Estacionar un vehiculo que ocupa zona común del garaje

Se declara la unanimidad para el acuerdo de la Comunidad que permitía estacionar un vehículo que ocupa zona común del garaje.

En esta sentencia vamos a analizar la legalidad de un acuerdo de la Comunidad que autorizaba estacionar a un vehículo en una plaza de garaje ocupando parte de zonas comunes debido a que las dimensiones del turismo superaban las dimensiones de la plaza de aparcamiento.

La situación planteada en este caso es la siguiente:

a) La Comunidad de propietarios en una Junta acuerda lo siguiente:

» se trata de una plaza dónde está aparcado un coche pequeño, el cual efectivamente sobresale un poco de los límites de la plaza, si bien al encontrarse frente a una zona del vial bastante amplia, los propietarios reunidos manifestaron que no entorpecía en absoluto el tránsito de los demás vehículos por la vía de uso común que linda con dicha plaza, y por tanto no suponía perjuicio alguno para los demás usuarios o para la comunidad.»

b) Algunos de los propietarios que no votaron a favor de dicho acuerdo impugnaron el mismo ante el Juzgado, considerando que era nulo al necesitarse la unanimidad para su aprobación (art. 17.6 LPH).

c) El Juzgado que conoció del asunto en primera instancia rechazó la demanda de los propietarios y consideró lavalidez del acuerdo adoptado por la mayoría de la Comunidad.

d) Los propietarios recurren y el Tribunal de apelación dicta sentencia en de la que destacamos los siguientes razonamientos:

Sentencia de la AP La Coruña (Sección 4ª) de 21 de julio de 2015. Estacionar un vehiculo que ocupa zona común del garaje

1º.-  Resulta acreditado que la plaza de garaje nº xxx , figura como tal descrita en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal, y que viene abonando la misma cuota de participación en los elementos comunes que las demás plazas existentes, siendo ocupada en los últimos tiempos por un turismo xxxx, que por las dimensiones y configuración de la referida plaza (3,39 m x 1,98 m) tiene que ser estacionado el vehículo de forma oblicua, sobresaliendo de los límites de la plaza la parte trasera derecha del turismo, ocupando de tal modo parte de la zona común de transito del garaje, y provoca, de la pericial practicada, interferencias en la maniobra de salida de otros vehículos.

 

2º.-  La demanda debe ser estimada por cuanto el acuerdo impugnado es nulo por contrario al art. 17.6 LPH , que exige la unanimidad de todos los propietarios, y gravemente perjudicial tanto para la comunidad del garaje al afectar a zonas comunes, como para los demandantes, al venir a autorizar al usuario de la plaza nº xxx la ocupación de forma permanente de parte de la zona común de pasillo de transito común, afectando de tal modo a la maniobrabilidad de otros turismos estacionados en sus plazas de garaje.

3º.-  La autorización concedida y aprobada por la Comunidad de estacionar un vehículo que ocupa zona común del garaje va en contra lo dispuesto en el artículo 394 del Código civil por cuanto el propietario de la plaza de garaje tiene el derecho a disponer del mismo conforme a su destino, sin que ello suponga perjudicar el interés de los demás ni impedirles utilizar las cosas comunes, ni perjudicar a otros propietarios de plazas de garaje.

4º.-  Indudablemente la plaza de garaje nº xxxx deberá ser utilizada por su propietario con vehículos de motor de tamaño que quepan en la misma, en atención a sus reducidas dimensiones y características, de las que era pleno conocedor al momento de su adquisición en el año 2006 su actual propietario, sin ocupar con su utilización elementos comunes de tránsito, máxime cuando causa perjuicios a otros copropietarios, requiriendo en tal caso una previa aprobación unánime de la Comunidad.

CONCLUSIÓN:

La ocupación de zonas comunes por este vecino añadido al perjuicio directo que otros vecinos tienen en poder maniobrar con sus vehiculos en el interior del garaje, determina que el Tribunal de apelación concluya que el acuerdo era nulo porque requería de la unanimidad de todos los propietarios.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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