice que non puede acudir y que le deje las llaves a una inmobiliaria, la cual no quiso ver el piso ni firmar nada.

    Pasados 10 días el propietario me dice que el piso está sucio y cuando limpie me devuelve la fianza. Cada día me saca fallos nuevos, y al final manda una factura (son desglose, sello ni nada) de 360€.
    Teniendo en en cuenta el tiempo que ha pasado y que nadie revisó el piso, es legal quedarse esa cantidad de la fianza??
    Se que el piso ni está declarado,ni la fianza depósitada en la comunidad autónoma.
    Gracias

    • Hola Deborah,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días, mi situación es la siguiente :
    En estado de emergencia y sin poder salir de casa , solo para ir a comprar, al medico , farmacia y poco más, mi casero me dice que si no entrego las llaves del piso antes del 31 de Marzo nos hace responsables de lo que pase en el piso y tendremos que seguir pagando la mensualidad.
    La agencia que le lleva el alquiler no quiere recoger las llaves pero él insiste en que vallamos a casa de su suegro a devolver las llaves del inmueble o las mandemos por correos ya que él vive en el extranjero.

    Mi pregunta es, tengo que pagarle otro mes si no le devuelvo las llaves a 31 de Marzo en estado de emergencias arriesgandome a que me paren las autoridades y me multen o tenga alguna pena mayor? Debería de esperar a que pase esta situación ya que ėl me ha dicho que tengo que tener paciencia para cobrar la fianza por la situación del pais?.

    Gracias de antemano.

  • Donde tengo que reclamar si la vivienda ni cumple con las condiciones de habitabilidad?

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