Esquema de la tasación de costas

Esquema de la tasación de costas

Esquema de la tasación de costas en el procedimiento civil: concepto, solicitud, tramitación, impugnación y resolución de la tasación.

Antes de que veamos el esquema de la tasación de costas recordar que el objetivo de esta fase procesal consiste en liquidar el importe de los gastos habidos en un procedimiento judicial que deben ser abonados por el litigante condenado en costas.

Todo procedimiento judicial provoca una serie de gastos a los litigantes. Todos estos desembolsos que han tenido que hacen las partes contendientes con motivo directo del procedimiento se consideran gastos del proceso.

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Ahora bien, dentro de los gastos del proceso, la ley detalla qué conceptos se consideran costas y por tanto los que solo podrán ser incluidos en la tasación de costas que practique el Juzgado.

¿Qué gastos del proceso se incluyen en la tasación de costas?

Según dispone el artículo 241 de la LEC, podrán ser incluidos dentro de la tasación de costas los siguientes gastos habidos en el proceso:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

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2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

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5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

¿Quién podrá promover la solicitud de la tasación de costas?

La parte que ha vencido en costas a la contraria será quien promueva la tasación de costas.

Una vez firme la resolución judicial en que se hubiese impuesto la condena en costas a uno de los litigantes, la parte vencedera en costas presentará una solicitud de tasación en el Juzgado o Tribunal, aportando los justificantes y minutas de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame a la parte condenada en costas.

¿Quién practica la tasación de costas?

La tasación de costas se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso en el que se haya condenado en costas.

Traslado a las partes

1.- Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario judicial) la tasación de costas, se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

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2.- Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

Impugnación de la tasación de costas

1.- La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo de diez días a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2.- La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos («impugnación por indebidas«). Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo («Impugnación por excesivas«).

Decisión de la impugnación de costas

1.-  Si se impugnan la tasación de costas por excesiva. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.

2.-  Si se impugnan la tasación de costas por indebida. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial resolverá mediante decreto. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Ana

    He solicitado la tasación de costas en un procedimiento pero se nos olvidó incluir en la petición la minuta de la asistencia al acto de la vista por el perito propuesto y nos han dado traslado ya del 244,1 de la LEC. Puedo en este plazo de 10 días interesar la inclusión de la Minuta? Debo de impugnarla? En el caso de que no se incluya, puedo reclamarla al condenado al pago en otro procedimiento? Gracias y un saludo

  2. Valeriu

    Buenos días, me lamo Valeriu ion estoy pagando cada mes 300 € para los alimentos del niños, ahora me quieda todavía un mes del paro y después me quieda sin trabajo y me gustaría saber cuanto me cuesta el recurso para hacer, que no puedo pagar los alimentos del niños que me quedo sin trabajo con respecto y lo agradezco si me das una respuesta

    • Inmaculada Castillo

      Hola Valeriu,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con el Colegio de Abogados de Badajoz para solicitar un abogado de oficio y poder instar una demanda de modificación de medidas para la aminoración o suspensión, en su caso, de la pensión de alimentos.

      Un saludo

  3. Luisa

    Quisiera saber cuánto cobra un procurador por un desahucio de herencia la tenemos ya todos en herencia , heredada por todos los hermanos ,tenemos un hermano que no quiere salir de casa, cuando a todos nos corresponde la herencia

  4. JUAN LUIS MARTIN PAREJA

    En el 2018, la sentencia de una demanda por cláusula suelo contra un Banco ha sido a mi favor; como vulgarmente se dice, he ganado el juicio y la parte demandada ha sido condenada a costas. En el contrato que firmé con el abogado viene especificado que las costas se repartirán al 50%. Ha pasado el tiempo y solo me han ingresado los honorarios de una parte del proceso. Se tuvo que apelar porque el Banco recurrió. Fue desestimado el recurso pero tuve que abonar más dinero al abogado para presentarlo. Le he solicitado que me dé una copia del Decreto de Tasación de las Costas. Pasa el tiempo y no recibo respuesta. ¿Debo presentar una denuncia en el Colegio de Abogados?
    Gracias

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